SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:437
Número de Recurso422/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa cruz de Tenerife, 15 de mayo de 2014.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dña. María Jesús García Sánchez, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 513/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido apelante D. Pablo, como apelado D. Victorino, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en el referido Juicio de Faltas, con fecha 19 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Pablo como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 días con una cuota diaria de 4 euros, habiendo de satisfacerse su importe total en el plazo de 15 días a contar de la fecha de la firmeza de la sentencia, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y al pago de las costas del juicio causadas por estas infracciones penales."

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 10 de julio de 2012, Pablo, se dirigió a Victorino cuando se encontraba caminando por la calle Marisol Marín, a la altura del bar que se encuentra en la esquina, y dando voces y gritando le dijo "eres un hijo de puta, te voy a matar, cuando te coja sólo por ahí te voy a cortar el pescuezo, te voy a matar"."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, impugnando el recurso el apelado, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por Oficio de 29 de abril de 2014, turnadas y recibidas el 8 de mayo de 2014, formándose el correspondiente rollo con el número 422/2014 y designándose Magistrado Ponente conforme al turno establecido, señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formaliza en base a la alegación de error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución del apelante, o, con carácter subsidiario la rebaja de la pena impuesta, solicitando la de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. En resumen, una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada.

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es...

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