SAP Cáceres 5/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:345
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5/04

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº : 3/04

P.P.A. Nº : 40/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS

DE PLASENCIA.

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En Cáceres, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, por un delito de estafa e insolvencia punible , contra los inculpados Fidel , nacido en Béjar el día 2 de agosto de 1968, hijo de Fausto y deMáximina, provisto de D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 n. NUM001 , NUM002 . de Béjar (Cáceres), con instrucción y no constando antecedentes penales, estando representado por la Procurador Sra. González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier García Esteban, siendo parte el Ministerio Fiscal. Y Rodolfo , nacido en Béjar el día 14 de febrero de 1978, hijo de Fausto y de Máximina, provisto de D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Béjar (Cáceres); con instrucción y no constando antecedentes penales, estando representado por la Procurador Sra. González Rodríguez y defendido por el Letrado Don Francisco Javier García Esteban. Siendo parte la acusación particular de "Frigoríficos Marín, S.A.", "Elaborados Santamar, S.L.", "Disjarma, S.A.", "Congelados Barbanza, S.A.", "Martinez Montiel Hermanos", "Congalsa, S.A." y D. Juan Ignacio , representados por el Procurador Sr. De Francisco y defendidos por el Letrado D. Joaquín Hergueta Gómez. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible en concurso con uno de estafa de los artículos 257, y y 248 en relación con el 250,, y de un delito societario del artículo 290 del Código Penal. De los dos primeros delitos son autores Fidel y Rodolfo , y del delito societario es autor Fidel . No concurren circunstancias. Procede imponer las siguientes penas:

A Fidel : Por el delito de insolvencia punible: 3 años de prisión y multa de 18 meses. Por el delito de estafa: prisión de 4 años y multa de 8 meses. Por el delito societario: prisión de 2 años y multa de 8 meses.

A Rodolfo : Por el delito de insolvencia punible: 3 años de prisión y multa de 18 meses. Por el delito de estafa: prisión de 4 años y multa de 8 meses.

Decretándose las responsabilidades civiles que se señalen y con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados, solidariamente con las sociedades FRIASAL, S.A.L., FRIGORÍFICOS ALDEANUEVA, S.L. y PESCADERÍAS DEL AMBROZ, S.L. deberán indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

A Frigoríficos Marín en la cifra de 108.052.04 Euros.

A Juan Ignacio en la cifra de 31.818,13 Euros.

A Congalsa en la cifra de 27.154,14 Euros.

A Congelados Barbanza en la cifra de 2.755,79 Euros.

A Disjarma en la cifra de 6.615,53 Euros.

A Elaborados Santamar en la cifra de 75.305,73 Euros.

A Hermanos Martínez Montiel S.L. en la cifra de 41.609,14

Euros.

Debe decretarse la nulidad de la venta de los activos de Frigoríficos Aldeanuela S.L. a Pescaderías del Ambroz S.L., declarándose el derecho de los perjudicados personados en esta causa al cobro con carácter preferente de las cantidades sobre dicho bien.

Como medidas cautelares se señalaron:

La anotación de la petición de nulidad de la compraventa en el Registro de la Propiedad a efectos de preservar los derechos de crédito preferentes de los acreedores perjudicados, con indicación en dicha anotación de los importes de los créditos reclamados en este escrito, acordándose embargo por dichas cantidades.

Se exigirá la prestación de fianza, o en su defecto embargo de bienes en la cuantía de 350.000 Euros a ambos acusados y a las sociedades responsables civiles, para asegurar las pedidas.

