SAP Cáceres 60/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:137
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 60/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 68/06

Autos núm. 261/05 (Juicio Verbal)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Febrero de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 261/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante, DON Humberto , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Flores Gómez, y, como parte apelada, los demandados, DON Juan Manuel y DON Gabino , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendidos por el Letrado Sr. Del Amo, y, así mismo, como apelada, la demandada, DOÑA Soledad , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Ballesteros Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 261/05, con fecha 8 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Humberto frente a Dª. Soledad , D. Gabino y D. Juan Manuel , a los que absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las respectivas representaciones de los demandados, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Febrero de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, por los daños causados en las fincas propiedad del actor a consecuencia de la obras realizadas por los demandados; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación alegando, los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de las pruebas. Consta acreditado que el actor es propietario de las fincas descritas en la demanda, que se encuentran valladas con una malla metálica y postes, con una cancela de acceso a la finca por el mismo lugar donde los demandados han abierto una zanja. Así se acredita con las escrituras de propiedad, las fotografías, el acta notarial y el informe pericial, todos ellos acompañados a la demanda. Consta, asimismo, que Don Gabino , como propietario de una máquina retroexcavadora, Don Juan Manuel , como conductor de la misma, actuando por encargo de Doña Soledad , llevaron a efecto la apertura de una zanja en un camino que discurre paralelo a la finca del actor; actuaciones que están reconocidas por las defensas de los demandados, por éstos mismos y por el testigo hijo de la demandada, no existiendo duda sobre la apertura de la zanja sobre el camino. Igualmente se puede apreciar que la tierra extraída de la zanja fue depositada sobre la malla metálica del actor, causando daños en dicho vallado y en los postes que sustentan la alambrada. También se causaron daños cuando al realizar dichos trabajos se golpeó con la pala de la máquina en la alambrada, dañándola, como reconocen los demandados y el testigo, Don Ángel , hijo de la demandada. También constan los daños en el informe pericial y en el acta notarial, extendiéndose los mismos a la zona de la entrada a la parcela NUM000 , levantando un tramo que estaba acondicionado con hormigón, y cortando un tubo de hormigón situado en la parte inferior que permitía el paso de vehículos. Los daños referidos fueron tasados en la cantidad de 2.100,72€ como consta en el informe pericial. 2º) Infracción de los Arts. 1.902 y 1.903 C.C ., por cuanto concurriendo todos y cada uno de sus requisitos la sentencia desestima la demanda, habiendo generado confusión los demandados al traer a colación otro procedimiento que nada tiene que ver con los daños aquí reclamados. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, desde el momento que el motivo central gira en torno al error en la valoración de las pruebas, para la adecuada resolución del mismo es necesario examinar las pruebas practicadas, partiendo del hecho cierto y admitido que el actor es propietario de las fincas...

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