SAP Cáceres 272/1999, 28 de Octubre de 1999

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
Número de Recurso301/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/1999
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA Nº.- 272/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS:

DON JACINTO RIERA MATEOS

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO Nº: 301/99 AUTOS Nº 40 Y 72/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL CIVIL

SOBRE: DAÑOS EN TRÁFICO

JUZGADO: CACERES NUM. 4

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de TRANSPORTES PORBLANC S.L., que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Muñoz García, contra DON Blas Y CIA DE SEGUROS ZURICH que han designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Leal López, a esta demanda se acumuló la 72/99 seguidas a instancias de EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que ha designado para oír notificaciones a la Procuradora Sra. Tapia, contra DON Blas Y CIA SEGUROS ZURICH que ha designado para oír notificaciones al Procurador Sr. Leal López y contra TRANSPORTES PORBLANC S.L. Y PLUS ULTRA, que ha designado para oír notificaciones a la Procuradora Sra. Muñoz García y contra DON Donato , que ha designado para oír notificaciones a la Procuradora Sra. Muñoz García, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos núm. 40 y 72/99, se ha dictado sentencia de fecha 1 de septiembre de 1 .999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE CACERES. Decido: Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Blas , debo condenar a "Transportes Porblanc S.L." para que abone aaquél la cantidad de 112.056 pesetas. Asimismo estimando parcialmente la demanda interpuesta por Euromutua, debo condenar a Donato , "Transportes Porblanc S.L." y a Plus Ultra para que abone a aquella la cantidad de 503.246 ptas., con el interés legal a la compañía. Igualmente desestimando la demanda interpuesta por "Transportes Porblanc S.L., debo absolver y absuelvo a Blas y a la Compañía Zurich de las pretensiones contra ellos formuladas, sin imposición expresa en costas a las partes. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a las demás partes, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 26 de OCTUBRE DE 1.999, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Requiere este litigio, producto de una acumulación de autos, un orden en nuestro estudio, para luego entrar en las apelaciones formuladas, atendiendo al método de conocimiento que el pretor seguía: situación de hecho, y valoración de la misma, de acuerdo a la regulación jurídica que estaba en vigor.

a)Así, folio 1 y siguiente, D. Jesús Ángel , formula demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad, contra Don Blas , y la Compañía de Seguros Zurich, con origen en el accidente de circulación ocurrido el día veintisiete de marzo de 1.998 en la localidad de Cañaveral; el actor, que acciona representando a la entidad Mercantil Transportes Porblanc, S.L., reclama la suma de 3.530.931 ptas., desglosados en, f. 5, reparación del vehículo propiedad de la actora, cabeza tractora, AL-5921-K, y semirremolque, V-7900-R, (1.143.431 ptas.), y paralización del vehículo, (2.387.500 ptas.); el vehículo iba a Sevilla, conducido por el empleado de la empresa, Don Donato ; al llegar al puente estrecho que hay en esa localidad, Francisco entra en el mismo, y cuándo está dentro de ese puente estrecho, le golpea lateralmente el camión matrícula QB-....-U , propiedad de Don Rafael , que iba en dirección a Gijón, que no respetó la prioridad de paso del otro camión, ya dentro del puente, y que se dio a la fuga; en el momento del accidente este Camión estaba asegurado en Zurich. El día diecisiete de febrero de este año, folio 69, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cáceres, admite la demanda a trámite y señala día y hora para la celebración del juicio.

  1. En el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cáceres, folio 155, había entrado la demanda de Juicio verbal civil de reclamación de cantidad, formulada por la Aseguradora Euromutua, contra Rafael , Zurich Seguros, Porblanc S.L., Don Donato y la entidad aseguradora Plus Ultra; el hecho base de la reclamación es ese accidente ya descrito; en la actora estaba asegurado el vehículo WI-....-IL , propiedad de Don Juan Luis ; el día del accidente, Don Baltasar , con autorización de Juan Luis , conduce ese coche detrás del camión matrícula QB-....-U , conducido por Rafael ; se describe el accidente acaecido en el puente, el choque de los camiones, y luego el vehículo turismo es golpeado por el Camión que bajaba, causándole daños que la compañía aseguradora ha pagado, y que reclama a través de esta demanda. La cuantía de lo solicitado, es 503.146 ptas., que le pagarán todos los demandados; Plus Ultra es demandada al ser la aseguradora del Camión de Porblanc, S. L..

