STSJ Castilla-La Mancha 704/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1847
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución704/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00704/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103451

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000149 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U

Abogado/a: CLARISSA FERRIS MARTÍ

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 149/14

Recurrente/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. ABPOGADA CLARISSA FERRIS MARTI

Recurrido/s: Marco Antonio y Augusto

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 704/14

En el Recurso de Suplicación número 149/14, interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, en los autos número 532/12, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido por D. Marco Antonio y Augusto .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Augusto y D. Marco Antonio contra la mercantil Castellana Seguridad S.A.U., a quien condeno al abono a los actores de las siguientes cantidades: 2.417 euros a D. Augusto, y 6.252,94 euros A D. Marco Antonio, mas el diez por ciento de interés de mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores mayores de edad, vecinos de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Castellana Seguridad S.A.U., en las siguientes circunstancias: D. Augusto con D.N.I. nº NUM000

, con antigüedad de 19 de febrero de 2002, y fecha de alta en la empresa de 1 de abril de 2011, con categoría de vigilante de seguridad, y salario según convenio colectivo de aplicación; y D. Marco Antonio con D.N.I. nº NUM001, categoría de Jefe de equipo, antigüedad de 20 de agosto de 2001, y de alta en la empresa desde 1 de abril de 2011, y salario según convenio colectivo de aplicación. Los trabajadores mantienen una relación laboral indefinida a tiempo completo, y perciben mensualmente su salario, mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Los trabajadores viene prestando servicios de vigilancia del Centro Albaidel en Albacete, con anterioridad a la subrogación por la demandada (abril de 2011) venían prestando sus servicios para la mercantil CV Seguridad. D. Marco Antonio ha desarrollado funciones de Jefe de equipo hasta junio de 2011.

TERCERO

Reclaman los actores en las presentes actuaciones el abono de los complementos: personal no absorbible y plus de disponibilidad horaria, añadiendo en el caso de D. Marco Antonio el de responsable de equipo, en las cantidades y por los periodos que se recogen en el hecho segundo del escrito de demanda, que en este momento se da por reproducido.

CUARTO

Los trabajadores han intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 15 de mayo de 2012, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 20 de abril de 2012.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 21 de mayo de 2012.

SEXTO

En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de 30 de diciembre de 2011 se recoge expresamente en su hecho probado segundo: " La anterior empresa adjudicataria, Comercialización de Vigilancia y Seguridad S.L., suscribió con el representante legal de los trabajadores el día 1/4/09 un acuerdo sobre complementos de los vigilantes jurados en virtud del mismo se estableció un complemento salarial de carácter personal a todos los vigilantes de seguridad que al momento de la fecha prestaban servicios en el Centro Regional de Menores y Jóvenes Albaidel con las siguientes características:

"A) Denominación.- El citado concepto salarial se denominará complemento personal no absorbible. B) Carácter Personal: Dicho complemento, como su propio nombre indica, tiene carácter personal y los trabajadores, lo percibirán independientemente de la categoría o puesto que ocupen, e incluso si fueran trasladados a otro Centro para prestar sus servicios.

  1. Carácter consolidable: Cuando se modifiquen las condiciones de trabajo pactadas, los trabajadores conservarán el derecho a percibir el citado complemento personal, independientemente de su categoría, funciones, antigüedad o centro de trabajo al que sean destinados.

  2. Carácter de no absorción: El citado complemento no podrá ser compensable ni absorbible con los incrementos que puedan establecerse legal o reglamentariamente o en el Convenio Colectivo aplicable, que serán aplicables en todo caso.

  3. Cuantía: Dicho complemento será de 2.250 euros anuales (dos mil doscientos cincuenta euros anuales), que se abonarán a razón de 150 euros mensuales por cada una de las doce mensualidades. Dicho importe, es decir 150 euros, se adicionará también a cada una de las tres pagas extras que establece el Convenio Colectivo, o a las que se pudieran establecer en un futuro.

  4. Relación con las horas extraordinarias: El citado complemento, además de todos los que queden establecidos por Convenio Colectivo, sentencia judicial, etc, se tendrá en cuanta para calcular el valor unitario de las horas extraordinarias. El precio de las horas extras es de ocho euros durante los dos primeros años de la prestación del servicio. Este precio de la hora extra está vinculado al complemento personal no absorvible pactado en el apartado 1º.

  5. Revisión del importe y actualización: El citado complemento se incrementará todos los años con el incremento de IPC que se produzca a 31 de diciembre, no sufriendo disminución en caso de que éste fuera negativo."

El mencionado acuerdo obra unido a las actuaciones en el ramo de prueba de los demandantes y se da aquí por reproducido en su integridad.

Los vigilantes de seguridad afectados por el presente conflicto percibían además percibían el plus de peligrosidad sin arma establecido por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, tal y como se indicaba en el mencionado acuerdo.", y en el cuarto: " El día 25 de agosto de 2.011 la empresa demandada y la representación de los trabajadores suscribieron un acuerdo con las siguientes estipulaciones:

"Primera.- Los trabajadores (subrogados el pasado 1/4/2011) de la empresa Castellana de Seguridad S.A. del centro de menores Albaidel percibirán un complemento personal no absorbible, distribuido en doce pagas por un importe de 193,75 euros bruto mensuales.

Segunda

El complemento personal no absorbible se tomará en cuenta para el cálculo de horas extraordinarias. Este complemento será de carecer consolidable.

Tercera

El presente acuerdo tendrá validez desde el día 1/4/2.011 e invalida y deroga todos los anteriores acuerdos cerrados con los trabajadores del centro en materia salarial. Este complemento será abonado al personal escrito objeto de la subrogación y vinculado expresamente al CRA Albaidel" .

SÉPTIMO

En el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la Contratación Centralizada del Servicio de Seguridad y Vigilancia de Edificios de la Administración de la J.C.C.M. y Sescam 2013-2014, obrante en las actuaciones, y que en este momento se da por reproducido, contiene información sobre datos laborales de los trabajadores que actualmente prestan servicios en el Centro de Menores Albaidel - Albacete, figurando entre ellos los actores como perceptores de los pluses de complemento personal no absorbible y de...

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