SAP Baleares 68/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:1349
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 2 /2014

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 280 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.4 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Nº 68/2014

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Juan Pedro Yllanes Suárez

Rocío Martín Hernández

Mario S. Martínez Álvarez

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Palma, treinta de junio de 2014

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 2/14, que dimanan del procedimiento abreviado número 280/13, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa, incoadas por sendos delitos contra la salud pública y de falsedad documental, contra Benedicto, nacido en Rio de Janeiro el NUM000 de 1979, con pasaporte NUM001 ; Edurne, nacida en Rio de Janeiro el NUM002 de 1983, con pasaporte NUM003 y Paloma

, nacida en Rio de Janeiro el NUM004 de 1976, con pasaporte NUM005 defendidos, respectivamente, por los letrados D. Gabriel Reines Sastre, D. Pedro Víctor de Bernardo y D. Jesús Herrero Antón, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado ponente el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Eivissa iniciadas por atestado de la Policía Nacional de Eivissa de fecha 19 de agosto de 2013.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal que formuló escrito de acusación en fecha 12 de noviembre de 2013 contra Benedicto, Edurne y Paloma como presuntos autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal, solicitando las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la de multa de 300.000 euros para cada uno y contra Benedicto y Edurne como presuntos autores de sendos delitos de falsedad documental, previstos y penados en los artículos 392.1 y 390.1.1º del Código Penal, a las penas de dos años de prisión y multa de 9 meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para cada uno y la condena al pago de las costas.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las defensas se presentaron escritos de conclusiones en fechas 19 de noviembre de 2013 solicitando la libre absolución de los acusados de todos los cargos formulados en su contra y, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo

21.2 del Código Penal y, en el caso de Benedicto, la de confesión del artículo 21.4 del citado texto legal .

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se ha celebrado la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración de los acusados, y la testifical de los funcionarios policiales con distintivos NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, Leocadia y Abelardo, más la documental admitida con el resultado que se refleja en el acta de juicio. El Ministerio Fiscal y las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas, mientras que en el caso de Benedicto se presentaron conclusiones alternativas reconociendo parcialmente los hechos relativos al delito contra la salud pública solicitando que se apreciaran las circunstancias atenuantes de toxicomanía y la analógica de confesión, con la imposición de la pena de tres años de prisión, informando a continuación las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 16.30 horas del día 19 de agosto de 2013, agentes de una dotación de la Policía Nacional de patrulla por las calles de Eivissa, pasaron junto al vehículo marca Volkswagen matrícula ....DDD, que se encontraba estacionado en la Avenida de los Andenes de dicha localidad, resultándoles llamativa la actitud de su conductor y de las dos ocupantes, por lo que procedieron a solicitar que se identificaran haciéndolo el acusado Benedicto mediante la exhibición de un carné de conducir y de una carta de identidad griegos a nombre de Emilio, en los que se había colocado la fotografía de Benedicto, siéndole localizado en el interior del bolsillo de su bañador la licencia de conducir brasileña y el pasaporte brasileño de los que era titular no figurando en el segundo sello de entrada en territorio Schengen, mientras que Edurne lo hacía con una fotocopia de una carta de identidad italiana la que se había añadido su fotografía y alterado su fecha de nacimiento, interviniéndose un pasaporte brasileño en el que no figuraba visa de entrada en territorio Schengen. Al cachear a Benedicto, a la vista de las irregularidades que presentaba su identidad, se localizaron dos envoltorios conteniendo 12 comprimidos de MDMA por lo que se le solicitó que abriera el maletero del vehículo, hallándose en su interior una maleta de la marca Samsonite, de color gris, propiedad del acusado, encontrándose ocultos en un doble fondo 4.700 comprimidos de color rosa, una bolsa blanca conteniendo 2.000 comprimidos, una bolsa con sustancia cristalina con un peso de 500,51 gramos y dos básculas de precisión guardadas en una caja. En el interior del vehículo se encontraron veintisiete comprimidos y medio más y en el interior de la bolsa destinada a guardar los triángulos de emergencia se hallaron 242,19 gramos de una sustancia no sujeta a fiscalización guardados en una bolsa. En poder de Edurne se halló una bolsita conteniendo 1,143 gramos de MDMA (cristal) con una riqueza del 63,0 %, mientras que Paloma guardaba diez comprimidos y medio. Los comprimidos, con un peso total de 1.637,28 gramos arrojaron un contenido del 35% de MDMA, mientras que la sustancia cristalina contenía un 70, 8 % de MDMA.

