SAP Cáceres 494/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:899
Número de Recurso557/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 494/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 557/06 =

Autos núm.- 377/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 377/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, la demandante SIERRA CLARA, S.L., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Menaya Nieto Aliseda, y como parte apelada, la demandada DOÑA Diana , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro, defendida por el Letrado Sr. Navarro Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 377/05 con fecha 12 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de SIERRA CLARA, S.L., contra Doña Diana , debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandante." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de diciembre de 2006, quedando los autos paradictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de parte de los honorarios devengados por los trabajos desarrollados por la actora; pretensión que fue desestimada en al sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Sobre la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes, entiende que, en parte, es un contrato de obra, como la redacción del proyecto, estudio de seguridad y salud, y la dirección de obra, asimilándose los ingenieros a los arquitectos. Sin embargo, el contrato de ejecución de obras convive con un contrato de prestación de servicios, pues se obliga a realizar una actividad, como todas las gestiones para conseguir la inscripción en los registros, que no depende del poder de disposición del arrendador, y que pueden realizarse por cualquier persona, sin necesidad de que sea un técnico. Además, el trabajo realizado tuvo un resultado positivo, pues se consiguió la inscripción en los registros de la Junta de Extremadura, y en ningún momento se contrató ni la solicitud, ni menos la obtención de la licencia de apertura del establecimiento. En todo caso, sólo se le podría exigir que presentara la documentación necesaria para obtener la licencia, más nunca la obtención, pues ello depende de terceros, en este caso, del Ayuntamiento, máxime cuando el edificio donde se ubicaba la bodega estaba construido desde hacía varios años y la demandada tenía pleno conocimiento que se había levantado en terreno no urbanizable, como informa el Ayuntamiento, por lo que difícilmente podría obtener licencia de apertura. 2º) Respecto al contenido del contrato sobre la solicitud y obtención de licencia de apertura, el mismo se ha interpretado de forma errónea, porque dicha actividad no estaba incluida en el contrato, y para ello se remite al contenido de la propuesta de honorarios, en ninguna de cuyas partidas se hace referencia a la legalización del edificio por el Ayuntamiento, ni menos aún que dicha actividad la tuviera que realizar la actora. La circunstancia de que se utilice el apartado de Ayuntamiento de Acebo: Información urbanística o presentación del proyecto en el Ayuntamiento de Acebo en modo alguno puede significar que la actora se obligara a la gestión y tramitación de la licencia de apertura y legalización de un edificio donde se ubica la vivienda de la demandada. Si ello hubiera sido así, es obvio que dicho trabajo hubiera tenido su reflejo en la minuta de honorarios. Al contrario sucede con el cumplimiento, entrega y seguimiento de la documentación necesaria para proceder a la inscripción de la bodega en el Registro de Industrias Agrarias de la Junta de Extremadura. En ningún momento se hace referencia a la licencia de apertura y si no se ha concedido la misma por el Ayuntamiento en nada influye sobre las obligaciones asumidas por la actora. El trabajo realizado por la actora fue correcto como lo prueba el hecho de haber obtenido la inscripción en el registro de Industrias. La...

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