SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:421
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa cruz de Tenerife, 7 de mayo de 2014.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dña. María Jesús García Sánchez, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 411/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, y habiendo sido parte, de un lado y como apelante D. Luis Andrés, y como apelado D. Agustín, y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido Juicio de Faltas, con fecha 3 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo libremente a D. Agustín de la falta contra los intereses genrales del artículo 631.1 del Código Penal que se le imputaba.

Debo absolver y absuelvo libremente a D. Agustín de la falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal que se le imputaba.

Las costas se declaran de oficio."

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Son hechos probados y así se declaran que, Agustín es propietario de cuatro perros de raza "Staffordshire Bull Terrier", llamados, Tuercebotas, Gallito, Chipiron y Raton, con sus correspondientes microchips, y, cuatro cachorros no identificados. Dichas perros las tiene en una finca de su propiedad sita en la zona de Las Moraditas, en el término municipal de El Paso, en unas instalaciones que posee en dicha finca, siendo que, la finca se encuentra vallada en su perímetro exterior por una malla de un metro y medio de altura, teniendo tal finca una superficie catastral de 20.012m2, y, en su interior existe una edificación cerrada y otra semi abierta donde tiene a los perros. En dicho vallado al día siguiente descubrió un agujero que fue por él reparado. El Sr. Luis Andrés, vive en las proximidades de esa finca.

SEGUNDO

El día 21 de Noviembre de 2012, sobre las 19.30 horas, Luis Andrés, paseaba su cachorro de raza "Rottweiler", por la zona de Las Moraditas, cerca de la parcela de Agustín, cuando se le aparecieron cuatro perros y un cachorro, que él identifico como "pitbulls". Al verlos intentó proteger a su cachorro, poniéndolo entre sus piernas, pero los perrros comenzaron a atacar a su cachorro, e inmediatamente lo cogió en brazos e intentó refugiarse en una finca cercana, pero falto de fuerzas, cayó al suelo, protegió a su perro con su cuerpo y fue atacado por los citados perros, siendo que pidió ayuda a gritos y fue socorrido por tres personas que estaban corriendo en aquel momento por la zona, los Sres. Jacobo, Nazario y Segundo

, quienes consiguieron que los perros se fueran y ayudaron al Sr. Luis Andrés .

TERCERO

Por tales hechos Luis Andrés, presentaba las siguientes lesiones, heridas inciso contusas en antebrazo izquierdo, mano izquierda y mano derecha, erosión cutánea en dorso de nariz, impotencia funcional en 2º dedo de la mano izquierda y en segundo y tercer dedo de la mano derecha. Dichas lesiones precisaron para su sanidad una primera asistencia médica y tratamiento médico, consistente en la sutura de las heridas y rehabilitación. Dichas heridas curaron con secuelas en 21 días siendo 18 impeditivos para sus ocupaciones habituales. Presenta como secuelas diversa cicatrices lineales en cara posterior del brazo derecho en número de 3 y en ambas manos y, dos en el antebrazo izquierdo."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la estimación del recurso e impugnándolo la contraparte, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por oficio de 23 de abril de 2014, turnadas y recibidas el 5 de mayo de 2014, formándose el correspondiente rollo con el número 396/2014, conforme al turno establecido se designó ponente, se señaló la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Luis Andrés recurre la Sentencia de instancia realizando alegaciones relativas a error en la apreciación de la prueba, conforme a lo previsto el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como error en la determinación de los Hechos Probados y en la valoración del elemento subjetivo del tipo previsto en el art. 631 del C.P ., interesando la revocación de la sentencia recaída en la instancia por la que se absolvió al denunciado y su condena como autor de una falta del art. 631.1 del

C.P . a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como de una falta de lesiones del art. 621.3 del C.P . a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y que se declare su responsabilidad civil y su obligación de abonar al apelante la cantidad de 3.582,88 euros más la de 870,30 euros, y con condena en costas.

SEGUNDO

Ha de recordarse que el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. En resumen, una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y...

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