SAP Cáceres 326/1999, 23 de Diciembre de 1999
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
Número de Recurso | 363/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres |
SENTENCIA Nº 326/99.-ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº: 363-99 AUTOS Nº: 188-99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
JUZGADO: CACERES NUM. 2
---------------------------------En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Lázaro , que ha designado para oir notificaciones al procurador Sr. Mayordomo, contra DON Eugenio que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Bueso Sánchez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos núm. 188/99, se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 1.999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en representación de D. Lázaro contra D. Eugenio , representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, debo de condenar y condeno al expresado demandado a que devuelva al actor la cantidad de 150.000 ptas a que se contrae la demanda, más el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento con imposición de costas a la parte demandada, y desestimando la reconvención efectuada por D. Eugenio contra D. Lázaro , absuelvo a dicho reconvenido de las pretensiones de la reconvención con imposición de costas al reconviniente. ".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACION Y FALLO el día 20 de diciembre de 1.999, quedando los autos para dictar la resolución procedente,
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
La revocación de la Sentencia, que insta D. Eugenio , demandado en su día, se centra en que el contrato de arrendamiento estaba consumado, a tenor del artículo 37 de la Ley locativa urbana; tras hacer un estudio del concepto de señal, pasa luego la parte a matizar lo que es la duración de un contrato de este tipo, ya que el plazo es esencial; es deducible la voluntad de las partes, en cuánto a duración anual; comparando esa voluntad y el contrato, se observa que no hay discrepancia ninguna; y que es errónea la conclusión del Juez; se analiza luego el tema de las obras a realizar, siendo de notar que no es de aceptación la información pericial, dadas sus carencias, no es del caso ni trasciende la inversión a realizar, por lo que en resumen procede revocar la Sentencia, desestimar la demanda y acoger la reconvención.
La actora-apelada impugna el recurso examina esta parte los motivos que se alegan, extracta lo acaecido, haciendo notar que el local no se ha entregado, ni el apelado ha tenido las...
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