STSJ Andalucía 1417/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:4416
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1417/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0437/14, sent. 1417/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1417/14

En el recurso de suplicación interpuesto por LOOMIS SPAIN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 0293/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por CC.OO. DE CEUTA, en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 26 de septiembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando el derecho de los trabajadores de LOOMIS SPAIN S.A. en Ceuta a percibir el plus de vinculación a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Loomis Spain SA de implantación nacional mantiene servicios en Ceuta con una plantilla de 4 trabajadores.

SEGUNDO

En el ámbito laboral se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

TERCERO

La empresa se acoge a la bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones en las cuotas de sus aportaciones las cuotas de la Seguridad Social; establecido para la Ciudades de Ceuta y Melilla en la Disposición Adicional 30 del RDL que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

CUARTO

No abona a sus trabajadores el Plus de Vinculación a la bonificación a la Seguridad Social establecido en el Acuerdo suscrito el 4 de enero del 2012 entre la Confederación de Empresarios de Ceuta y los Sindicatos CCOO y UGT, que obra en autos.

QUINTO

Se efectuó acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria declarando el derecho de los trabajadores de LOOMIS SPAIN S.A. en Ceuta a percibir el plus de vinculación a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, cuando la pretensión era la de condenar a la recurrente a abonar los atrasos correspondientes al plus de vinculación a la bonificación de la SS y abonar de forma correcta dicho concepto en adelante en las nóminas, se alza el demandado por el cauce de los apartados a ) y c) del art 193 LRJS alegando:

  1. Indefensión al inadmitirse la practica de prueba documental solicitada referida a la falta de representatividad de las firmantes, que rechazamos dado el inalterado hecho de que las organizaciones firmantes del acuerdo de 4-1-12 alcanzan el 10% y los sindicatos el 15% (vid. con valor de hecho el FDº 6º) que por el cauce procesal adecuado ni se intenta revisar.

  2. Incongruencia extra petita ya que se nos alega que la pretensión es de cantidad y es condenada a una declarativa, que rechazamos pues la pretensión es una declaración mas una condena, pretensiones en sustancia idénticas: abono del plus de vinculación a la bonificación de la SS.

  3. Incongruencia omisiva al no contestarse a todas y cada una de las alegaciones planteadas que rechazamos dado que obtiene respuesta en los FFDDº 6º y 7º, eso sí de forma extremadamente concisa y contraria a los intereses del recurrente.

  4. Consideraciones sobre la vinculación del Convenio y la legitimación para su control que nada tiene que ver con el objeto de este proceso: si de es de aplicación el acuerdo de 4-1-12 suscrito entre la Confederación de empresarios de Ceuta y CC.OO. y UGT que fija el que se abone a los trabajadores de concretos sectores un complemento...

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