SAP Santa Cruz de Tenerife 216/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2014:602
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2014.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 352/2014 con número de registro general 82/14 de la causa número 44/2014, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Ovidio representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña FRANCISCO TOLEDANO TOLEDANO y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña FRANCISCO VALDIVIA PALAU y D./Dña Amanda representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales

D./Dña MARIA CONCEPCIÓN COLLADO LARA y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña MARIA DE LOS ANGELES DIAZ ALAYON como apelado el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 24 de febrero de 2014, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ovidio como autor penal y civilmente responsable de: 1º) un delito de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242. 1 del C.P . 2º) un delito de robo con violencia con uso de arma previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del C.P ., 3º) un delito de robo con violencia con uso de arma previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del C.P . en concurso real con 4º ) un delito de lesiones con uso de arma previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del C.P ., 5º) un delito de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del C.P en concurso real con 6º) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P . y 7º) un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del C.P . en concurso real con 8º) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del

C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., en los delitos de lesiones 4º) y 8º), la agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P . en los delitos de robo con violencia 3º) y 7º) y en los delitos de lesiones 4ª) y 8º), así como la atenuante analógica simple de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del C.P ., a las siguientes penas:

1) Por el delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P . del que fue víctima Bárbara, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2) Por el delito de robo con violencia con uso de arma o instrumento peligroso del art. 242.1 y 3 del

C.P . del que fue víctima Josefa, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Por el delito de robo con violencia con uso de arma del art. 242.1 y 3 del C.P . del que fue víctima Rosa, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4) Por el delito de lesiones del art. 148.1 del C.P . del que fue víctima Rosa, a la pena de 4 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5) Por el delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P . del que fue víctima Estela, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

6) Por la falta de lesiones de la que fue víctima Estela, a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

7) Por el delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P . del que fue víctima Ramona, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8) Por el delito de lesiones del art. 147.1 del C.P . del que fue víctima Ramona, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de las tres cuartas partes de las costas procesales.

Procede la acumulación de las penas de prisión y fijar el tiempo máximo de cumplimiento de las penas de prisión impuestas en 12 años y 18 meses .

Y Ovidio deberá indemnizar a Bárbara en la cantidad de 100 euros por el valor del móvil sustraído y no recuperado, a Rosa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia por las lesiones, días curación y secuelas, y gastos médico farmacéuticos que se acrediten, así como en la cantidad de 80 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados; y a Ramona en la cantidad de 6285 euros por los días de curación y secuelas. Con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amanda como autora penal y civilmente responsable de dos delitos de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del C.P . concurriendo la circunstancia atenuante analógica simple de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del C.P ., a la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Con imposición de una cuarta parte de las costas procesales.

Los acusados Ovidio y Amanda deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ramona en la cantidad de 124 euros por el valor del dinero y efectos sustraídos y no recuperados, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .. en todos los casos.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Daniel del delito de robo con violencia del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, con la indicación de que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro de los diez días siguientes a la última notificación, en la forma establecida en el art. 790 de la LECr .

Una vez sea firme esta Sentencia abónese al condenado el tiempo en que ha estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

Procede MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA del acusado Ovidio hasta que adquiera firmeza la presente sentencia, situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión en total impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 504.2, párrafo segundo, de la LECRim, debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si en fecha 13 de marzo de 2020 la presente Sentencia aún no fuera firme."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "1º El acusado Ovidio, mayor de edad, condenado, entre otras, en sentencia firme de 29 de julio de 2009 por un delito de robo con violencia, pena ésta susceptible de cancelación, así como en sentencia de 3 de marzo de 2011, firme el 22 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido 96/10 por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1º del Código Penal por hechos cometidos en fecha 26 de noviembre de 2009, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, pena ésta última que según liquidación de condena se extinguió el día 27 de junio de 2012, con ánimo de conseguirse un beneficio patrimonial ilícito, el 10 de junio de 2013 sobre las 20,15 horas, en compañía de un individuo no identificado y puestos ambos de común acuerdo, se dirigió a la panadería "El Obrador" sita en la calle San Antonio nº 45 de San Benito, La Laguna, propiedad de Fernando, encontrando allí a la dependienta Bárbara, procediendo el individuo no identificado que entró en segundo lugar al local, a empujar a Bárbara llevándola hasta la caja registradora y diciéndole que la abriera porque si no le pegaba el sida, agarrándola del brazo y llevándola hasta la cocina, mientras el acusado Ovidio cogió de la caja registradora unos 200 euros en efectivo, saliendo los dos del local, no sin antes el individuo que acompañaba al acusado Ovidio apoderarse del teléfono móvil propiedad de Bárbara y que se encontraba encima del mostrador.

El teléfono móvil ha sido tasado pericialmente en 100 euros, mientras que Fernando ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por el dinero sustraído al haber sido indemnizado por su Compañía de Seguros.

Sin que conste acreditada la participación en los anteriores hechos del acusado Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

  1. Sobre las 20,30 horas del día 16 de junio de 2013, el acusado Ovidio, portando una sudadera con capucha, se dirigió nuevamente a la misma panadería sita en la calle San Antonio de La Laguna, en esta ocasión solo, con ánimo de conseguirse un beneficio patrimonial ilícito, encontrando a otra dependienta Josefa pegándole un destornillador en su abdomen, empujándola hasta la caja registradora, diciéndole que le diera todo el dinero, apoderándose de unos 200 euros en efectivo que se encontraban en el interior de la caja, insistiendo en que debía haber más dinero, por lo que le puso el destornillador en el cuello llevándola hasta la zona de los baños, para finalmente huír del lugar, no sin antes arrancar el cable del teléfono fijo del establecimiento.

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