SAP Santa Cruz de Tenerife 279/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2014:495
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S. M. El Rey, por la Ilma Sra Dña Francisca Soriano Vela, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio de Faltas nº 927/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y habiendo sido parte, de un lado y como apelante D. Abel, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas con fecha 10 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

CONDENO a D. Abel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de NOVENTA EUROS (90 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, en el plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas causadas.

CONDENO a D. Abel a indemnizar a Doña Juana en la cantidad de CIENTRO CINCUENTA EUROS (150 euros), por las lesiones sufridas por Efrain .

ABSUELVO Doña Juana de la falta de amenazas que se le imputaba en esta causa.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Ha sido probado y así expresamente se declara que el día 22 de febrero de 2013 se produjo una fuerte discusión entre las partes en este juicio y el menor Efrain, hijo de Doña Juana, y en el contexto de la misma, D. Abel dio un puñetazo en la cara al menor, Efrain, a consecuencia de la que este cayó al suelo, raspándose los codos y la espalda y Doña Juana dijo a Don Abel : "Te voy a matar, de la cárcel se sale, pero del cementerio, no".

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión el menor Efrain sufrió poli contusiones en la mandíbula, los codos y la región lumbar, precisando una asistencia facultativa, tardando en curar de sus lesiones cinco días los cuales no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le resten secuelas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la procuradora Dña Irene Sánchez Pastrana la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, en representación de D. Abel, y bajo la dirección legal del letrado D. Eloy Alvarez Muñóz, designado por el Turno de Oficio.

La Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife lo condena como autor de una falta de lesiones. Por razones sistemáticas debemos analizar en primer lugar sin concurre en el presente caso la prescripción, pues en el supuesto de su apreciación, no será necesario entrar en el exámen de los motivos en que se articula el recurso.

La sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005, de 14 de marzo establece en el sexto de sus razonamientos jurídicos que : " La trascendencia de los valores constitucionales y de los bienes jurídicos puestos en juego cuando lo que se niega es que se haya producido la prescripción de los hechos delictivos enjuiciados impone, pues, una lectura teleológica del texto contenido en el artículo 132.2 C.P . que lo conecta a las finalidades que con esa norma se persiguen, finalidades que, conforme ha quedado expuesto, no son las estrictamente procesales de establecer los límites temporales de ejercicio de la acción penal por parte de los denunciantes o querellantes-lo que justificaría la consideración de que el plazo de prescripción de dicha acción se interrumpe en el mismo momento en que se produce la presentación de la denuncia o de la querella-...

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