SAP Granada 165/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:823
Número de Recurso386/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 386/2013

PROCED. ABREVIADO Nº 52/2011 de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Granada (J.O. nº 230/2012)

La sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 165/2014

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ

MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a siete de marzo de 2014.-.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 52/2011, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Juicio Oral nº 230/2012, por un delito de violencia de genero habitual, siendo partes, como apelante Eulalio, representado por la Procuradora Dña. Josefa Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos y como apelado el Ministerio Fiscal y Erica, representada por la Procuradora Dña. Josefa Rodríguez Orduña y defendida por el Letrado Abelardo J. Ortiz Pérez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Desde el año 1980 y durante más de 31 años, la aquí querellante Erica y el acusado Eulalio (mayor de edad y sin antecedentes penales) mantuvieron una relación sentimental y de convivencia análoga a la conyugal bajo el mismo domicilio, sito en la CALLE000 de la localidad de Ogijares (Granada), de la que nacieron dos hijos, María Antonieta y Jose Ignacio (de actualmente 32 y 31 años de edad, respectivamente). Una relación de convivencia a la que se puso definitivo fin el día 29 agosto 2011. Fecha en que, tras la denuncia por malos tratos que tres días antes interpuso Erica contra Eulalio y que ha dado origen a la presente causa, el juzgado instructor, concretamente el juzgado de violencia sobre la mujer 2 de Granada, dictó una medida cautelar de alejamiento contra este que aún se encuentra vigente.

SEGUNDO

Esa relación de convivencia fue más o menos normal durante los primeros 15 años, es decir hasta mediados de los años 90, pero a partir de entonces fue sufriendo un progresivo deterioro propiciado por la actitud agresiva, despectiva y amenazante cada vez más frecuente y acentuada que vino manteniendo el acusado hacia su mujer guiada por un obsesivo afán de dominarla, doblegarla y someterla a sus deseos y decisiones así como de controlarla hasta en sus más recónditos ámbitos de autonomía personal.

Ese proceso de deterioro tuvo su hito más importante en la primera fuerte agresión (una paliza), que a finales del verano del año 1995 propinó el inculpado a Erica en apartamento que compartían en la localidad granadina de La Herradura y que vino motivada por el mero hecho de haber salido esta una noche con su hermana estando aquel ausente del domicilio. Una agresión física a la que en años posteriores siguieron otras de menor alcance pero frecuentes (tales como empujones y bofetadas) o más aisladas pero de cierta intensidad como la ocurrida a finales de agosto de 2002 (cuyo parte facultativo obra al folio 390 de autos) o la que en noviembre de 2006 se produjo en el despacho de la vivienda y que llegó a presenciar en parte su hijo común Jose Ignacio cuando acudió al oír los gritos de su madre.

Pero en lo que fundamentalmente se tradujo la conducta del acusado fue en constantes maltratos verbales consistentes en insultos y expresiones vejatorias contra Erica que cada vez con mayor frecuencia (prácticamente diaria) se estuvieron produciendo, principalmente en el hogar, hasta el final de la convivencia, tales como puta, hija de puta, asquerosa, basura, estas como una vaca, estarías de puta si no te hubiere recogido, hija del diablo etc. Expresión esta última que el acusado a veces dirigía también contra su hija María Antonieta, como por ejemplo en cierta ocasión (aproximadamente a principios de 2006) en que, sumamente airado, descalificó así a madre e hija por el simple hecho de haber dejado en la cocina unos huevos fuera del frigorífico, estrellando estos contra las paredes y procediendo más tarde a fijar allí una nota, a modo de recordatorio de su reprimenda, en la que literalmente escribió de su puño y letra (v. folio 7): "Hijas del diablo, os los habéis dejado fuera, para que cogiéramos la salmonelosis. Habéis roto la cadena de frío (tenéis la cabeza en otras cosas). No estáis en lo que tenéis que estar EN OBEDECER A TU MARIDO Y A TU PADRE". En otras ocasiones, el trato vejatorio del acusado hacia su mujer se traducía en jactarse abiertamente de haber tenido relaciones sexuales con muchísimas otras mujeres, incluidas dos hermanas de la propia querellante. Y este comportamiento vejatorio del acusado era tan constante que ni siquiera se interrumpía cuando la familia emprendía viajes de recreo, como por ejemplo, cuando en septiembre de 2007 hicieron un viaje de una semana o en septiembre de 2009 visitaron Alemania en la autocaravana del inculpado.

