SAP Cáceres 257/2001, 9 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:797
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2001
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 257/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 246/01=

Autos núm.- 3/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia=

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En la Ciudad de Cáceres a nueve de octubre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía de núm.- 3/01, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada AZUR SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el Letrado Sr. De Jorge Luis; y como parte apelada, el demandante DON Jon , defendido por el Letrado Sr. Domínguez Busquero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 3/01 con fecha 4 de julio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Delgado Puche, en nombre y representación de Don Jon contra Azur Seguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma que se determine en ejecución de sentencia por los días de baja (incapacidad temporal) y secuelas (incapacidad permanente), una vez concretados los mismos pericialmente y aplicando los criterios del Baremo de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los intereses expresados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de octubre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 4 de Julio de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 3/2.001, conforme a la cual, con estimación de la Demanda presentada por D. Jon contra Azur Seguros, se condena a la entidad demandada a que abone al actor la suma que se determine en ejecución de Sentencia por los días de baja (incapacidad temporal) y secuelas (incapacidad permanente), una vez concretado los mismos pericialmente y aplicando los criterios del Baremo de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los intereses expresados en el Fundamento de Derecho Quinto de esa Resolución y al pago de las costas, se alza la parte apelante -demandada- alegando, básicamente, como único motivo del Recurso, Error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que conduciría a la decisión adoptada en la Sentencia dictada. En sentido inverso, la parte apelada -demandante- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de forma sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, ha de significarse que el único motivo que esgrime la parte apelante frente a la Sentencia dictada -incurso en lo que genéricamente constituye el Error en la apreciación de la prueba que se denuncia- estriba en la circunstancia de que la parte actora - incumbiéndole la carga de la prueba del hecho- no habría acreditado la existencia y circunstancias de la causación de las lesiones que sufrió el actor, o, lo que es lo mismo, no se habría probado que las lesiones se hubieran ocasionado en la forma narrada en la Demanda. De esta forma, la parte apelante ha alegado, en primer término, que corresponde a la parte actora acreditar la propia existencia y circunstancias del accidente ya que las mismas son negadas por la parte demandada; en segundo lugar, que, en contra del criterio del Juzgado, no existe base suficiente para creer que los hechos sucedieron en la forma narrada por la parte actora; en tercer lugar, se califica el planteamiento del Juez de instancia de "inestable" cuando se afirma que el siniestro sí se ha producido, si bien no era posible determinar cómo, lo cual no significaba que no se hubiera producido; en cuarto lugar, que no se habría acreditado que, en las lesiones indubitadas sufridas por el actor, hubiera intervenido un burro cuya responsabilidad asegura la entidad demandada; en quinto lugar, la parte apelante intenta desvirtuar los tres medios probatorios que, fundamentalmente, llevaron al Juez a quo a considerar probadala forma en la que sucedió el accidente admitiendo el criterio sustentado por la parte actora, a saber, los Informes de la Alcaldía (que la parte apelante entiende irrelevantes porque, salvo el padre del demandante, no hubo ningún testigo presencial, según declaró el propio actor), las manifestaciones de los testigos D. Luis y D. David (porque no presenciaron la forma en la que se produjeron las lesiones, sino que sólo sabían lo que les había contado el padre del actor) y dos Informes Médicos, uno del mismo día en que se produjeron las lesiones (donde se expresa que el suceso se produjo por "caída desde un metro de altura sobre el brazo izquierdo", sin que se mencione la caída de un...

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