STSJ Asturias 1397/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2065
Número de Recurso1267/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1397/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01397/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001267 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000778/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Dionisio

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA S.A., Ignacio, FOGASA

Abogado/a: ALEJANDRO CUTILLAS GIL, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1397/14

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001267/2014, formalizado por el Letrado D. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dionisio, contra la sentencia número 71/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000778/2013, seguidos a instancia de Dionisio frente a la empresa BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA SA, Ignacio (Administrador concursal) y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Dionisio presentó demanda contra la empresa BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA SA, Ignacio (Administrador Concursal) y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71/2014, de fecha siete de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante en este procedimiento, D. Dionisio, procedió a darse de alta en el RETA con fecha 01-11-1997, como trabajador autónomo en la actividad económica 45.422, carpintería metálica y cerrajería.

    El demandante y la empresa demandada, pactaron en fecha no determinada, sin que conste que fuera por escrito, que el actor realizara el servicio de colocación de ventanas y demás elementos de carpintería metálica fabricados por la empresa demandada.

    Para la realización de este trabajo la empresa demandada aportaba los elementos a instalar y el material necesario para ello, y el actor contaba con sus propias herramientas y vehículos.

  2. ) Para el cobro de estos trabajos el demandante emitía las correspondientes facturas que obran a los folios 63 y siguientes.

    Del año 2013 figuran aportadas facturas de las siguientes fechas: 29-7-2013, 31-5-2013, 11-9-2013, 16-9-2013, 26-9-2013, 12-7-2013 (7 b), 22-9- 2013, 26-7-2013, 12-7-2013 (7 c), 30-8-2013, 19-8-2013, 5-8-2013, 4-7-2013, 30-4-2013, 31-3-2013, 28-2-2013.

    Del año 2012 figuran aportadas facturas de las siguientes fechas: 31-12-2012, 30-11-2012, 31-10-2012, 19-4-2012, 29-2-2012, 31-3-2012.

    Del año 2011 figuran aportadas facturas de las siguientes fechas: 31-12-2011, 30-11-2011, 31-10-2011, 30-9-2011, 31-8-2011, 30-6-2011, 31-5- 2011, 31-7-2011, 28-2-2011.

  3. ) La empresa demandada contaba también con trabajadores por cuenta ajena en régimen laboral común para realizar labores de colocación.

    El demandante acudía a los lugares de trabajo indicados por la empresa demandada y allí, según la envergadura del trabajo a realizar, podía coincidir con otros trabajadores colocadores autónomos, o bien con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, los cuales formaban equipos de trabajo independientes respecto de los trabajadores autónomos.

    Los trabajadores por cuenta ajena de la empresa demandada contaban con las herramientas proporcionadas por ésta y no utilizaban las que llevaban los trabajadores autónomos para realizar su trabajo.

    El demandante solamente acudía a los lugares de trabajo en función de los encargos que recibía de la empresa demandada.

  4. ) El demandante podía realizar trabajos para otras empresas.

    De acuerdo con los datos fiscales aportados por el demandante a los folios 56 y siguientes, en el IRPF del ejercicio 2011 recibió retribuciones de la empresa demandada por importe de 47.894,60 euros; en el IRPF del ejercicio 2010 recibió retribuciones de la empresa demandada por importe de 46.729,43 euros, y del INSS por importe de 364,78 euros; y en el IRPF del ejercicio 2009 recibió retribuciones de la empresa demandada por importe de 46.589,28 euros. No constan datos de los ejercicios 2007, 2008, 2012 y 2013.

    El demandante se desplazó a la República Dominicana el día 25-08-2013 para realizar trabajos para la empresa demandada, regresando a España con fecha 24-09-2013.

    El demandante causó baja en el RETA con fecha 31-01-2014 (folio 46).

  5. ) El demandante presentó papeleta de conciliación el 31-10-2013 ante la UMAC de Avilés, celebrándose el acto conciliatorio el día 14-11-2013, con el resultado de sin avenencia y sin efecto. Con fecha 20-11-2013 se presentó la demanda que dio inicio a este procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Dionisio, contra BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA SA, D. Ignacio y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dionisio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que al amparo de lo establecido en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, postula en primer lugar la revisión del hecho probado primero del relato fáctico de la sentencia de instancia para que el mismo se sustituya por el siguiente texto que propone:

"El demandante en este procedimiento, D. Dionisio, procedió a darse de alta en el RETA con fecha 1-11-1997 como trabajador autónomo en la actividad económica 45.422, carpintería metálica y cerrajería.

El demandante y la empresa demandada pactaron, en fecha 1 de noviembre de 1997 coincidente con el alta en autónomos de D. Dionisio, sin que conste que fuera por escrito, que el actor realizara como trabajador autónomo el servicio de colocación de ventanas y demás elementos de carpintería metálica fabricados por la empresa demandada con carácter exclusivo para la misma

Para la realización de este trabajo, la empresa demandada aportaba los elementos a instalar y el material necesario para ello, y el actor contaba con sus propias herramientas y vehículos aunque coincidiendo en los lugares de trabajo por los trabajadores contratados por la demandada con carácter laboral, las herramientas de unos y otros eran utilizadas, cuando era necesario, de manera indistinta para la finalización de los trabajos encomendados.

El demandante recibía, por parte de la empresa demandada, información y formación acerca de los riesgos y medidas preventivas que contemplaba el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa y en relación con su trabajo en la obra, y todo ello en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 d ) y 15 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre .

Como consecuencia de dicha información, IBERMUTUAMUR, extendió a D. Dionisio, Diploma en relación a la realización de un curso de nivel básico de prevención de riesgos en el sector de la construcción, en calidad de trabajador de la empresa BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA SA".

La modificación postulada tiene su apoyo en la documental del folio 45 (consistente en resolución emitida por la TGSS en la que figura como fecha de inicio de la actividad del actor la de 1 de noviembre de 1997, fecha que dice es en la que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada); la de los folios 56 a 58 (resúmenes del impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes al demandante y relativos a los años 2011, 2010 y 2009 en los que figura como único pagador del demandante la empresa demandada); los documentos de los folios 97 a 105 y 106 a 122 (correspondientes a facturas emitidas por el actor a la empresa demandada relativas, respectivamente, al año 2012 y al año 2011); y los documentos obrantes a los folios 50 a 55 (entrega sobre información de riesgos laborales y medidas preventivas y diploma).

Solicita asimismo la modificación del hecho probado tercero para ser sustituido el mismo por el siguiente texto alternativo que propone:

"La empresa demandada contaba también con trabajadores por cuenta ajena en régimen laboral común para realizar labores de colocación, que realizaban, conjuntamente con el demandante.

El demandante acudía a los lugares de trabajo indicados por la empresa demandada y allí, según la envergadura del trabajo a realizar, podía coincidir con otros trabajadores autónomos, o bien con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, los cuales formaban equipos de trabajo independientes respecto de los trabajadores autónomos, pero que se interrelacionaban en...

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