SAP Santa Cruz de Tenerife 247/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2014:630
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcalde.

Dña. Esmeralda Casado Portilla. (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2014

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 4718/2012 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 97/2013 por el presunto delito de blanqueo de capitales y tráfico de drogas grave daño a la salud, contra D. Torcuato, Eva María, Araceli, Luis Pedro, Pedro Jesús, nacido el NUM000 de 1987, NUM001 de 1988, NUM002 de 1969, NUM003 de 1985, NUM004 de 1964, hijo/a de D. Bernabe, Cornelio, Eliseo, Felipe, Gustavo y de Dña. Julia, Marta, Pura, Teresa, Inmaculada natural de San Cristobal de La Laguna, San Cristobal de La Laguna, Málaga, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en Centro Penitenciario Tenerife II, Santa Cruz de Tenerife, Avda. DIRECCION000, Parcela NUM005, Portal NUM006 NUM006 NUM007 Santa Cruz de Tenerife, DIRECCION001, NUM008, NUM009 NUM010 Santa Cruz de Tenerife, Centro Penitenciario Tenerife II, Santa Cruz de Tenerife, Centro Penitenciario Tenerife II, Santa Cruz de Tenerife con DNI, núm. NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA, BEATRIZ SOLEDAD RIPOLLES MOLOWNY, BEATRIZ SOLEDAD RIPOLLES MOLOWNY, MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA, MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ y defendido D./Dña. AVELINO MIGUEZ CAIÑA, Pura MARIA RAMOS CRUZ, ROSA MARIA RAMOS CRUZ, AVELINO MIGUEZ CAIÑA, JESUS LEON ARENCIBIA, siendo ponente D./Dña. Esmeralda Casado Portilla quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose los días 28 y 29 de abril de 2014 para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de ;

  1. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS, del artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal . Son autores del delito contra la salud pública los acusados Pedro Jesús, Luis Pedro y Torcuato y del delito de blanqueo de capitales los acusados Luis Pedro, Eva María y Araceli . Concurre en el acusado Pedro Jesús la circunstancia agravante de reincidencia de artículo 22.8 del Código penal, no concurriendo en el resto de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita las siguientes penas:

Para el acusado Luis Pedro las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 90.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor del delito a). Y las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor del delito b). Con costas procesales en proporción.

Para el acusado Pedro Jesús las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 90.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor del delito a). Con costas procesales en proporción.

Para el acusado Torcuato las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

90.000 EUROS, con responsabilidad subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor del delito a). Con costas procesales en proporción.

Para la acusada Araceli las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora del delito b). Con costas procesales en proporción.

Y para la acusada Eva María las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora del delito b). Con costas procesales en proporción.

Alternativamente se añade un apartado C/ en la conclusión segunda (para el caso de que no quedara acreditado, el blanqueo de capitales doloso del art. 301.1.,párrafo segundo) siendo del párrafo tercero del mismo artículo. La alternativa operaría únicamente para las acusadas Eva María y Araceli .: Alternativamente, se interesa para las mencionadas acuadas, la pena de dos años de prisión y la misma multa interesada para el delito doloso.

Se añade que se interesa, tanto para Luis Pedro, como para las acusadas Eva María y Araceli, por delito de blanqueo de capitales(tanto doloso como imprudente) la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día por cada 1.000 # impagados.

Así mismo se solicita la CLAUSURA DEFINITIVA DEL NEGOCIO (minimarket) abieto en el local comercial sito en la calle Decano Consular Jesús Ramos González nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, que figura a nombre de las acusadas Eva María y Araceli y el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria. Igualmente se solicita el COMISO de los siguientes bienes, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

Del registro en el domicilio del acusado Torcuato sito en la Avenida DIRECCION000, Parcela NUM016, nº NUM017, NUM018, NUM019 NUM010 :

50 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas al que se venía dedicando.

Dos teléfonos móviles marca "Blackberry" un ordenador portátil, bienes adquiridos por el acusado con los beneficios ilícitos del tráfico de drogas.

Del registro en el domicilio del acusado Pedro Jesús sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM018, Parcela NUM020, portal NUM018, NUM009 NUM021, del BARRIO000 :

Dos balanzas de precisión utilizadas para la preparación y distribución de la droga

6.185 euros en efectivo distribuídos en varias carteras y fraccionados procedentes del tráfico de drogas

6 teléfonos móviles marcas HTC, Iphone 4, Samsung y Blackberry, dos televisores marca "LG" de 32 pulgadas y tres ordenadores marcas "Hacer" y "HP" adquiridos con los ilícitos beneficios procedentes del tráfico de drogas.

Del registro del vehículo con matrícula ....-GKS del que el acusado Pedro Jesús era usuario:

- Tableta marca "Samsung GALAXYTAB". Del registro en el domicilio del acusado Luis Pedro sito en la Avenida DIRECCION000, Parcela NUM005, Portal NUM006, NUM006 :

una cámara de fotos marca "canon" con dos objetivos;

6 teléfonos móviles marcas Nokia, Samsung, Samsung Galaxy, Blackberry y Alcatel y un ordenadores portátil marca "HP Pavillion".

Multitud de joyas.

11.390 euros.

Y el COMISO POR SUSTITUCIÓN en la cantidad de 54.523,03 #, que deberá hacerse efectivo en el patrimonio de los acusados Luis Pedro, Eva María y Araceli .

TERCERO

Por su parte, la defensa de Pedro Jesús, modifica sus conclusiones aceptando el relato de hechos del Ministerio Fiscal así como la imputación por un delito contra la Salud Pública, tipo básico, interesando la pena mínima de tres años de prisión.

La Defensa de Luis Pedro eleva sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución.

La Defensa de Torcuato modifica sus conclusiones interesando la calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, del CP concurriendo la atenuante de drogodependencia del art. 21.2º en relación con el 20.2º del CP, solicitando la pena de 2 años, tres meses y un día de prisión, multa de 45.000 euros, accesorias y costas.

La Defensa de Eva María y Araceli eleva sus conclusiones a definitivas, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Pedro Jesús, mayor de edad y, ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 23 de enero de 2009 como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y accesorias y por sentencia firme de 7 de abril de 2010 como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y accesorias, desde el mes de noviembre de 2.012 venía dedicandose, en la zona del barrio de Cuesta de Piedra de esta capital, a la venta de dosis de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, en dicha función distribuidora actuaba en ocasiones en solitario y en otras junto con Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien además realizaba la función de custodiar la droga en su domicilio.

También en dicha actividad ilícita participaba el acusado Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en funciones de planificación y fundamentalmente de recaudación del dinero producto de las ventas, ocultando en su domicilio parte del mismo.

Así, se establecieron una serie de dispositivos policiales de vigilancia en las calles Arafo e Isolita Santoveña de esta capital, con el siguiente resultado:

El día 29 de noviembre de 2012, el acusado Pedro Jesús vendió al consumidor Celso 0,03 gramos de cocaína con una pureza del 97,2% y al consumidor Eulalio 0,02 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave...

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