SAP Cáceres 2/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2003:53
Número de Recurso4/03
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 2/03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 4/03

JUICIO ORAL N° 290/02

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

En Cáceres, a veintinueve de enero del dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de violencia habitual y falta de lesiones, contra Jose Antonio , se dictó Sentencia de fecha 13-11-02, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: Sobre las 22,30 horas del día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve el acusado Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 núm. De la localidad de San Martín de Trebejo, donde comenzó a insultar a su esposa Amanda , con expresiones tales como "zorra, puta", llegando a darle empujones y golpes, teniendo la Sra. Amanda que salir huyendo de su domicilio al temer por su integridad física, ya que el acusado, esgrimiendo una azada en la mano, le manifestó que la iba a agredir. Estas situaciones no eran la primera vez que ocurrían en el domicilio familiar. Así, en el mes de mayo anterior, el acusado había insultado a su esposa y, al mediar el hijo del matrimonio en la discusión para defender a su madre, el acusado cogió un cuchillo de cocina, y les dijo que los iba a matar. Prácticamente desde el nacimiento de la hija mayor del matrimonio en el año 1972 se producían estas situaciones, habiendo sido Amanda y sus hijos objeto por parte del acusado de constantes agresiones y vejaciones, llegando los hijos a huir del domicilio y refugiarse en casa de su abuela en una ocasión, siendo obligados a regresar por el acusado. El acusado sufre dependencia al alcohol, sufriendo por ello untrastorno mental que limita sus facultades de entender y querer. Doña Amanda , en la actualidad separada judicialmente de su esposo por consecuencia de todo lo anterior padece ansiedad, depresión, pérdida de auto estima y aislamiento social.

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Jose Antonio , cómo responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de violencia habitual, antes definido, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación plena, a la pena de cinco meses de prisión que se sustituyen obligatoriamente en este acto por una pena de multa de diez meses a razón de tres euros la cuota diaria, con el establecimiento para caso de impago de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto carcelario por cada dos cuotas impagadas, y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de mal trato de obra, a la pena de quince días de multa con igual cuota diaria y arresto sustitutorio, imponiéndole el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Amanda en la suma de seis mil euros por daños morales.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Antonio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la LECr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y quedaron las actuaciones pendientes del turno interno de la Sala para votación y fallo que fue señalado para el día

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de violencia habitual con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de intoxicación plena y como autor de una falta de mal trato de obra a las penas anteriormente indicadas. El Sr. Jose Antonio discrepa de la pena impuesta alegando en su recurso que se ha producido error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de Instancia e infracción de precepto constitucional o legal. Por ello pide la revocación de la Sentencia dictada y su absolución. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

La valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la LECr., y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, goza de una especial singularidad, en cuanto al juicio oral -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, y en el mismo adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE) por lo que referido Juzgador, desde su privilegiada posición, puede intervenir en la actividad...

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