SAP Santa Cruz de Tenerife 232/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:453
Número de Recurso462/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa cruz de Tenerife, 23 de mayo de 2014.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dña. María Jesús García Sánchez, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 1405/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, y habiendo sido parte, de un lado y como apelante Dña. Daniela, y de otro y como apelados Dña. Leticia Y D. Modesto, habiendo sido parte asimismo D. Teodosio, y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 1 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Daniela como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de CINCO EUROS diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, así como a indemnizar a Leticia con la cantidad de ciento veinte euros con noventa y dos céntimos de euro (120,92#) en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y al pago de las costas procesales correspondientes.

Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de CINCO EUROS diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, así como a indemnizar a Modesto con la cantidad de ciento veinte euros con noventa y dos céntimos de euro (120,92 #) en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y al pago de las costas procesales correspondientes.

Que debo absolver y absuelvo a Leticia como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, declarándose de oficio las costas procesales correspondientes.

Que debo absolver y absuelvo a Modesto como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, declarándose de oficio las costas procesales correspondientes."

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- El día veintiuno de septiembre del año en curso, Leticia y Teodosio acudieron al domicilio de Daniela y Modesto

, sita en la CALLE000, nº NUM000, de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), manteniendo una discusión con Daniela durante la cual ésta última zarandeó a Leticia, interviniendo entonces Teodosio y Modesto

, propinándole aquél a Modesto un empujón. Como consecuencia de estos hechos, Leticia sufrió lesiones consistentes en erosiones lineales en el dorso de la mano izquierda y en mejilla izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, estabilizándose dichas lesiones en tres días, de los cuales uno fue impeditivo, no restándole secuelas. Por su parte, Modesto sufrió lesiones consistentes en contusión en pared torácica, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, estabilizándose dichas lesiones en tres días, de los cuales uno fue impeditivo, no restándole secuelas."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por oficio de 15 de mayo de 2014, turnadas y recibidas el 20 de mayo de 2014, formándose el correspondiente rollo con el número 462/2014, conforme al turno establecido se designó ponente, se señaló la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dña. Daniela recurre la Sentencia de instancia en base a alegaciones que pudieran encuadrarse en el error en la apreciación de la prueba, conforme a lo previsto el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como infracción del art. 617.1 del C.P ., y desproporción de la pena impuesta en sentencia, solicitando su libre absolución o, de modo subsidiario, la minoración de la cuota de la pena de multa a la de un mes con cuantía de tres euros diarios.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la ...

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