SAP Baleares 98/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:1307
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO PA 68/13-M

Proc. de origen: PA 1723/2008

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción Nº 11 de Palma de Mallorca

SENTENCIA NÚMERO: 98/14

Ilmos. Sres.

D. Juan Jiménez Vidal

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a veinte de Junio de 2014.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, ha entendido de la causa registrada como rollo número PA 68/2013, proveniente de las diligencias previas del procedimiento abreviado número 723/08 del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca, procediendo a dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de querella criminal presentada ante el Juzgado de Instrucción de esta capital a instancia de Dña. Soledad, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto al Juzgado nº 11 de los de dicha clase que incoó las correspondientes Diligencias Previas, transformándose posteriormente en Procedimiento Abreviado y acordándose la apertura del juicio oral a instancia de la Acusación Particular, que presentó el oportuno escrito de acusación, no acusando el Ministerio Fiscal que presentó escrito de conclusiones absolutorias; por lo que, una vez que las Defensas de los acusados Severiano, Alejandra, Carlos Antonio, Ángel Daniel y Coro hubieron presentado sus respectivos escritos de defensa se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal, que las devolvió al no constar notificado el auto de apertura del juicio oral a dos de las personas mencionadas como acusadas en dicho auto ( Jacinta y Montserrat ).

El Juzgado de instrucción subsanó dicho defecto derivado de que procedía el sobreseimiento de la causa respecto de las anteriormente citadas, remitiendo lo autos a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección segunda, donde se formó el Rollo correspondiente y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por sus respectivas representaciones.

SEGUNDO

En las fecha señaladas se celebraron las sesiones consecutivas del juicio oral, donde se practicaron las pruebas admitidas; tras el trámite de cuestiones previas que tuvo lugar a instancia de una de las defensas se formularon las respectivas conclusiones definitivas por todas las partes; se emitieron los correspondientes informes y, concedido a los acusados el derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia; la cual se dicta fuera del plazo legalmente previsto, a causa de la acumulación coyuntural de ponencias y atención de asuntos de naturaleza preferente.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, la acusación particular, calificó los hechos cuya comisión atribuye al acusado Ángel Daniel como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390.1.1, 392.1 y 393 del CP en concurso con una delito de estafa de los artículos 248 en relación con los arts. 250.1.1 º, 2 º, 5 º, 6 º, 7 º y 251.1 y 251.3 del CP .

Respecto de la acusada Alejandra, reputó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., y la consideró cooperadora necesaria respecto del delito de estafa anteriormente definido y cometido por el otro acusado como autor principal.

En cuanto a Carlos Antonio le atribuyó haber participado como cooperador necesario del delito de apropiación indebida del artículo 252 del C.P . definido anteriormente respecto de Alejandra .

Y en cuanto a los acusados Ángel Daniel y Coro, los consideró autores, cada uno de ellos, de un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 250.7 del C.P .; sin concurrir en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los mismos a las siguientes penas:

A Severiano, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12.-# por el delito de falsedad documental; la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de

12.-# por el delito de estafa así como se le condena a abonar a la querellante, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 240.000.-# que se fijan provisionalmente y pago de costas de la acusación particular.

A Alejandra, la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12.-# por el delito de apropiación indebida; y la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de

12.-# por el delito de estafa (cooperación necesaria) así como se le condena a abonar a la querellante, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 240.000.-# que se fijan provisionalmente y pago de costas de la acusación particular.

A Carlos Antonio, la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12.-# por el delito de apropiación indebida; falsedad documental (Copiar) así como se le condena a abonar a la querellante, así como se le condene a abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 100.000.-# a favor de la querellante y pago de costas de la acusación particular; declarando en el caso de este acusado la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad CAM.

A Coro Y Ángel Daniel, por el delito de estafa a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con una cuota de 12.-#, a cada uno de ellos y pago de costas de la acusación particular.

