SAP Jaén 173/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:529
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 227/2013

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 353/2014 (R. 67/14)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 173/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 227 de 2013, por el delito de Alzamiento de bienes y Falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, siendo acusados Romeo y Jesús Manuel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sra. Ortega Ortega y Sr. Carrasco Mallén respectivamente y defendidos por los Letrados Sra. López Fernández y Sr. Tovar Sabio respectivamente. Han sido apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. María de la Peña Aguilera Martín, y Utesco Construcciones y Servicios S.L., representada por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. Moral Zafra y Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 227 de 2013, se dictó, en fecha 13 de febrero de 2014, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado por la prueba practicada que la entidad UTESCO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L. tuvo relaciones comerciales con la mercantil Talleres Torres Cintas S.L. (Sociedad de la que es Administrador Jesús Manuel ) firmando en Marzo de 2003 un documento privado que posteriormente se elevó a público en el que se comprometieron al pago de 198.334 euros pagaderos en diversos pagarés.

Los efectos firmados fueron abonados hasta el año 2008 indistintamente por los obligados al pago ( Jesús Manuel, Diego o Talleres Torres Cintas S.L.), pero el que venciera el, 12-3-2009 no fue abonado procediendo la entidad UTESCO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L. a formular de juicio ordinario por la cantidad pendiente de pago, en concreto 168.283,4 euros, tramitándose dicha demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén que dictó sentencia condenatoria de fecha 13 de Abril de 2011 en la que se condenaba a los demandados al pago de la cantidad reclamada más los intereses y costas.

El acusado Jesús Manuel, a principios del año 2009, al no poder hacer frente a los créditos que tenía contraídos y siendo consciente de las consecuencias que podían tener los impagos sobre su patrimonio, con la indudable intención de sustraer a la acción de sus acreedores la vivienda que habita, sita en CALLE000 nº NUM003 de Mengíbar (identificada en el Registro Mercantil de Andújar con el nº NUM004, Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007 ), y en íntima connivencia y confabulación con su cuñado Romeo, extendió a favor de éste un pagaré ficticio por importe de 90.382 euros y fecha de vencimiento 10 de Marzo de 2009, siendo reclamado judicialmente de inmediato por Romeo, dando lugar al procedimiento cambiario 706/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, donde solicitó y obtuvo embargo a favor de la vivienda de Jesús Manuel, la cual quedó así fuera del alcance de sus verdaderos acreedores.

En el día de la fecha el acusado Jesús Manuel continúa residiendo en tal vivienda al no haberse instado por Romeo su ejecución".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fidela de los delitos por los que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas respecto de ella.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jesús Manuel y Romeo como autores criminalmente responsables de:

- un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1, 1 º y 2 CP, a la pena, para cada uno, de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con cuotas diarias de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP en caso de impago y consistente en 6 meses de privación de libertad;

- un delito de falsedad del art. 392 y 390.1, CP, a la pena, para cada uno, de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con cuotas diarias de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y consistente en 6 meses de privación de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de la anotación preventiva de embargo acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén en el Juicio Cambiario 706/2009 sobre la vivienda sita en el nº NUM003 de la CALLE000 de Mengíbar (Jaén), identificada en el Registro Mercantil de Andújar con el número NUM004, Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007 .

A tales efectos se librará el pertinente mandamiento al Registro de la Propiedad de Andújar, ordenando la cancelación de la citada anotación preventiva, acompañando el testimonio del Decreto que acuerde la terminación del procedimiento.

Con imposición a los acusados de las costas procesales, siendo los 2/3 de las costas, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por ambos acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 19 de mayo de 2014 en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena a los acusados Jesús Manuel y Romeo como autores penalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1 º y 2º y de un delito de falsedad del artículo 392 y 390.1.2º, todos ellos del Código Penal,...

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