SAP Sevilla 146/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2014:1348
Número de Recurso857/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 857/13.

Proa Nº 53/09.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas.

SENTENCIA Nº 146/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En la ciudad de Sevilla, a 27 de marzo de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de falsedad.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Rufino Rus.

- El acusado Justo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1959, hijo de Olegario y de Camila, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa el 23/8/2004, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Mª Junguito Carrión y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Madero Garfias.

- La acusada Elvira, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Sevilla, el día NUM003 /1958, hija de Vicente y de Isidora, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Mª Junguito Carrión y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Madero Garfias.

- La acusada Miriam, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en Sevilla, el día NUM005 /1980, hija de Justo y de Isidora, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Laura Leyva Royo y defendido por el Letrado D. Manuel Gómez Fernández.

- El acusado Damaso, con Permiso de Residencia núm. NUM006, nacido en Kumasi (Ghana), el día NUM007 /1974, hijo de Fulgencio y de Elsa, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Rocío Morales Sanzano y defendido por el Letrado D. Francisco Aureliano Mozo Alarcón.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 19 de marzo de 2.014, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

Con carácter previo, se acordó el sobreseimiento y archivo de la causa respecto al acusado Leopoldo al haber fallecido.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 74 y 399 bis 3 del Código Penal, estimando autor al acusado Justo, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. Y con respecto a las cantidades de dinero intervenidas bancariamente se decrete su comiso al proceder de hechos delictivos y en ejecución de sentencia se acuerde entregarlo a su dueño, y caso de ello no ser posible se acuerde su adjudicación y entrega al Estado. Retiró la acusación contra Elvira, Miriam y Damaso .

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

En los meses de julio y agosto de 2004, el acusado Justo era propietario de "La Pelescuela", con domicilio en Dos Hermanas, donde se ofrecían servicios de peluquería y estética.

Entre los días 27 de julio y 9 de agosto de 2004, y aprovechando las tarjetas de crédito que terceros no identificados le habían facilitado, en las que se habían copiado la información de las bandas magnéticas de tarjetas legítimas sin el consentimiento de sus titulares, el acusado, con conocimiento de esta circunstancia, en perjuicio de terceros realizó desde el terminal TPV que tenía instalado en el negocio 20 operaciones de pago efectivo, y otras fallidas, por operaciones mercantiles inexistentes por 47.652 # con las tarjetas nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026 y NUM027, todas de la entidad Nedcor Bank Limited, con sede social en Johannesburgo, Sudáfrica

El dinero así obtenido fue ingresado en la cuenta de la Caja Rural del Sur nº NUM028 asociada al terminal, de la que eran titulares la mujer del acusado, Elvira, y su hija, Miriam, que no tuvieron intervención alguna en el plan ejecutado por el acusado.

El acusado, valiéndose de reintegros firmados en blanco por su esposa, extrajo en 4 operaciones 38.435 # que de inmediato ingresó en la cuenta nº 2141854525, cuyo titular era la sociedad unipersonal limitada portuguesa no residente en España, "Jenponvic, productos alimentares", cuyo único socio y administrador era el acusado.

Advertido el director de la sucursal de la Caja Rural de la falsedad de las tarjetas, la entidad bancaria inmovilizó las cantidades derivadas de las operaciones antes reseñadas, que aún se encontraban en la cuenta de la Caja Rural del Sur nº NUM028, que ascendían a...

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