Ante el hallazgo los agentes policiales consultaron las bases de datos policiales comprobando que respecto de Benedicto constaba una averiguación de domicilio y paradero emitida por INTERPOL en la Ejecutoria EEG6/1223, mientras que a Roberta le constaba en vigor una orden de búsqueda, detención y extradición emitida por las autoridades brasileñas e INTERPOL en la Ejecutoria EEG6/12236, por lo que solicitaron refuerzos para trasladar el vehículo a las dependencias policiales, siendo estacionado el mismo a la entrada de la sala donde se localiza el depósito de detenidos.

Una vez en las dependencias policiales se extrajeron el resto de los efectos guardados en el maletero, localizándose una maleta de color negro de la marca Tomi, que Edurne reconoció como suya, en cuyo interior se localizaron tres frascos de cristal y una botella de una marca de vodka que contenían una sustancia líquida transparente que la acusada propietaria de la maleta identificó como GHB - Ácido gammahidroxibutírico -(éxtasis líquido), composición que fue confirmada por la analítica practicada contendiendo los envases un total de 617,37 gramos de sustancia psicotrópica.

En una bolsa de deporte propiedad de Benedicto se localizaron cinco envoltorios transparentes que contenían 13,529 gramos de una sustancia cristalina compuesta en un 70,5% de MDMA.

En un bolso propiedad de Paloma se encontró una bolsita conteniendo 3,447 gramos de sustancia cristalina integrados por un 64,3% de MDMA, mientras que en el doble fondo de su maleta se hallaron 560 euros fraccionados en billetes de diverso valor. La sustancia intervenida en poder de Benedicto y de Edurne, que eran novios en las fechas reseñadas, y la intervenida en el interior del turismo Volkswagen Golf era poseída por ambos de común acuerdo y destinada a la venta a terceros mediante precio. Dicho vehículo había sido alquilado por Benedicto el día 31 de julio de 2013 en Eivissa estando prevista como fecha de devolución el día 9 de agosto del mismo año. El acusado usaba igualmente un vehículo marca Mini modelo Cooper, matrícula ....YYY, que había sido denunciado por estacionamiento indebido y retirado por la Policía Local de Eivissa, apareciendo como titular del mismo Emilio .

El MDMA intervenido, en todas sus presentaciones - comprimidos, cristal y líquido - alcanzaba un valor en el mercado ilícito de 100.720 euros.

En la fecha de los hechos Benedicto era consumidor abusivo de MDMA y cocaína, adicción que mermaba sus facultades intelectiva y volitiva. Por su parte Edurne, en la fecha de los hechos, era consumidora de MDMA, cocaína y cannabis, hábito que mermaba sus facultades intelectiva y volitiva. Paloma consumía, en la fecha reseñada, cocaína, cannabis y MDMA.

Benedicto y Edurne permanecen privados de libertad por esta causa desde el día 19 de agosto de 2013, mientras que Paloma estuvo privada de libertad por esta causa del 19 de agosto al 13 de septiembre de 2013

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal y de dos delitos de falsedad documental, previstos y penados en los artículos 392.1 en relación con el 390.1.1º, del citado texto legal . A efectos de lograr una mayor claridad expositiva y centrando nuestra atención en el primer delito reseñado, el más grave de los imputados, en el acto de la vista oral de los tres acusados solo Benedicto reconoció estar en posesión de la sustancia intervenida en el registro practicado en el vehículo alquilado a finales del mes de julio cuando fue interceptado por la policía en la Avenida de los Andenes del municipio de Eivissa, y que la misma estaba predestinada a la venta...

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