SAP Guadalajara 42/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:291
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00042/2014

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0101014

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL DE GUADALAJARA

Procedimiento: JUICIO RÁPIDO 646/13

Denunciante/querellante: Rafael

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado/a: D/Dª CESAR CANORA SERRANO

Contra: MINISTERIO FISCAL,

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 42/14

En Guadalajara, a veinte de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento de Juicio Rápido 646/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 143/14, en los que aparece como parte apelante Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa López Manrique, y dirigido por el Letrado D. César Canora Serrano, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad vial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 24 de septiembre de 2013, sobre las 10:16 horas aproximadamente, D. Rafael, conducía el vehículo Peugeot 307 matrícula ....DDD por la carretera CM-235, en el sentido de la circulación de El Pozo a los Santos, rebasando el punto kilométrico 0,400 a una velocidad mínima de 130,2 km/h, registrando el radar estático una velocidad de 140 km/h. La velocidad en dicho punto de la vía, una carretera convencional vía interurbana, esta limitada específicamente a 50 km/h, por lo que el conductor sobrepasaba en 80 km/ h la velocidad permitida reglamentariamente.= D. Rafael, con D.N.I. NUM000, mayor de edad no tiene antecedentes penales", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a D. Rafael como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.1 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 8 euros al día, que conforme un total de 1.440 euros, y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Si el condado no satisficiera la multa impuesta quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas.= Se imponen al condenado las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rafael, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida, que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Teresa López Manrique, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Rafael, se interpone recurso de apelación aduciendo como motivos en virtud de los cuales se fundamenta la pretensión revisoría en esta alzada error en cuanto al elemento subjetivo del tipo y carga de la prueba. En segundo lugar, el principio de proporcionalidad y tutela judicial efectiva, en relación a su tratamiento constitucional en especial trascendencia en el derecho penal el principio de intervención mínima y, por último, la aplicación subsidiaria del atenuante de reconocimiento del hecho por el imputado.

Se opone a dicho recurso el Ministerio Fiscal que pide la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

Como se dice en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 23, de fecha 23 de abril de 2014 antes de entrar a conocer de los motivos aducidos por el apelante, es menester recordar lo siguiente: " SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim . " ( SAP Madrid, de

26.3.2013 . Ponente Sr. Mozo Muelas. ROJ: SAP M 6657/2013). En tal sentido cabe insistir, siguiendo la línea argumental contenida en la STS de 2.12.2013 (Sala Segunda. Ponente Sr. Conde-Pumpido), que es pacifica la Jurisprudencia en el sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR