SAP Alicante 55/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2014:940
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0000262

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000013/2014- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000322/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000055/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 398/13, de fecha 14 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 322/13, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 8/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, por 9 delitos de robo con violencia, tres faltas de lesiones y seis delitos continuados de receptación; Habiendo actuado como parte apelante D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª Isabel Galiana Durá y dirigido por la Letrada Dª Nicolasa Isaac Fernández y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el acusado, Arcadio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de diciembre de 2011 por un delito de robo con fuerza en las cosas, en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 8 de noviembre de 2012, con ánimo de obtener beneficio económico, cometió los siguientes hechos:

- El día 27 de agosto de 2012, sobre las 15:00 horas, cuando Esmeralda se encontraba en la calle Cura Jesús Zaragoza de Petrer hablando por teléfono móvil, se le acercó por detrás, dándole un tirón a su cadena de oro formada por eslabones alargados y aplastados, portando un colgante en forma de estrella de mar, apoderándose de la misma sin causar lesión a la víctima.

Esmeralda reconoció como propio el trozo de cadena que figura en el lote 3922 del establecimiento IMP Santa Bárbara de Elda y que fue vendido por el acusado en dicho establecimiento. Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados percialmente en 560 euros. La perjudicada reclama.

- El 13 de septiembre de 2012, sobre las 18:00 horas, en la calle Camino Viejo de Elda-Petrer, cuando Paloma, nacida en 1953,iba andando por la acera, el acusado se le cruzó simulando hablarpor teléfono, agarrándole el cordón de oro que llevaba al cuello yarrancándoselo junto con tres medallas. Paloma sufrió lesiones consistentes en erosión cervical y cervicalgia, precisando de una asistencia médica y curando en cinco días no impeditivos.

Paloma reconoció dos trozos del cordón vendido por Arcadio el 13 de septiembre de 2012. La perjudicada ha renunciado a lo que pudiera corresponderle en concepto de indemnización.

- Y el 3 de octubre de 2012, alrededor de las 9:00 horas, el acusado dio un fuerte tirón de la cadena de oro de eslabones con medalla de oro, cruz de Caravaca y alianza de oro de matrimonio que portaba Alicia

, nacida en 1940,cuando paseaba a su perro por la calle Extremadura de Petrer. Como consecuencia del tirón, Alicia sufrió erosión cervical y cervicalgia, precisando de una asistencia médica y curando en cinco días no impeditivos.

Alicia reconoció una medalla en forma de pergamino con una fotografía grabada, así como una cadena, vendidas ambas por Arcadio el 3 y 4 de octubre de 2012. Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados percialmente en 560 euros. La perjudicada reclama.

No consta probado que el acusado Arcadio participara en los robos cometidos a Delfina el 27/08/12, a Fermina el 28/08/12, a Irene el 13/09/12, a Lorenza el 14/09/12 y a Olga el 17/09/12

No consta probado que los acusados, Sara, Ángel Daniel, Alejandro, Apolonio, Benigno y Casiano vendieras joyas en establecimientos de compro-oro teniendo conocimiento de su procedencia ilícita.

HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN añadiendo: UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el acusado, Arcadio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de diciembre de 2011 por un delito de robo con fuerza en las cosas, en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 8 de noviembre de 2012, con ánimo de obtener beneficio económico, cometió los siguientes hechos:

- El día 27 de agosto de 2012, sobre las 15:00 horas, cuando Esmeralda se encontraba en la calle Cura Jesús Zaragoza de Petrer hablando por teléfono móvil, se le acercó por detrás, dándole un tirón a su cadena de oro formada por eslabones alargados y aplastados, portando un colgante en forma de estrella de mar, apoderándose de la misma sin causar lesión a la víctima.

Esmeralda reconoció como propio el trozo de cadena que figura en el lote 3922 del establecimiento IMP Santa Bárbara de Elda y que fue vendido por el acusado en dicho establecimiento. Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados percialmente en 560 euros. La perjudicada reclama.

- El 13 de septiembre de 2012, sobre las 18:00 horas, en la calle Camino Viejo de Elda-Petrer, cuando Paloma, nacida en 1953,iba andando por la acera, el acusado se le cruzó simulando hablarpor teléfono, agarrándole el cordón de oro que llevaba al cuello yarrancándoselo junto con tres medallas. Paloma sufrió lesiones consistentes en erosión cervical y cervicalgia, precisando de una asistencia médica y curando en cinco días no impeditivos.

Paloma reconoció dos trozos del cordón vendido por Arcadio el 13 de septiembre de 2012. La perjudicada ha renunciado a lo que pudiera corresponderle en concepto de indemnización.

- Y el 3 de octubre de 2012, alrededor de las 9:00 horas, el acusado dio un fuerte tirón de la cadena de oro de eslabones con medalla de oro, cruz de Caravaca y alianza de oro de matrimonio que portaba Alicia

, nacida en 1940,cuando paseaba a su perro por la calle Extremadura de Petrer. Como consecuencia del tirón, Alicia sufrió erosión cervical y cervicalgia, precisando de una asistencia médica y curando en cinco días no impeditivos.

Alicia reconoció una medalla en forma de pergamino con una fotografía grabada, así como una cadena, vendidas ambas por Arcadio el 3 y 4 de octubre de 2012. Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados percialmente en 560 euros. La perjudicada reclama.

No consta probado que el acusado Arcadio participara en los robos cometidos a Delfina el 27/08/12, a Fermina el 28/08/12, a Irene el 13/09/12, a Lorenza el 14/09/12 y a Olga el 17/09/12

No consta probado que los acusados, Sara, Ángel Daniel, Alejandro, Apolonio, Benigno y Casiano vendieras joyas en establecimientos de compro-oro teniendo conocimiento de su procedencia ilícita.

El acusado Arcadio era consumidor abusivo de sustancias estupefacientes, heroina y cocaina, que limitaban levemente sus facultades volitivas.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arcadio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor criminalmente responsable de:

  1. - Tres delitos de robo con violencia, a la pena de 3 años de prisión por cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de

  2. - Dos faltas de lesiones, a la pena de 7 días de localización permanente por cada una, con imposición de una séptima parte de las costas procesales.

Asimismo deberá indemnizar a Alicia por las lesiones causadas con la cantidad de 150 euros y por los efectos sustraídos y no recuperados con la cantidad de 560 euros.

Y a Esmeralda por los efectos sustraídos y no recuperados con la cantidad de 560 euros.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio con todos los pronunciamientos favorables, de cinco delitos de robo con violencia y de una falta de lesiones que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Sara, Ángel Daniel, Alejandro, Apolonio, Benigno y Casiano, con todos los pronunciamientos favorables, del delito continuado de receptación que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Arcadio, se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación de la atenuante de drogadicción y de la continuidad delictiva del articulo 74 del C.P .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 28 de enero de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión planteada es el error en la valoración de la prueba que discute el recurrente respecto de dos de los robos con violencia por los que ha sido condenado. Se discute la valoración de la prueba practicada en orden a la acreditación de la autoría de tales robos por el recurrente en base a los reconocimientos efectuados por las dos victimas testigos.

El acusado ha sido condenado por tres delitos de robo con violencia (robos por el procedimiento del tirón) de un total de ocho que le eran imputados. La prueba practicada ha sido prueba personal fundamentalmente. En este punto, cabe decir que la valoración que realiza...

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