STSJ La Rioja 164/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJLR:2007:363
Número de Recurso108/2007
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 164

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a VEINTICINCO de JUNIO de DOS MIL SIETE.

Visto el recurso de apelación nº 108 de 2007, interpuesto por el apelante DON Gustavo , en su propio nombre y representación contra la sentencia nº 27 de fecha 07.02.2007 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 424/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES, a instancias de DON Gustavo contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JARAIZ DE LA VERA, sobre: personal. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 424/06 seguido a instancias de D. Gustavo , sobre personal. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 27 de fecha 07.02.2007 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE-APELANTE: DON Gustavo , dando traslado a la representación de la parte DEMANDADA-APELADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JARAIZ DE LA VERA, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, concitación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente supuesto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres, por la que se resuelve el procedimiento abreviado nº 424/2006 y que fue dictada en fecha 7 de febrero de 2007.En ella se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario de la Policía Local D. Gustavo contra la Resolución de la Alcaldía de Jaraiz de la Vera de 22 de Septiembre de 2006, por la cual a su vez se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el funcionario contra la Resolución del Sr. Concejal Delegado de Personal de 22 de mayo de 2006, en la cual se le declaraba responsable de:

  1. La comisión de una falta de carácter grave prevista en el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , aprobado por Real Decreto de 14 de Junio de 1989, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, consistente en "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", al haber denunciado penalmente, sin fundamento jurídico, a su inmediato superior, el Sr. Concejal Delegado de Policía, D. José , y a dos funcionarios de la Administración, D. Ángel Daniel y a Dña. Guadalupe , que se hallaban ejecutando las órdenes del Jefe Superior del Cuerpo de Policía. Esta conducta se sancionó con suspensión de funciones de seis meses, prevista en el apartado a) del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , en relación con el art. 28.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. La comisión de una falta de carácter grave prevista en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, consistentes en "infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función cuando se produzcan de forma manifiesta", al no entregar las claves de acceso del Terminal del Cuerpo de Policía, lo que provocó la inutilización y ocultación de documentos. Esta conducta se corrigió con la sanción de suspensión de funciones por seis meses, prevista en el apartado a) del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , en relación con el art. 28.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. La comisión de una falta de carácter leve prevista en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , aprobado por Real Decreto de 14 de junio de 1989, en relación con el art. 27 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, consistente en mal uso o descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos del servicio, al utilizar el ordenador del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de actividades sindicales. Esta conducta se castigó con la sanción de suspensión de funciones por cuatro días, prevista en el apartado a) del art. 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , en relación con el art. 28.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

SEGUNDO

En la resolución objeto de recurso se manifiesta, sintéticamente, que los hechos imputados tienen su origen en la negativa del Sr. Expedientado a entregar al Sr. Alcalde de Jaraiz de la Vera las claves de acceso del Terminal del Cuerpo de Policía, lo que sucedió el día 19 de noviembre de 2004 sobre las 14:55 horas, cuando recibió la orden escrita de la Sr. Secretaria de la Corporación Local; en la denuncia penal formulada por el Sr. Expedientado, sin fundamento jurídico, contra su inmediato superior, el Sr. Concejal Delegado de Policía, D. José y a dos funcionarios de esta Administración, D. Ángel Daniel y Dña. Guadalupe , que se hallaban ejecutando las órdenes del Alcalde, Jefe Superior del Cuerpo de Policía, denuncia que fue interpuesta en el cuartel de la Guardia Civil sobre las 20,25 horas del mismo día 19 de noviembre de 2004; y finalmente, por el mal uso o descuido en la conservación del Terminal informático del cuerpo de policía al utilizarlo para el ejercicio de actividades sindicales sin previa autorización para ello, lo que a juicio de la Administración supone un mal uso de los medios y materiales puestos a disposición del funcionario para el ejercicio de sus funciones y tareas como Agente del Cuerpo de Policía Local.

TERCERO

Como hemos manifestado, la sentencia que ahora revisamos en esta alzada entiendeque la resolución administrativa es plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, desestimando los motivos del recurso interpuesto y por ello la confirma.

Frente a ella se alza el recurrente en esta apelación, invocando tres alegaciones que serán objeto de estudio separado en esta resolución. Se trata de las siguientes:

  1. - Infracción del principio de igualdad en la imposición de la sanción que se recurre de seis meses de suspensión de empleo y sueldo (art. 14 de la Constitución Española).

  2. - Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en la imposición de las sanciones recurridas. Artículo 25 de la Constitución Española.

  3. - Infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones recurridas. Art. 25 CE .

A continuación pasaremos a realizar un análisis separado de dichos motivos, no sin antes realizar una serie de consideraciones genéricas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

CUARTO

Y en esta línea, y a efectos de la resolución de este recurso, conviene recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989 ), y del Tribunal Supremo (sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989 y 3 de julio de 1990, entre otras muchas), que proclama que los principios del orden penal son de aplicación, aunque con matices, al Derecho Administrativo Sancionador, y ello tanto en sentido material como procedimental o formal. Por tanto, al extrapolar al Dº. Administrativo Sancionador los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas, y, de acuerdo con ello, la responsabilidad administrativa no puede asentarse en una ausencia de certeza plena de los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime, sin la cual la represión no es posible (sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1985, 11 de febrero de 1986 y 21 de mayo de 1987 ), y, ello, porque al beneficiar la presunción de inocencia, acorde con el art. 24.2 de la Constitución, al administrado en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, la declarado la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de marzo de 1985 , que dicha presunción no puede entenderse reducida al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe presidir también la adopción de cualquier resolución o conducta de las personas de cuya apreciación deriva un resultado sancionador o limitativo de sus derechos, comportando el derecho a la presunción de inocencia que la sanción esté reprochada, que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorada por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio, toda vez que el ejercicio del "ius puniendi", según la sentencia del T.C. de 26 de abril de 1990 , está condicionado, en sus diversas manifestaciones, por el art. 24.2 de la CE al juego de la prueba y a un...

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