Real Decreto 649/1989, de 9 de junio, por el que se modifican las denominaciones de determinadas unidades de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-13485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6.° del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, por el que se reestructuraron determinados órganos de la Administración del Estado, estableció la estructura y funciones de la Dirección General de Política Alimentaria de nueva creación en el marco de las competencias que, en materia de alimentación, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, crea la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, dependiente de la Dirección General de Política Alimentaria, como consecuencia de la extinción del Organismo autónomo «Instituto Nacional de Denominaciones de Origen».

Existe una amplia gama de actividades relacionadas con la calidad de los productos agrarios y alimentarios que superan el aspecto concreto de la defensa contra fraudes o de los análisis puramente agrarios, a los cuales se referían las denominaciones de las Subdirecciones Generales citadas en los apartados b) y c) del artículo anteriormente mencionado.

En tal sentido, resulta aconsejable adecuar la denominación de dichas Subdirecciones Generales a las funciones que realmente desempeñan, las cuales, por otro lado, no han sufrido modificación desde su creación.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo 6.2 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, queda redactado como sigue: «Para el ejercicio de dichas competencias, la Dirección General de Política Alimentaria se estructura en la siguientes unidades:

a) Subdirección General de Mercado Alimentario.

b) Subdirección General de Calidad Agroalimentaria.

c) Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios.

d) Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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