SAP Vizcaya 573/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2007:2463 |
Número de Recurso | 366/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 573/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-06/015778
A.p.ordinario L2 366/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 474/06
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Recurrente: Luis Andrés
Procurador/a: JOSE ARZUA AZURMENDI
Recurrido: Constantino
Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
SENTENCIA Nº 573
ILMOS. SRES.
D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a trece de noviembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 474/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, D. Luis Andrés representado por el procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigido por la letrado Sra. Garcia Garcia y como apelado D. Constantino representado por el procurador Sr. Bustamante Esparza y dirigido por el letrado Sr. Montes Sesar.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18 de abril de 2007 es del tenor literal siguiente: FALLO Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza en nombre y representación de D. Constantino contra D. Luis Andrés, declaro resuelto el contrato celebrado por los expresados litigantes en fecha 9 de marzo de 2005 y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de doce mil quinientos cuarenta y cinco con cuarenta y cuatro euros (12.545,44 euros) más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis Andrés se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por las contrapartes se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 366/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que por providencia de fecha 14-09-07 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 12-11-07.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Dos son los motivos que fundamentan el presente recurso de apelación, el relativo a la calificación jurídica del contrato, que estima la recurrente no es otra que la de arrendamiento de servicios, y el relativo a que el proyecto por el mismo efectuado era perfectamente viable, siendo así que la actora pudo recurrir la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la licencia municipal, lo cual no realizó, y por tanto sin que quepa imputar responsabilidad alguna a la parte hoy recurrente.
La contraparte se opone al recurso.
Es un hecho pacífico, en cuanto admitido por ambas partes, que formalizaron el día 9 de Marzo de 2005 un contrato que tenía por objeto el acondicionamiento de planta baja para tres viviendas, y por el cual el demandado-recurrente se encargaba de la redacción del proyecto y de la dirección de obra. Entrando a resolver sobre el primero de los motivos, recordar que, en principio, la relación profesional con el Arquitecto es, evidentemente,...
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