SAP Jaén 187/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:388
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 187

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a doce de Mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1323 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 347 del año 2014, a instancia de D. Jose Augusto, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Candelaria Salido Castañer, y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Aguilera; contra la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN FRANCISCO DE MENGÍBAR, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales, y defendida por la Letrada Dª. Magdalena Mimbrera Valenzuela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 8 de Enero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DEL CAMPO SAN FRANCISCO DE MENGÍBAR, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expreso pronunciamiento sobre costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Mayo de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda promovida por D. Jose Augusto contra Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo San Francisco de Mengíbar, imponiéndole las costas procesales causadas, se alza dicho demandante, con la pretensión de que la misma sea evocada, y que en su lugar se estime la demanda, condenando a la Cooperativa a abonarle la cantidad de 41.446'91 euros, o en su caso, que se señale un plazo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1128 del Código Civil ; recurso al que se opuso la demandada que interesó la íntegra confirmación y la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Segundo

Así, como único motivo del recurso de apelación que aquí nos ocupa se alega error en la interpretación jurídica de los elementos que conforman el contrato, pues éste contenía un elemento definido por la doctrina como elemento accidental, pero la Juzgadora a quo, se dice, ha interpretado de forma errónea ese elemento accidental, al considerar el mismo como un término o plazo ( artículos 1125 y siguientes del Código Civil ), con lo cual el apelante muestra su disconformidad.

Pues bien, efectivamente, el actor adquirió unos títulos en pago de una deuda que él había sufragado, contraída por la cooperativa, como así aparece en el contrato firmado el 1 de Enero de 1995 (documento nº 1 de la demanda). En la cláusula tercera de dicho contrato aparece lo siguiente: "La Cooperativa entregará al Sr. Jose Augusto los títulos de aportaciones a capital social de la familia Armando que ésta tenía en la Cooperativa. Al finalizar el contrato de arrendamiento entre Cooperativa y Aceites Lamarca S.L., el Sr. Jose Augusto devolverá a la primera el 50% de los títulos de aportación a capital que por virtud de este convenio recibe, haciendo suyos, con carácter definitivo, el otro 50% de títulos. No obstante el Sr. Jose Augusto, a partir de dicha fecha de terminación del contrato de arrendamiento, sólo podrá exigir a la Cooperativa la devolución de esos títulos definitivamente adquiridos hasta un máximo del 10% de los mismos; el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 692/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • 24 Noviembre 2016
    ...Andaluza San Francisco de Mengíbar contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, de 12 de mayo de 2014 (rollo núm. 347/2014 ), que casamos y anulamos en parte, con arreglo al siguiente pronunciamiento: Estimar en parte el recurso de apelación en el sentido de reiterar......
  • ATS, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 347/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1323/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de - Mediante diligencia de ordenación , se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR