SAP Cáceres 301/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
Número de Recurso298/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA Nº.- 301/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

-----------------------------ROLLO Nº: 298/99 AUTOS Nº: 36/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICION

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: NAVALMORAL NUM. 1

--------------------------------En la Ciudad de Cáceres a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de SELECCIONES GANADERAS DEL CAMPO ARAÑUELO S.A. (SELGASA), que ha designado para oir notificaciones a la Procuradora SR! Simón, contra D. Fernando que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Fdez Heras, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud, del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 36-99, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 1.999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO- Desestimando la demanda formulada por el Procurador DI PATROCINIO BERMEJO DAVILA, en representación de SELECCIONES GANADERAS DEL CAMPO ARAÑUELO s a. contra D. Fernando , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones frente a él deducidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACION Y FALLO el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE 1.999, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del folio 74 y siguiente, recurre en apelación la actora inicial, folio 78 y siguiente, instando la revocación de la misma; las alegaciones del recurso, hablan de los hechos, luego respecto de los mismos, y así dos veces más, matizando su disconformidad con la resolución, y lo en ella decidido; luego al final se tratan los fundamentos de derecho, y se solicita prueba de confesión judicial, denegada por Auto de Sala de veintiseis de octubre de 1.999.

Impugna el, recurso la demandada, folio 85 y siguiente; la demandante incumplió sus obligaciones, en concreto el no pagar la prima del seguro; querer ahora cobrar parte de la indemnización es algo impensablesea como sea, esta argucia no fue acogida por la Juzgadora, en relación con los daños por ganado, la cuestión es más clara, pues la actora tendría un doble beneficio, la comida de la siembra y la indemnización- tras dos conclusiones, se pide la confirmación de la Sentencia; y en cuánto a la prueba solicitada, que decida el Tribunal.

Conocidas las alegaciones de las partes, es claro que ambas (partes) han incumplido lo pactado en la cláusula sexta, folio 14, del contrato concertado entre ambas, al veinticinco de octubre de 1.996, Ambos; desarrollemos esta aseveración en el fundamento siguiente; luego será el momento de sacar conclusiones.

SEGUNDO

Como primera premisa, fundamental, no es de olvidar que la cláusula sexta del contrato, de dónde trae causa esta litis, folio 14, establecía la obligación de asegurar la siembra de los parcelas arrendadas mediante un seguro integral del coste del seguro, la actora pagaría un 25%, y el demandado, un 75%, siempre sería tomadora del seguro, Selgasa, la demandante; caso de siniestro, las cantidades que la aseguradora abone, las percibirán los contratantes, por mitad e iguales partes; los contratantes del contrato de veinticinco de octubre de 1.996; señalada la cláusula en cuestión, la afirmación fundamental es que esta cláusula está dentro, inserta, forma parte, de un contrato privado que las partes califican de aparcería; esta primera nota, indubitada, nos lleva de la mano a la segunda: la demandada ha celebrado un contrato de seguro, tres en concreto, folios 35 y siguiente, luego matizaremos, siendo el tomador la Asociación Agraria Saex; detengamonos aquí; decimos que han sido tres contratos, véanse los autos, porque aunque se habla de Serrejón, el lugar dónde está la finca la Anguila, folio 35, 36 y 37 vuelto, siempre es con los mismos datos de la cosecha, municipal, cultivo, variedad, identificación catastral, superficie, producción y precioaunque así se ponga en los tres contratos de seguro, todos de la misma fecha, 29-11-96, los asegurados no son los mismos; en el del folio 35, el asegurado es Fernando ; en el del 36, Juan María , en el del 37, Silvio ; esta diversidad de asegurados, en relación con la misma finca, ni nos afecta...

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