SAP Guadalajara 59/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:300
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

00059/2014

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

787530N.I.G.: 19130 37 2 2014 0100857

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2014

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 81/13

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Micaela

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª NURIA SIERRA MUÑOZ

Contra: Jon

Procurador/a: D/Dª M ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado/a: D/Dª GONZALO CALLE CABRERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 12/14

En Guadalajara, a veinte de junio de dos mil catorce..

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 81/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de GUADALAJARA, ROLLO DE SALA nº 4/2014, seguida por el delito ABUSOS SEXUALES, LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR y AMENAZAS contra Jon

, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad, representado por la procuradora Sr. PARLORIO DE ANDRES y asistido del letrado Sr. CALLE CABRERA, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Micaela EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR Tatiana representada por la procuradora Sra. ORTIZ LARRIBA y asistida de la letrada Sra. SIERRA MUÑOZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 con el número del margen y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL del artículo 183 apartados 1 º y 4º punto d del CP, otro delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 153 APARTADOS 1 º y 2º DEL CP y UN DELITO DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 169 APARTADO 2º DEL CP, señalando como autor, de acuerdo con el artículo 28 del mismo Cuerpo legal al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  1. - Por el delito de ABUSO SEXUAL del artículo 183 apartados 1 º y 4º punto d del CP, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Por el delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 º y 2º del CP, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. Asimismo, conforme al artículo 48.2 en relación con el artículo 57.2 ambos del Código Penal, la medida consistente en prohibición de aproximación a la denunciante Tatiana a cualquier lugar donde se encuentre, y en concreto a su domicilio y a su lugar de trabajo, o de ocio, a una distancia inferior a 300 m; así como prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio, verbal, escrito, postal, telefónico, informático o telemático por tiempo de tres años.

  3. - Por el DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2 del CP, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los anteriores con imposición de costas al condenado.

La acusación particular por su parte calificó los hechos como ABUSO SEXUAL del artículo 183 apartados 1 º y 4º punto d del CP interesando se impusiera al acusado la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad de 3.000 euros por daño moral, devengando las cantidades los intereses del artículo 576 de la LEC .

También solicitó, conforme al artículo 57.a del Código Penal, se impusiera al acusado la prohibición de aproximación a la menor a una distancia de 300 m, e igualmente de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor Auto de apertura del juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio que tuvo lugar el día 18 de junio del año en curso a sus 10,00 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y del acusado y de su defensor.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones a definitivas con las modificaciones introducidas por el Ministerio Público en dicho acto.

QUINTO

Que en la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Jon, mayor de edad, sin antecedentes penales, y con N.I.E. NUM000, sobre las 10,00 horas del día 16 de noviembre del año 2012, cuando su hija menor de edad ahora denunciante y perjudicada Tatiana, de 11 años de edad en el momento de los hechos, se encontraba en la cama del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de HORCHE (Guadalajara) porque se encontraba con dolor de tripa, comenzó a darle un masaje en la tripa y a besarla en las mejillas, para posteriormente, con ánimo libidinoso, tocarla en los genitales y todo ello a pesar de que la menor le pedía que detuviese su actitud y parase de tocarla.

Asimismo el día 22 de diciembre del año 2012, nada más levantarse la menor y tras ser preguntada por su madre, comenzó una discusión con ella sin que haya resultado acreditado que en el curso de la misma la agrediera con un cinturón de cuero en la pierna izquierda sin sufrir ningún tipo de lesión.

Tampoco ha resultado acreditado que el día 21 de diciembre del año 2012 el acusado se dirigiera a su esposa Micaela y con ánimo de menoscabar su integridad psíquica, comenzara una discusión con la misma en el domicilio familiar arriba referenciado y con tono amenazante le dijera "que iba a coger un revólver y que le iba a pegar un tiro".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

(i).- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales sobre menores de trece años previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal .

El acusado, sin que mediara intimidación ni violencia, consiguió realizar tocamientos de naturaleza sexual a su hija. Dado que esta era menor de trece años, que tal circunstancia era conocida por el acusado -no dijo lo contrario y además se trata de su propia hija lo que impide tener duda alguna sobre el conocimiento por parte del acusado de la edad de la niña- y que le hizo objeto de tocamientos diversos de evidente naturaleza sexual y con el fin de satisfacer su apetito sexual, no cabe duda de que incurrió en conducta incardinable en el tipo del abuso sexual.

La intención de satisfacción sexual del acusado o, cuando menos, la naturaleza sexual de los hechos por él cometidos es algo que se desprende de las características objetivas de los hechos, de la ausencia de explicación alternativa, conforme a un ánimo o significación distinto. Tocamientos en la zona genital de una niña por parte de un adulto, sólo es comprensible como expresión de la voluntad del acusado de obtener, a costa de aquella, satisfacción de su apetito sexual y, en todo caso, de lo que hechos de tales características no ofrecen duda alguna es de la naturaleza y significación sexual de los mismos y de su idoneidad para, cuando no media consentimiento por parte de alguno de los involucrados o el consentimiento, dada la edad, es irrelevante por no ser normativamente válido para que el contacto sexual sea lícito, atentar contra la libertad sexual de la menor.

Lo que no entendemos concurrente es el subtipo agravado por el que se formuló acusación, del art. 183. 4. d) del Código Penal - prevalimiento de relación de superioridad o parentesco-.

Apunta la reciente STS de 5 de abril de 2013 la compatibilidad del abuso sexual a menor de trece años con el prevalimiento de relación de superioridad o parentesco. Dice dicha STS que la compatibilidad de ambas situaciones resulta de la diferenciación del hecho sobre el que se sustenta, de una parte, la minoría de edad, en la que no hay posibilidad de prestar un consentimiento eficaz a la relación, y el aprovechamiento de una situación de superioridad en la que no se valora la edad sino la relación de proximidad y ascendencia por la amistad y relación "casi de familia", lo que es aprovechado para procurar situaciones de soledad y convencer al menor a la realización de actos de contenido sexual.

El prevalimiento -sigue diciendo dicha STS- se fundamenta en el desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su evidente posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, en el caso derivado de una relación "cuasi familiar" y de amistad consciente de que la víctima tiene coartada -por ese motivo- su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta.

Por su parte, la STS de 16 de abril de 20013 señala que es compatible la agravación por prevalimiento con el abuso determinado por la edad inferior a trece años de la víctima cuando la especial vulnerabilidad de la víctima proviene de causa distinta de su propia edad, de modo que junto a la...

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