STSJ Castilla-La Mancha 716/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1823
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00716/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103344

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000046 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001110 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MATEPSS NUM. 274

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alejandro, INSS Y TGSS, WURTH ESPAÑA, SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº716/14

En el Recurso de Suplicación número 46/14, interpuesto por la representación legal de IBERMUTUAMUR MATEPSS NUM. 274, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 24 de mayo de 2013, en los autos número 1110/12, sobre Otros Derechos, siendo recurrido Alejandro, INSS, TGSS Y WURTH ESPAÑA, SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por D. Alejandro y declaro que la contingencia determinante del proceso de IT iniciado el 16/03/2012 tiene carácter de contingencia profesional, concretamente recaída de accidente de trabajo.

Que condeno a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 274 IBERMUTUAMUR a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias jurídico legales que de ella se deriven.

Que absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa WURTH ESPAÑA SA de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el demandante D. Alejandro, con DNI. Num. NUM000, nacido el NUM001 /1962, ha prestado sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de representante de comercio.

    . Expediente administrativo y documental de la parte demandante.

  2. - Que el día 13/9/2011 la demandante sufrió un accidente de tráfico, que fue considerado como accidente de trabajo.

    Que como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en fractura-hundimiento cuerpo 3º vértebra dorsal, esguince cervical y erosión codo izquierdo, tardando en curar de las lesiones 174 días, precisando para la sanidad tratamiento médico, collarín cervical, corsé SOMI, analgésicos y ansiolíticos orales y tratamiento rehabilitador.

    Y quedando como secuelas:

    Agravación de cervicoartrosis previa (moderado), fractura acuñamiento anterior, del 25%, 3ª vértebra dorsal y trastorno por estrés postraumático (moderado).

    . Informes médicos obrantes en el expediente administrativo y en el ramo de prueba de la parte demandante, periciales médicas y principalmente documento 69 del ramo de prueba de la parte demandante, consistente en el informe de alta médico forense, documento número 69 del ramo de prueba de la parte demandante.

  3. - El actor estuvo en IT desde 13/9/2011 hasta el 5/03/2012, por contingencia profesional, accidente de trabajo in itinere.

    . Admitido por todas las partes y parte de IT y documentos 61 y 62 del ramo de prueba de la parte demandante.

  4. - Que el 16/3/2012 el Sr. Alejandro recibió el alta medico forense.

    . Documento número 69 del ramo de la parte demandante.

  5. - Que el 16/03/2012 el trabajador demandante acude al médico de la mutua demandada por presentar un cuadro de dolor intenso con rigidez articular asociada a nivel cérvicodorsal, hombros, brazos y caderas.

    Que en esa misma fecha inicia un nuevo proceso de IT y se le diagnostican policontusiones.

    El motivo de la baja médica es por recaída.

    Que el Sr. Alejandro presentaba cuadro polimialgico, sin clínica inflamatoria y de origen postraumático (accidente de tráfico).

    Todo el cuadro clínico tiene su origen en un proceso postraumático derivado de un accidente de tráfico. Que posteriormente se le ha diagnosticado cuadro polimiálgico y de origen postraumático (accidente de tráfico).

    Síndrome ansioso depresivo en tratamiento con cuadro fibromialgico asociado secundario.

    . Expediente, documental de la parte demandante, documentos números 63, 5, 6, 9, 19, 20, 23, 32, 51, 63, y pericial de parte demandante.

  6. - Que mediante escrito de fecha 13/8/2012 la mutua Ibermutuamur solicitaba de las Entidades Gestoras que se dictara resolución que estime que la situación de incapacidad temporal que inicia el Sr. Alejandro el 16/3/2012, no trae causa en contingencia profesional y si en contingencia común y que se expida baja médica por contingencia común desde dicha fecha.

    . Expediente administrativo.

  7. - Que con motivo de la presentación de la anterior solicitud el INSS iniciaba expediente de determinación de contingencia.

    . Expediente administrativo.

  8. - Que el Sr. Alejandro presentaba 2 escritos de alegaciones y prueba documental oponiéndose al cambio de contingencia.

    . Expediente administrativo.

  9. - Que la Dirección Provincial del INSS por resolución de 9/8/2012 resolvía declarar con carácter común (enfermedad común) la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 16/3/2012.

    . Expediente administrativo.

  10. - Que el dictamen propuesta del EVI de 4/9/2012 proponía que se determinase que la "contingencia de la que deriva la prestación como Enfermedad Común".

    . Expediente administrativo.

  11. - Que con fecha 19/9/2012 los servicios médicos de Ibermutuamur extendías parte médico de alta por incapacidad temporal por contingencias profesionales teniendo fecha de efectos para el alta el 17/03/2012.

    Constando en el documento que se rehusaba el proceso como contingencia profesional.

    Que con fecha de efectos 16/3/2012 se extendía parte de la Seguridad Social de alta por incapacidad temporal por contingencias comunes.

    Si bien se expresaba en el parte que el alta no era para la reincorparación al trabajo, sino por pasar su baja a ser controlada por el INSS.

    . Documentos números 62 y 66 del ramo de prueba de la parte demandante.

  12. - La Inspección Provincial de Trabajo ha emitido informe con el resultado que consta en autos y que ahora se da por reproducido.

    . Documental obrante en autos.

  13. - Que el demandante tiene reconocido por resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de 1/2/2013 un grado de discapacidad del 55% de tipo física y síquica, que no tiene reconocido grado de dependencia.

    . Documentos 35 y 68 de la parte demandante.

  14. - Que la empresa codemandada WURTH ESPAÑA SA tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua codemandada, estando aquella al corriente en el pago de las cuotas.

    . No controvertido.

  15. - Se ha presentado reclamación previa, que previa tramitación, con audiencia a la mutua codemandada y emisión de dictamen propuesta, ha sido desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5-11-2012.

    . Expediente administrativo y documental acompañada con la demanda. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

    Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 24-5-13, recaída en los autos 1110/12, dictada resolviendo Demanda sobre calificación de contingencia interpuesta por el trabajador D. Alejandro, por parte de la representación letrada de la entidad recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en 115 de la Ley General de la Seguridad Social, en varios de sus apartados que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone por la representación de la Mutua recurrente la sustitución del contenido del hecho probado cuarto por el texto que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"En fecha 16/03/2012 el médico forense informa, ante el titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, del alta forense de las lesiones sufridas por el Sr. Alejandro como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 13-9-201 (sic), estableciendo que el tiempo impeditivo para su actividad habitual fue de 174 días".

Como apoyo de dicha propuesta, la recurrente se remite al folio 190 de los autos, consistente en una fotocopia no adverada ni ratificada en el acto de juicio oral, de un Informe de alta de médico forense, sin fecha, dirigido al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, en el que se alude a accidente de tráfico ocurrido el 13-9-2011 por el demandante.

El motivo no puede prosperar, toda vez que, de una parte, y por el contrario de cómo lo pretende la entidad recurrente, dicho texto no resulta determinante de nada relevante para el presente litigio, que versa sobre calificación del origen de una posterior situación de Incapacidad Temporal, no debiendo, además, confundirse la intervención forense a efectos de un procedimiento penal y realizado a esos exclusivos efectos, con...

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