SAP Cáceres 237/1997, 28 de Octubre de 1997
Ponente | MARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ |
Número de Recurso | 313/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/1997 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres |
SENTENCIA NUM. 237/97
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS
DON JACINTO RIERA MATEOS =
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO 313-97, AUTOS 98-97
TIPO DE PROCEDIMIENTO COGNICION
SOBRE: RECLAMACION CANTIDAD
JUZGADO: CÁCERES NUM. 4
En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de Jesús Manuel , que ha designado para oir notificaciones en esta Segunda Instancia al Procurador Sr. Roncero Aguila, contra ENTIDAD MERCANTIL INDUHIGO S.L., que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr Bueso Sanchez; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia num. Cáceres num. 4, en los autos 98-97, en fecha, 16 de septiembre de 1.997, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción alegada por la demandada entidad mercantil INDUHIGO S.L., referente a falta de jurisdicción par sometimiento previo a arbitraje, debo absolver libremente a ésta de las pretensiones formuladas por el actor D. Jesús Manuel . Ello con imposición en costas al citado actor."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, a la que se le dio traslado el recurso para que alegue lo que a su derecho convenga, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recuso y se elevaron los autos a esta Iltma.Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 27 de OCTUBRE DE 1.997, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sr Magistrada DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
El recurrente en el apartado tercero de su escrito de recurso, folio 195, circunscribe el objeto del mismo a la excepción de arbitraje, alegada por la parte demandada y acogida por el Juez a quo en la resolución que hoy es objeto de impugnación, solicitando sea desestimada dicha excepción con fundamento en varias causas; en primer lugar, que no existen diferencias entre las...
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