  2. Al veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, folio 233, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cáceres , se acuerda la acumulación de ambos procedimientos, lo que el Juzgado de Primera Instancia considera procedente, dictando el auto del folio 250; en providencia de diez de mayo de este año, folio 267, se señala día y hora para juicio.

  3. El día señalado, folio 411, comparecen las partes; la actora inicial, Porblanc S.L., folio 279, se opone a la demanda de Euromutua, se remite a su demanda, y pide su absolución; pide prueba, folio 402 y siguiente.

    Donato , folio 28, se opone a la demanda de Euromutua, e insta su absolución; pide prueba, folio 408.Don Rafael y Zurich, folio 284, contestan a la demanda de Porblanc, se oponen a ella; acompañan documentos; contestan también a la demanda de Euromutua, folio 289, hecho sexto, no se oponen a ella, entendiendo que han de responder Donato , Porblanc y Plus Ultra; al folio 390, Rafael formula demanda reconvencional contra Transportes Porblanc S.L., para que esta Sociedad le indemnice en la cantidad de 112.056 ptas.; pide prueba, folio 405 y siguiente.

    Se da traslado de la reconvención, se impugna la misma y también la documentación acompañada de contrario.

  4. Tras todo el trámite, se dicta Sentencia, folio 473 y siguiente, el día uno de septiembre de este año; en ella:

  5. Se estima la demanda reconvencional formulada por Rafael , y se condena a Transportes Porblanc a que la pague 112.056 ptas.

  6. Se estima parcialmente la demanda de Euromutua, condenando a Donato , a Transportes Porblanc S.L., y a Plus Ultra, a que la indemnicen en 503.246 ptas. y

  7. Se desestima la demanda de Porblanc, absolviendo a Rafael y a la aseguradora Zurich.

  8. Donato , folio 532 y Porblanc folio 538, recurren en apelación.

    El primero insta su absolución, centrando sus alegatos en la valoración que se hace del atestado de la Guardia Civil y del informe pericial aportado por Zurich; añade además lo declarado por los testigos presentes, don Benjamín , folio 449, y don Germán , folio 518; se revocará íntegramente la sentencia apelada.

    Porblanc, tras un estudio de los antecedentes de hecho, habla del atestado policial, de la pericial de la aseguradora, de la testifical del Sr. Benjamín , y termina con unas conclusiones, que abonan su demanda inicial, por lo que ha de decaer la demanda reconvencional de Rafael , también la de Euromutua, y estimarse la demanda de esta parte.

    Rafael y Zurich impugnan, folio 552 y siguiente, los recursos interpuestos; dan sus argumentos acerca de por qué es de valer el informe pericial que la que habla ha presentado, por qué el atestado no es de tener en cuenta, y por qué el Juzgador se ha decantado por este informe técnico; se reproduce lo dicho en la contestación a la demanda, y se acaba solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

    Euromutua, demandante en su día, se adhiere e impugna los recursos de apelación citados; impugna los recursos de Donato y de Porblanc, abundando en lo del informe pericial del Sr. Juan Carlos y en lo que dice el testigo Sr. Benjamín ; el Sr. Donato ha de responder de los daños del vehículo asegurado en la que habla; asimismo, se adhiere la aseguradora a los mismos recursos, folio 557 y siguiente, para que se condene a Rafael y a Zurich a pagar a la que ahora contesta, la cantidad reclamada.

    Conocedores de lo habido en autos, necesario de todo punto, para lo que seguirá, sin más preámbulos, abordemos un asunto previo, de cuyo resultado dependerá en gran parte la solución de la controversia; se trata, folio 293 y siguiente, del documento presentado por Rafael y Zurich, con su contestación a la demanda, que ellos califican de informe pericial de reconstrucción del accidente, folio 286; se insta en la proposición de prueba de esta parte, folios 405 y 406, en relación con el 407, que...

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