SAP Cáceres 10/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:567
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 10 - 2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 11/04

SUMARIO Nº : 1/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6

DE CACERES

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En Cáceres, a diez de octubre de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres , por un delito de Tráfico de drogas, contra los inculpados Lorenzo , nacido Cáceres en 3-8-1954, hijo de José y de Margarita, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres, PLAZA000 núm. NUM001 , NUM002 , con instrucción, constando antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por elProcurador Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Don Celestino Sánchez-Oro Sánchez; Gregorio , nacido en Alía (Cáceres) el 17-12-1960, hijo de Eugenio y de Presentación, provisto de D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION000 NUM004 , NUM005 , con instrucción, constando antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 27-2-04 al 28-2-04, estando representado por la Procuradora Sra. Pérez Moreno de Acevedo y defendido por la letrada Doña Verónica Rincón Simón y Pedro Miguel , nacido en Valdemorales (Cáceres) el 28-10-1960, hijo de Aniceto y de María, provisto de D.N.I. nº NUM006 , con domicilio en Cáceres, c/ DIRECCION001 núm. NUM005 , con instrucción , no constando antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 27-2-04 al 2-4-04 , estando representado por la Procuradora Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Don Estanislao Martín Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito Contra la salud pública del art. 368 y 369.4º del Código Penal y de un delito de tenencia de armas prohibida del art. 563 en relación con el art. 564.2.3º del CP . El procesado Gregorio , es autor de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.4º del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado 1) por el delito A) la pena de once años de prisión, multa de 2317.8 euros, con aplicación del art. 53 del CP para caso de impago e Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito B) la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Al procesado 2) por el delito A) a la pena de once años de prisión, multa de 2317,8 euros, con aplicación del art. 53 del CP para caso de impago e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Al procesado 3) por el delito A) la pena de once años de prisión, multa de 2317.8 euros, con aplicación del art. 53 del CP para caso de impago e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Responsabilidad Civil: no procede.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en la forma siguiente: A la conclusión primera.- En el primer párrafo en la línea 8 donde dice: "... Pedro Miguel , camarero ..." ha de decir "... Pedro Miguel , regente del local ..." y en la línea 12 después de encontrándose dos envoltorios conteniendo ... a continuación de 605,30 mgs. ha de añadirse y otro dos de 6,95 grs. de cocaína con riqueza de 65% equivalente a 4,53 gr. de cocaína y del 2º párrafo se sustituye desde el recorte de bolsa de plástico todo hasta balanza de precisión marca microtech y añadir en el último párrafo .. asimismo por Lorenzo . Añadir en cuanto a los antecedentes penales de Lorenzo y Gregorio tienen antecedentes penales no computables en este acto y que Pedro Miguel carece de antecedentes penales. Y en la conclusión segunda en el apartado B ha de quedar exclusivamente el art. 563 del C. Penal suprimiendo el art. 564.2,3º. El resto a defitiniva. El resto de las partes las eleva a definitiva.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

Durante el mes de febrero del año 2.004 agentes de la Policía Judicial de Cáceres recibieron informes de confidentes sobre la venta de estupefacientes en el bar KuKy, sito en la c/ Uruguay nº 26 de esta ciudad. A fin de comprobar la veracidad de esa información se montó un operativo de vigilancia del local que consistió en pasar cerca del mismo con frecuencia y permanecer breves periodos de tiempo observándolo, así como determinar la identidad de los encargados del mismo o posibles vendedores.

En esa vigilancia se apreció que, junto con la clientela habitual del barrio, acudían al bar otras personas conocidas como consumidores que permanecían allí durante un espacio de tiempo relativamente corto.

En la mañana del día 27 de febrero de 2.004 los agentes que vigilaban vieron a una persona que salía del establecimiento y lo cerraba con llave por lo que, suponiendo que sería uno de los encargados delmismo, procedieron a su identificación y cacheo, resultando ser el procesado Pedro Miguel , nacido el 28 de octubre de 1.960 y sin antecedentes penales, que reconoció ser uno de los titulares del establecimiento, y a quien se le intervinieron sendos envoltorios que contenían 846,1 miligramos de cocaína al 71,54 % (equivalentes a 605,30 mg de cocaína pura) y 6,95 gramos de cocaína al 65,20 % (equivalentes a 4,53 gramos de cocaína pura).

A la vista del hallazgo se procedió a su detención, siendo conducido a las dependencias policiales, permaneciendo agentes en las proximidades del establecimiento que, al ver aproximarse al también procesado Gregorio , que trabajaba ocasionalmente en el bar como camarero, procedieron también a su identificación y cacheo interviniéndosele un trozo de hachís de 3,52 gramos.

Los agentes obtuvieron el consentimiento de Pedro Miguel para el registro del local y en el mismo encontraron una pequeña paleta con restos de cocaína, una base de mármol, una tijera, una bolsa que contenía recortes de plástico y una balanza de precisión marca Microtech; además, encontraron una pistola de fogueo marca BBM modelo 315 Auto de calibre 8 mm cuya cruceta en la boca de fuego había sido eliminada de forma que permitía el uso de munición comercial del calibre 25 (6,35 mm), así como diez proyectiles de dicho calibre, arma en perfecto estado de funcionamiento y que pertenecía al procesado Sr. Pedro Miguel .

Posteriormente se procedió a la detención del otro titular del...

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