SAP Zaragoza 208/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:1307
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00208/2014

SENTENCIA Nº 208/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a diecisiete de junio de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 133/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 182/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistido por el Letrado Dª MARIA RODANAS GURRIA BERNADAUS, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, asistido por el Letrado D. MANUEL JOSÉ ROMEO GÓMEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 28 de marzo de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ y asistido por el Letrado D. MANUEL JOSÉ ROMEO GÓMEZ, contra D. Manuel, en calidad de administrador de INDUSTRIAS GRAFICAS LA COMERCIAL, SA, que interviene en el procedimiento mediante asistencia jurídica gratuita, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistido por el Letrado Dª MARIA RODANAS GURRIA BERNADAUS y en consecuencia: CONDE NO A D. Manuel, en calidad de administrador de INDUSTRIAS GRAFICAS LA COMERCIAL, SA, a pagar a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU, la suma de CIENTO CINCO MIL CINCUENTWA Y TRES EUROS CON UN CENTIMO (105.053,01 euros) de principal, más sus intereses y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entablada acción tendente a la exigencia de la responsabilidad de un administrador social por las deudas contraídas durante la vigencia de su cargo con base tanto en la responsabilidad objetiva del art. 367, como por la subjetiva del art. 236, ambos de la LSC, la demandada argumentó que no se ha acreditado la existencia de causa de disolución al tiempo de contratación de las pólizas bancarias.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

Formula la demandada recurso de apelación por entender que:

-Existe error en la valoración de la prueba en cuanto:

  1. ) No se ha acreditado que a la fecha en que se contrajeron las deudas la sociedad administrada por el demandado estuviese incursa en causa de disolución.

-Que es la demandada la que tiene LC carga de la prueba respecto a la insolvencia de la mercantil al tiempo de la contratación.

-No existe nexo causal que determine la responsabilidad del demandado en cuanto las reclamaciones judiciales se producen después del cese del recurrente en dicha actividad.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Momento en que surge la responsabilidad ex art. 367.

Esta Sala ha acogido el criterio de que la responsabilidad surge cuando la deuda se contrae. Así, hemos declarado en sentencia de fecha 13 de marzo de 2013 que:

"Esta Sala viene estimando que la fecha a la que ha de remitirse el juicio de valor sobre si existe o no la causa de disolución es aquella en la que la obligación se contrae, con independencia de la fecha de vencimiento; en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de fecha 31 de mayo de 2010 que declara que "ha de entenderse que basta como presupuesto de la responsabilidad con que se contraiga la deuda social durante la vigencia del cargo, en este sentido parecen pronunciarse aunque de manera indirecta las sentencias del TS de 5 de diciembre y 25 de septiembre de 2007 citada, y las de la AP de Madrid Sección Vigésimo Octava de 19 de junio de 2009, con independencia de que su vencimiento sea posterior al cese. Se trata en definitiva de exigir al administrador que responda de la especial responsabilidad civil contraída cuando consciente de que la...

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