Segundo

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa, del artículo 248.1 y 249 del Código Penal. De modo alternativo, y para el caso en que no se apreciara la anterior calificación jurídica, se califican los hechos como un delito de insolvencia punible, art. 257.1 y 2 C.P. Deben responder (en ambos casos) en concepto de autor directo (art. 28.1 del Código Penal) de los hechos Fidel , y como cooperador necesario (art. 28.b) Rodolfo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: 1.- Para el caso en que se estimen los hechos como constitutivos de un delito de estafa, la pena de tres años de prisión para cada uno de los acusados. 2.- Para el caso de que se estimen los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en su caso del art. 53 C.P. En ambos casos, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas a prorrata.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a las sociedades que a continuación se determinan, por el valor de los suministros logrados en la forma descrita: 1.- A "ELABORADOS SANTAMAR, S.A." la cantidad de 19.118.754 pesetas. 2.- A "COGALSA, S.A." la cantidad de 1.006.817 pesetas. 3.- A "FRIGORÍFICOS MARÍN, S.A." la cantidad de 7.471.253 pesetas. Todas estas cantidades deberán ser incrementadas de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente debe decretarse la nulidad de la venta de la nave y materiales que se elevó a escritura pública el 29 de marzo de 2000.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, la acusación particular eleva las conclusiones a definitivas con la salvedad de que en cuanto a la cuota de multa, ésta sea la misma que la solicitada por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal las eleva a definitivas. La defensa las eleva a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON .

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declaran como hechos probados que Fidel junto con otros socios constituyó en 1.991 la sociedad FRIASAL, SAL cuyo objeto social era la comercialización de productos congelados, siendo nombrado Consejero Delegado en 1.997 y siendo socio único desde 1.999. En 1.995 los mismos socios constituyeron la sociedad Frigoríficos Aldeanueva, S.L. con el mismo objeto social, siendo Fidel administrador único de esa sociedad.

Todas las operaciones propias de esa actividad que se realizaron a partir de los últimos meses eran de 1.999 y principios de 2.000 se documentaban como realizadas a Frigoríficos Aldeanueva. Circunstancia reconocida y asumida por los proveedores que le ofrecía mayor garantía hacerlo así porque esta última sociedad sí tenía cobertura en las compañías de seguros que se dedican a asegurar y garantizar estas operaciones.

El día 29 de marzo de 2.000, Fidel como representante legal de Frigoríficos Aldeanueva S.L. vendió a Rodolfo , que ostenta la representación legal de Pescadería Ambroz, S.L.; dedicada al mismo objeto social que el anterior, el único bien que era propiedad de la entidad anteriormente reseñada, una nave sita en el punto kilométrico 438,4 de la N- 630 por un precio de 13.000.000 pts. Sobre esta nave se constituyó una hipoteca de 18.000.000 pts., ese dinero fue utilizado por Fidel para pagar débitos contraídos por la empresa FRIASAL y Frigoríficos Aldeanueva, S.L. con determinados bancos y Cajas de ahorros.

Terminada la actividad empresarial del citado Fidel y de la empresa citada donde el mismo era administrador único, quedaron pendientes de pagar diversas cantidades a distintos proveedores, como los personados como acusación particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las acusaciones tanto pública como privada han mantenido una serie de hechos, que aunque se han declarado probados algunos de ellos, no entendemos que reúnan todos los requisitosnecesarios para declarar cometidos algunos de los delitos que se le imputaban a los dos acusados.

El Ministerio Fiscal entiende que ambos imputados son culpables de un delito de estafa.

La estafa sobre los hechos que relata el Ministerio Fiscal se circunscriben a que el acusado Fidel vendió los primeros días de marzo de 2.000 la nave donde estaba ubicada la actividad empresarial que venía desarrollando Fidel , y a pesar de que este sabía y conocía que esa actividad como tal había cesado, se mantuvo con esa apariencia de continuar en ese ámbito, efectuando pedidos a sus proveedores habituales, sabiendo y conociendo que ya no iba a pagar el importe de esas mercancías.

Para dar por probados los elementos constitutivos de este delito tendríamos que partir de que la nave se había vendido en ese primer día de marzo, lo cual lo deduce el Fiscal de una anotación que existe en la contabilidad de esa empresa el día 13 de marzo de 2.000 como venta de la nave, a lo que añade que Rodolfo ha declarado que se comenzó a pactar esa venta unos quince días antes de...

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