CUARTO

El Ministerio Fiscal no ha formulado acusación, elevando a definitivas su escrito de conclusiones absolutorias.

QUINTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, interesando la condena en costas de la querellante, con inclusión de las de la acusación particular (comprobar si Carlos Antonio las pide).

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales aplicables, salvo la referida al plazo para dictar sentencia, por las razones ya expresadas.

HECHOS PROBADOS

Severiano, nacido en la Habana el NUM000 de 1972, mayor de edad, con NIE nº: NUM001, ejecutoriamente condenado por delito de alzamiento de bienes a la pena de un año y seis meses de prisión y de quince meses multa en virtud de sentencia firme de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca en el Procedimiento nº 78/2006, de cuya libertad no ha estado privado por la presente causa. Alejandra, nacida en la Habana el NUM002 de 1945, con NIE Nº NUM003, sin antecedentes penales, de cuya libertad no ha estado privada por la presente causa. Carlos Antonio, nacido en España el NUM004 de 1965, mayor de edad, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, de cuya libertad no ha estado privado por la presente causa. Ángel Daniel, nacido en la Habana el NUM006 de 1974, mayor de edad con DNI nº NUM007, cuyos antecedentes penales no constan y de cuya libertad no ha estado privado por la presente causa. Coro, nacida en Palma de Mallorca el NUM008 de 1976, mayor de edad, con DNI nº NUM009, cuyos antecedentes penales no constan y de cuya libertad no ha estado privada por la presente causa en las fechas que se indicarán realizaron los siguientes hechos:

Primero

En octubre de 2004, siendo Soledad pareja sentimental de Severiano, asumió la primera mediante firma libremente otorgada la condición de administradora de la entonces comunidad de bienes " DIRECCION000 ", realizando actuaciones y firmando documentos en su condición de tal.

Segundo

En diciembre de 2004 Soledad y su ex marido Vidal solicitaron en la sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo sita en la calle Dragonera de El Arenal préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM010 de Palma de Mallorca, formalizándose el 29 de diciembre escritura de compraventa a favor de Soledad .

Tercero

Tras nueva solicitud en la misma sucursal bancaria de préstamo hipotecario en abril de 2005, siendo prestatarias Soledad y Alejandra y avalista de la primera su ex marido Vidal, el 28 de abril se formalizó escritura de compraventa del inmueble sito en la c/ DIRECCION002 nº NUM011 adquiriendo cada una de las prestatarias el 50% de la propiedad de la vivienda, y actuando por cuenta de la entidad bancaria, al igual que en el caso anterior, el entonces director de la referida sucursal Carlos Antonio .

En fecha 1 de febrero de 2006 Soledad y Alejandra otorgaron escritura de apoderamiento notarial a favor del comprador Severiano con referencia exclusiva a la vivienda ubicada en la DIRECCION002 nº NUM011, facultándole para disponer de la misma a terceros, incluso a través de la auto-contratación manteniendo las vendedoras la titularidad registral del inmueble.

En fecha 6 de abril de 2006, Severiano celebró con Ángel Daniel contrato privado de compraventa en cuya virtud le transmitió la vivienda que haciendo uso de las facultades de enajanación conferida en el poder notarial;

En Mayo de 2006 Soledad revocó ante notario el poder, no constando acreditada la fecha en que se notificó dicha revocación a Severiano .

Comoquiera que ello supuso la imposibilidad de culminar con éxito la adquisición de la vivienda por Ángel Daniel, en fecha 14 de mayo de 2008, éste y su esposa Coro, presentaron demanda civil dirigida contra Severiano, Alejandra y Soledad al objeto de conseguir escriturar la vivienda a su favor, acompañando al escrito de demanda una fotocopia de un contrato privado de compraventa fechado el 20 de enero de 2006, por el que Soledad y Alejandra le venden el inmueble, junto al poder notarial de disposición sobre la vivienda de fecha 1 de febrero, dando lugar a los Autos que con nº 475/2008 se tramitaron ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de...

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