STSJ Asturias 1519/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2192
Número de Recurso1256/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1519/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01519/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001256 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 59/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: MANUEL MORA BLANCO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 1519/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1256/2014, formalizado por el Letrado D. MANUEL MORA BLANCO, en nombre y representación de Jose Enrique, contra la sentencia número 107/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 59/2013, seguidos a instancia de Jose Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/2014, de fecha cinco de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de junio de 2002 se le reconoció a D. Jose Enrique, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1942 el derecho a una pensión de jubilación con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2002 e importe mensual de 30,88 # para el año 2004. Se tuvo en cuenta las cotizaciones en España 609 días y en Alemania 14.061 días, resultando una prorrata del 4,17%. El actor solicitó la revisión mediante escrito de fecha 10 de enero de 2005 a los fines de que se tuviera en cuenta el período del servicio militar. En resolución del INSS de fecha 3 de febrero de 2005 se acordó modificar los importes parciales de la prestación con efectos de 1 de febrero de 2005 como consecuencia de tener en cuenta en el cálculo de la prorrata las cotizaciones correspondientes a la bonificación por edad en 1 de enero de 1967. Se tiene en cuenta días realmente cotizados en España 609, días cotizados en Alemania

    14.061, Bonificación por edad a 01-01/67 1.002. Porcentaje a cargo de España 4,17%, Porcentaje a cargo de España 7,84%. Base reguladora 974,64 #. Pensión resultante 53,49 #.

  2. - En fecha 17 de enero de 2013 el actor solicitó la revisión de la resolución por la que se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación, en lo referente a periodo mínimo de cotización exigido. Que fue desestimado en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de febrero de 2013. Frente a la que se interpuso Reclamación Previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 8 de mayo de 2013. Frente a esta resolución se interpone la presente demanda de fecha diez de junio de dos mil trece.

  3. - Hasta el 31 de diciembre de 1966, las cotizaciones computables que acredita en España son 609 días y en Alemania 1.219 días.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Jose Enrique, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, que desestimó su pretensión de percibir pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). En el Juzgado solicitó el abono por el INSS de la cuantía integra de la pensión o subsidiariamente del 50%. En el recurso desiste de la petición principal, que se basaba en añadir a las cotizaciones reales en España (609) las ficticias en razón de la edad previstas en la disposición transitoria segunda, tres, de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967. Únicamente sostiene la petición subsidiaria sobre el 50% de la pensión, que sustenta en el hecho de cumplir los 1800 días de cotización con la suma a las cotizaciones efectuadas en España de las efectuadas en Alemania antes de 1967. El recurso contiene un solo motivo, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción del art. 49.3 de la Ley 26/2009, de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2010. Cita también la disposición transitoria séptima de la LGSS y la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 7 de febrero de 2007 (rec. 5251/2005 ).

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