SAP Cádiz 44/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2008:515
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 44/2008

En la ciudad de Algeciras, a 31 de Enero de dos mil ocho

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los

Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas

igualmente referenciadas, seguido por presunto delito contra la salud pùblica , contra el acusado Jose Ramón, nacido en Zahira,

Marruecos, indocumentado , representado por el Procurador Da Laura Cuevas Pulido y asistido por el letrado Da Pilar Cañete

Pérez, el acusado Imanol, nacido en Tánger el 12 de Noviembre de 1980, con DNI NUM000, con domicilio en calle

Rocío número cinco de Algeciras, Cádiz, representado por el mismo Procurador y asistido por el mismo letrado, ambos en

prisión preventiva por esta causa, y el acusado Claudio, nacido en Tetuán, Marruecos, el 11 de Junio de 12976,

hijo de Mohamed y Rhima, con NIE NUM001, y domicilio en calle San Luis de Algeciras, Cádiz, y siendo parte el Ministerio

Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal, se declara,I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de la comandancia de Tarifa , y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Primera de Instrucción nº tres de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 30/2007 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formularan su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día 24 de Enero de 2008.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados como autores de un delito contra la salud pública del articulo 368 Código Penal , en su modalidad de sustancia que no perjudica gravemente la salud, en relación con el número seis del artículo 369 del mismo texto legal notoria importancia de la cantidad, y el apartado tres del artículo 370 de idéntico código , interesando para Jose Ramón Y Claudio la imposición de pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres millones de euros, y pago de costas, y para Imanol, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres millones de euros, y pago de costas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes,

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado y así se declara expresamente que el día 18 de Abril de 2007, sobre las 05.00 h, agentes de la Guardia Civil observaron en la zona conocida como " Boquete de la Peña", en la playa de los Lances, en la localidad de Tarifa, como varias personas transportaban bultos desde una embarcación en la playa hasta un carril situado en las proximidades de la carretera nacional. Se acercó entonces al lugar una furgoneta , marca Nissan, modelo Primaster, con matrícula ....HHU, en la que procedieron a introducir los bultos. Aparecieron entonces los Agentes de la Guardia Civil, emprendiendo la huida las personas que allí estaban .

Entre estas personas se encontraba el acusado, Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue detenido junto al vehículo en cuestión, y el también acusado Imanol, mayor de edad y condenado por el Juzgado de lo penal número dos de Algeciras en sentencia de 20 de Marzo de 2003 , firme el mismo día, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión. Éste, al advertir la presencia de la Guardia civil se escondió en unos cañaverales próximos donde fue visto por el Agente de la Guardia Civil número NUM002. Emprendió entonces una huida a pie, seguido por el agente mencionado, hasta que finalmente salió hacia la carretera, donde fue detenido por una patrulla del mismo cuerpo al que el referido Agentes había dado aviso.

Los bultos hallados en el vehículo resultaron contener resina de hachís, con un peso neto de 1.350 gramos y un índice de THC de 7.4 % en 725 kilogramos, 10.8% en 405 kilogramos y 11 % en 220 kilogramos, y que ha sido valorada en la cantidad de 1.773.900 euros, y lo transportaban los acusados con la intención de venderla o donarla a terceras personas.

SEGUNDO

En el lugar de los hechos fueron intervenidos el vehículo marca Nissan, modelo Primaster, con matrícula ....HHU, cuya sustracción había sido denunciada en Jumilla, Murcia, el 15 de Marzo de 2007, sin que conste que los acusados ya mencionados hubieran tenido participación en dicha sustracción o conocieran la misma.

A Imanol le fueron intervenidos tres teléfonos móviles, dos de ellos marca Nokia y el tercero marca motorola, móviles que utilizaba en sus actividades ilícitas.

En la playa los agentes también intervinieron el motor de la embarcación marca Yamaha, modelo E60 HMHD y número de serie 6K5L700718S, embarcación que se hallaba totalmente rajada y no pudo ser recuperada.TERCERO.- No ha quedado probado la participación en los hechos descritos del también acusado Claudio, cuya huella dactilar apareció en el vehículo marca Nissan, modelo Primaster, con matrícula

....HHU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos expuestos y declarados probados son constitutivos, respecto de los acusados, Jose Ramón Y Imanol, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causan un grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal donde se castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean para aquellos fines, en relación con el número seis del artículo 369 del mismo texto legal, que prevé que la conducta anterior se castigará con las penas superiores en grado y multa del tanto al cuadruplo cuando concurra la circunstancia de ser de notoria importancia la cantidad de la sustancia objeto de la conducta a que se refiere el artículo anterior, así como con el apartado tercero del artículo 370 del mismo texto legal que permite imponer las penas superiores en uno o dos grados a la prevista en el artículo 368 cuando las conductas en él descritas sean de extrema gravedad.

Este delito, como se observa, contempla, según se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1998 , un amplio abanico de conductas en sus verbos nucleares (cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal; o poseer tales sustancias con aquellos fines --v. art. 368 C.P .--), y constituye , según reiterada doctrina jurisprudencial, un delito de "peligro abstracto", "de resultado cortado y de consumación anticipada" (STS de 20 de mayo de 1997 ), esto es, un delito de mera actividad, predominantemente formal y de peligro abstracto, cuyo objeto material son las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Sentencia de 2-4-91 ). A estos efectos, deben considerase incluidas en estas tres categorías de sustancias las comprendidas en la Listas I, II y IV anexas al Convenio Único de Naciones Unidas, de fecha 30-3-61 , ratificado por España mediante Instrumento de fecha 3-2-66, entre las que se encuentra sin duda la cocaína y la heroína, sustancia que, como es reconocido unánimemente, causan grave daño a la salud.

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