Asimismo dirigía el acusado contra su pareja frecuentes frases de tipo amenazante encaminadas esencialmente hacer prevalecer a toda costa su voluntad y a exigir de ella una total obediencia y sumisión, reiterándole a este respecto en muchas ocasiones que tanto ella como sus hijos tenía la obligación de obedecerle y recordándole incluso, con la mención de pasajes bíblicos, que ella tenía un sagrado deber de quererle y hacerle feliz, de dormir con él en la habitación conyugal (so pena de echarla a la calle) así como satisfacer sus necesidades sexuales. A este respecto, el persistente afán de dominación de Eulalio sobre su mujer era tan delirante que a menudo (normalmente tras una bronca previamente dirigida contra su pareja en la que, por otra parte, era muy frecuente que sus fuertes gritos fueran acompañadas de lanzamiento de objetos o ademanes de lanzarlos) solía dejar en un lugar muy visible del botellero del salón de la vivienda fotocopias de textos del libro del Génesis en los que se hablaba del sometimiento de la esposa al marido y de sus obligaciones para con él y sobre las que el propio acusado escribía anotaciones de tinte tan autoritario y machista como las que reflejan los documentos obrantes a los folios 16 y 18 de autos, en el primero de los cuales, haciendo suyo todo su contenido, dejó plasmado con letras grandes las siguientes frases: "Este es mi discurso y su no cumplimiento recaerá sobre aquellos que lo hagan", y también "desde el comienzo de los tiempos la mujer fue mala. Que este papel se quede aquí clavado mientras yo viva". Mientras que el segundo de esos papeles, luego de subrayar la bíblica cita de "con dolor parirás los hijos. Hacia tu marido irá tu apetencia y él te dominará", escribió también de su puño y letra la frase siguiente: "desde el punto de vista bíblico, están definidas las normas que rigen la convivencia entre el hombre y la mujer". Éstas fotocopias así como otras de índole s imilar y análogas apostillas (elocuentemente demostrativas no sólo de su peculiar pensamiento ideológico sino de su autoritario afán de convertirlo en regla indiscutible del hogar, del que se consideraba máximo jefe) fueron siendo sucesivamente colocadas por el acusado en ese lugar de la casa durante, al menos, los cinco últimos años de convivencia, siendo concretamente la del folio 18 la que más tiempo permaneció (hasta después de la denuncia) en aquel lugar pegada con fixo sin que ningún otro miembro de la familia se atreviese, por temor al acusado, aretirar ninguna de ellas de allí, no obstante la constante sensación degradante que suponía para la querellante esa permanente exposición de unas notas así para cualquiera que visitara la casa.

Por otra parte, el permanente dominio y control que ejercía el acusado sobre su pareja no sólo se extendía al ámbito meramente privado o familiar sino que a partir del año 2009 alcanzó también a su ámbito profesional o laboral. Y en efecto, a raíz de ciertas divergencias o incidentes no suficientemente esclarecidos surgidos ese año entre ellos acerca de los negocios de restauración que desde hacía décadas gestionaban en común y sobre los que Erica llevaba la contabilidad, el acusado decidió de forma repentina y unilateral dejarla sin cargo ni ocupación alguna en dicha actividad negocial, viéndose aquella desde entonces imperativamente marginada del negocio familiar,desterrada en casa, reducida al desempeño de las labores exclusivamente domésticas y sin el más leve grado de autonomía económica personal cuyo control absoluto pasó a ejercer férreamente el acusado. Como consecuencia de toda esta actitud de marginación, continuo maltrato verbal y entero sometimiento al acusado, cuando en febrero de 2011 la hija de la pareja, María Antonieta, regresó de Inglaterra (en donde había estado residiendo habitualmente en los últimos cinco años) encontró a su madre en tan grave estado de anulación personal que decidió no marcharse nuevamente y permanecer desde entonces en el domicilio familiar, dada la profunda preocupación y temor que todo aquello le produjo y que finalmente terminó desembocando en la denuncia por maltrato que un viernes 26 agosto 2011 (aprovechando un viaje del acusado) interpuso Erica contra Eulalio y que motivó que, en represalia, sólo dos días después procediera este a cancelar la tarjeta de crédito de la que hasta entonces había venido disponiendo la denunciante.

TER...

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