SAP Cáceres 40/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:524
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CACERES

Sección Primera

Penal

RECURSO DE APELACION-ROLLO NUM. 093/02

JUICIO ORAL 71/02 (P.A. 127/01; Cáceres nº 5)

JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES

SENTENCIA NUM. 40/02

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de tráfico de drogas contra Jose Antonio , Juan , Eduardo y Adolfo se dictó sentencia núm. 81/02 de fecha 12/03/02, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Al menos en el período comprendido entre el veintisiete de octubre y cuatro de diciembre de 2001, el acusado Adolfo ha estado vendiendo hachis en el establecimiento que regenta, "Bar DIRECCION000 ", sito en la c/ DIRECCION001 , NUM000 de Cáceres.

El acusado llevaba personalmente la droga y preparaba las correspondientes dosis en la cocina, dedicándose sus camareros a la venta directa al público dentro de la barra del bar. Dichos empleados han sido los siguientes:

Eduardo , quien gozaba de la confianza de su jefe, y que llevaba trabajando en el Bar desde febrero de 2001, y vendiendo hachis durante todo el periodo antes indicado.

Juan que estuvo trabajando y vendiendo droga desde el 27 de octubre hasta mediados de noviembre de 2001.

Jose Antonio quien trabajó y vendió el hachis desde mediados de noviembre hasta el cuatro de diciembre de 2001.

Los citados camareros, también acusados en la presente causa, vendían cada uno de ellos una media diaria de 20.000 ptas., de hachis, que entregaban al propietario del establecimiento, no habiéndose podido determinar si a cambio recibían de él alguna contraprestación económica aparte del sueldo.

Ante las numerosas quejas recibidas por parte del vecindario, el Cuerpo Nacional de Policía montó un dispositivo de vigilancia que dio como resultado la identificación de numerosas personas que salían del establecimiento ocupándoles a la mayoría de ellos diversas cantidades de hachis que acababan de adquirir para su propio consumo, y reconociendo otras que lo habían comprado y consumido en el interior de reiterado Bar.

El día cuatro de diciembre de dos mil uno, sobre las 16.00 horas, se procedió por el citado cuerpo policial a la entrada y registro del Bar DIRECCION000 , en virtud de auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Cáceres, procediéndose a la detención de uno de los camareros antes reseñados: Jose Antonio ; y a la intervención de los siguientes efectos:

53 trozo de hachis que se hallaban en la cocina, encina de una mesa, y otros dos trozos que estaban tras la barra del local; arrojando todos ellos un peso conjunto de 204,82 gramos; dinero en metálico obtenido de la venta del hachis por importe de 192.000 pesetas; dos cuchillos de cocina y un rollo de plástico adhesivo, usados para cortar y preparar las dosis individuales de droga, dos tiras de papel donde los camareros apuntaban la cantidad y clase de las dosis que vendían.

Sobre las 16.30 horas de ese mismo día y en virtud del citado auto judicial, se procedió igualmente a la detención de Adolfo , y a la entrada y registro de su domicilio situado en la C/ DIRECCION002 NUM001 de esta ciudad, donde no se encontró ningún objeto de ilícita naturaleza. Sobre las 12,45 horas del día seis de diciembre de 2001, y en virtud del auto de esa fecha dictado también por el Juzgado de Instrucción 5 de Cáceres, se procedió en presencia del detenido a la entrada y registro del domicilio situado en la c/ DIRECCION003 , NUM002 de esta Ciudad, utilizado igualmente por Adolfo , donde se intervinieron 124 tabletas de hachis con un peso conjunto de 30.700 gramos y ocho trozos pequeños de la misma sustancia con un peso de trece gramos.

La cantidad total de hachis intervenida a Adolfo , tanto en su domicilio como en el establecimiento de su propiedad asciende a 30.917,82 gramos, con un valor aproximado de veinte millones de pesetas (120.202,42 Euros).

Los acusados, cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, han estado privados de libertad a resultas de la presente causa, durante los períodos siguientes:

Juan y Jose Antonio estuvieron detenidos desde el cuatro hasta el seis de diciembre de dos mil uno.

Eduardo , estuvo detenido desde el once hasta el doce de dicho mes y año.

Adolfo , fue detenido el cuatro de diciembre y el día siete se decretó su prisión provisional, situación en que se mantiene en la actualidad."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados como autores de un delito de tráfico de dogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las siguientes penas:

Adolfo a tres años y seis meses de prisión y 30.000.000 de pesetas de multa, la cual llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.

Eduardo a la pena de tres años de prisión y multa de 800.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

Jose Antonio y Juan a la pena de tres años de prisión cada uno de ellos y multa de 400.000 pesetas con una responsabilidad personal de diez días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado Jose Antonio , se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se absuelva a su patrocinado del delito de que viene acusado; subsidiariamente, sea condenado por un delito de tráfico de drogas, sin la concurrencia de las agravantes previstas en los artículos 369.2 y 369.3 del Código Penal; y que, en todo caso, se aprecien las atenuantes de colaboración con la Administración de Justicia, arrepentimiento espontáneo, adicción a sustancias tóxicas y su relación con el hecho enjuiciado, el estado de necesidad y la aminoración de los efectos del delito. En su escrito, dicha representación interesó el recibimiento a prueba en segunda instancia, consistente en documental, mediante la aportación de determinados documentos, y pericial médica, consistente en que se practique reconocimiento de su patrocinado por parte del Sr. Médico Forense, en orden a la determinación de su adicción a sustancias tóxicas. La representación del acusado Juan interpuso así mismo en tiempo y forma contra la sentencia recurso de apelación, interesando se dictase otra por la Sala por la que se absuelva a su patrocinado del delito de que viene acusado. También la representación de Eduardo presentó escrito interponiendo, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, interesando se dictase otra por la que se absuelva a su patrocinado del delito de que viene acusado, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado admitió los recursos y dio traslado de ellos a las demás partes. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación a todos ellos, solicitando se confirmase la sentencia dictada; interesa, por otro lado, se ordene deducir testimonio de actuaciones para su remisión al Juzgado de Instrucción Decano de esta capital, a fin de que se incoe el procedimiento penal correspondiente contra Dª María Consuelo por un delito de calumnias. Por su parte, la representación del acusado Juan presentó escrito de adhesión a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los otros dos acusados. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 29 de mayo de 2002, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se dictó auto recibiendo el procedimiento a prueba en esta segunda instancia únicamente en cuanto a la documental propuesta por la representación del acusado-apelante Jose Antonio , rechazándose la pericial médica, y, firme este auto, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos, obrando la prueba documental unida a las actuaciones, quedaron éstas para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la Sentencia recurrida a excepción del párrafo segundo, que se sustituye por el siguiente:

"El acusado, D. Adolfo , llevaba personalmente la droga y preparaba las correspondientes dosis en la cocina, siendo en dicha estancia donde sus camareros, en algunas ocasiones, procedían a su venta a personas que les eran conocidas. Dichos empleados han sido los siguientes:"

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en todo lo que no resulte modificado por los razonamientos jurídicos que se relacionan a continuación.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 71/2.002, conforme a la cual y, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR