SAP Granada 249/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:829
Número de Recurso143/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 143/2014

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 24/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja (Granada).

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 249/2014

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Dña. Aurora Mª Fernández García.

...................................................................................

En la ciudad de Granada a cuatro de abril de 2014.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 143/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 24/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja (Granada), seguida por supuesto delito de falsedad en documento oficial o privado, estafa procesal y coacciones contra la acusada Teresa, nacida en Alhama de Granada (Granada), el día NUM000 de 1941, hijo de Mateo y Carmen, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Torremolinos (Málaga), AVENIDA000, EDIFICIO000

, portería NUM002 - NUM003, NUM004 planta, apartamento NUM005, en situación de libertad por esta Causa, representada por la procuradora Dña. Mª Jesús González García y defendida por el letrado D. José Damián Ávila Lachica; ejerciendo la acusación, la acusación particular, Jesús Carlos, representado por el procurador D. Juan Ignacio Gordo Jiménez y asistido del letrado D. Juan Carlos Pedrosa Puertas, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Emilia Rancaño Martín, solicitó la libre absolución de la acusada. Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, en comisión de servicios, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 31 de marzo de 2014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de falsedad en documento oficial o privado, estafa procesal y coacciones contra la acusada reseñada. Se practicó la totalidad de la prueba propuesta por las partes (declaración de la acusada, testifical y documental).- SEGUNDO.- La acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, ratificó su escrito de acusación particular y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial en concurso ideal con un delito de estafa procesal ( art. 392.1º en relación con el art. 250.º, del Código Penal ) y un delito de coacciones del artículo 172 del C.P ., solicitando se impusiera a la acusada las penas de tres años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros y accesorias y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros y accesorias, o alternativamente, un delito de falsedad en documento privado en concurso ideal con un delito de estafa procesal ( art. 395 en relación con el art. 250.º, del Código Penal ) y un delito de coacciones del artículo 172 del C.P ., solicitando para este supuesto que las penas fueran de dos años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, accesorias y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros y accesorias.

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, solicitó la absolución de la acusada, Teresa .- TERCERO.- La Defensa de la acusada, solicitó la libre absolución de su representada, con expresa imposición de las costas a la acusación particular. La acusada, hizo uso del derecho a la última palabra.- CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

I-De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta que en fecha no determinada pero antes de abril de 2002, Jesús Carlos y la acusada, Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron que el primero hiciera uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM006 (posteriormente, finca registral nº NUM007 ) de Alhama de Granada (Granada). Por entonces el citado inmueble no figuraba registralmente a nombre de la acusada, ni ésta ostentaba título de propiedad, sino que la misma era parte de una finca origen, la finca registral nº NUM008 del Registro de Alhama de Granada, a nombre del marido de la acusada, Genaro, quien la había adquirido, en parte por donación de su madre (tercera parte indivisa), y en otra parte (dos terceras partes indivisas), constante el matrimonio y para su sociedad de gananciales. Sobre la totalidad de la finca nº NUM008 se constituyó un derecho real de superficie a favor de la empresa ICOGRAN, S.L., mediante escritura pública de 12 de abril de 1991, posteriormente rectificada (22 de abril de 1991) y después aclarada (6 de mayo de 1992), asumiendo la citada entidad la obligación de construir 37 casas unifamiliares en cinco fases. Entre otras estipulaciones del contrato, en la número tres se fijaba como contraprestación a favor del matrimonio concedente un derecho de reversión de cinco casas (de las 37 inicialmente proyectadas) completamente terminadas. Una vez obtenida la correspondiente licencia municipal de obras en mayo de 1991, la ejecución de la misma se realizó por Construcciones Valderrama.

Tras diversas vicisitudes por incumplimiento de plazos pactados por parte de la empresa cesionaria y dificultades documentales para la adaptación a la realidad física resultante de la cesión del derecho de superficie, en fecha 20 de junio de 2006 se revertieron 32 viviendas (fincas registrales nº NUM009 a NUM010 y NUM011 a NUM012 ) y 20 plazas de garaje (fincas registrales nº NUM013 a NUM014 ) a favor de la acusada y su marido. Además, al haberse divorciado éstos, en fecha 19 de abril de 2007, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Santa Fe (Granada), D. José Miguel González Ardid, se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose a Teresa, entre otras, la citada finca registral nº NUM007 (vivienda nº NUM006 de la CALLE000 de la localidad de Alhama de Granada), quien a partir de ese momento era propietaria única de la misma.

II- El acuerdo entre Jesús Carlos y Teresa, no resultó documentado en cuanto a las cláusulas y estipulaciones por las que debían de regirse, limitándose ambos a firmar un modelo de contrato de arrendamiento de finca urbana, sin fecha, en el que únicamente aparecen los datos de arrendadora y arrendatario. Desde abril de 2002 a 2005, Jesús Carlos ingresó en la cuenta titularidad de la acusada, de la entidad Caja Granada, nº NUM015, el importe de 210 euros y a partir de diciembre de 2005, el importe de 242 euros por cuanto Teresa autorizó a Jesús Carlos el uso de un garaje de la misma promoción, cuya identificación no consta, por el importe de 30 euros más. A partir de noviembre de 2006, Jesús Carlos no realizó pago alguno a la Sra. Teresa, encontrándose en la actualidad, en posesión de la finca descrita. El Sr. Jesús Carlos también abonó el importe de suministro de agua y luz, y algunos tributos correspondientes a la vivienda, durante un periodo no determinado. III- En fecha 22 de noviembre de 2007, Teresa representada por la procuradora Dña. Mª Jesús González García y asistida del letrado D. Mateo José Romero, interpone demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de rentas y reclamación de rentas debidas por importe de 6.000 euros más las rentas que se devengaran durante la sustanciación del proceso contra Jesús Carlos, afirmando en la papeleta que el contrato que unía a las partes era verbal, el importe de la renta mensual era de 400 euros y el lugar de pago una cuenta de la demandante en la entidad Caja Rural. A la papeleta de demanda se adjuntaban quince recibos por importe de 400 euros correspondientes a las rentas de septiembre de 2006 a 1 de noviembre de 2007 que se decían impagados. Llegado el día del juicio, procedimiento de desahucio nº 645/2007, 25 de septiembre de 2008, el letrado de la demandante solicitó la estimación de la demanda más la condena al pago por la cantidad de las rentas debidas de septiembre de 2006 a septiembre de 2008 por importe de 400 euros mensuales, no practicándose más prueba que la documental aportada. El juicio se repitió el día 25 de noviembre de 2008, por declaración de nulidad de actuaciones anteriores. En la nueva sesión del juicio, el letrado de la actora comenzó el mismo modificando el importe fijado en la papeleta de demanda, indicando que el importe mensual de renta no era de 400 euros sino de 250 euros mensuales. Durante la práctica de la prueba, en el interrogatorio de Teresa, ésta reconoció que lo recibido mensualmente hasta el 2006 por Jesús Carlos, era el importe de 210 euros mensuales.

El mismo día del juicio, Jesús Carlos, con firma de abogado y procurador, presentó en el juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Loja (Granada), la querella que encabeza las presentes actuaciones, sirviendo dicha interposición de querella como base para formular su defensa, entre otras, una cuestión previa de prejudicialidad penal, la cual fue desestimada en el propio acto del juicio, en atención al contenido del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

IV- El pleito civil, juicio verbal nº 645/2007, seguido ante el juzgado de Iª instancia e instrucción nº 1 de Loja (Granada), concluyó por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008, desestimando la demanda interpuesta por la acusada con imposición de costas a la misma, parte demandante. La desestimación tenía como fundamento la falta de correlación entre la renta debida (la sentencia parte de la naturaleza contractual arrendaticia, rechazando la posibilidad de un contrato de arrendamiento con opción de compra) con la que se reclama en la...

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