SAP Las Palmas 225/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:1252
Número de Recurso435/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA:

D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2014.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de juicio declarativo Ordinario numero 1.348/12, contra la sentencia nº 38 - 2013, de veintisiete de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida esta apelación a instancia de doña Brigida representada por la Procuradora MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO y dirigidos por el Letrado don JOSE ANTONIO FLEITAS DOMINGUEZ, frente a doña Covadonga y don Torcuato, representados por el Procurador doña ANA MARIA RAMOS VARELA, y dirigidos por el Letrado doña CARMEN ROMERO LIMIÑANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "I. Que estimando la demanda interpuesta por doña Tania que actúa en nombre de doña Covadonga y don Torcuato contra doña Brigida declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, condenando a la demandada a que desaloje la misma, bajo apercibimiento de ser lanzada. II. Condenar a doña Brigida al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose admitido, por consentido auto de 11 de noviembre de 2013, la incorporación del documento consistente en el > en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reexaminados los documentos incorporados a las actuaciones y visionada la grabación audiovisual del juicio del 18 de marzo de 2013 (de dos horas y veinte minutos de duración) el Tribunal de Apelación ha de compartir la misma convicción probatoria, que correctamente se formó el Juez de la primera instancia, partiendo de la consideración de que no puede exigirse un criterio rigorista de una exhaustiva probanza del hecho negativo, por lo general de difícil prueba directa, y por el empeño que, de ordinario, mantiene el arrendatario de conservar el uso de la vivienda arrendada, sobre todo en supuestos de arrendamientos de fecha antigua y con renta baja o muy baja, creando apariencias de ocupación, y ello en aplicación de lo prevenido en el art. 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que viene a imponer, en mitigación de las precedentes reglas, que el mismo precepto contempla, sobre el "onus probandi" o carga de la prueba, el tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada parte.

Así, pues, ante la predominante circunstancia de que el Notario, visitó en diferentes días y horas, hasta cuarenta veces a lo largo de seis meses la vivienda arrendada a la demandada y llamó al telefonillo sin que nadie nunca le respondiera, la parte demandada, frente a este contundente indicio de desocupación habitual, ha resistido aportando el testimonio de vecinos y de amigos del descendiente de la arrendataria que han mantenido que continúan viéndola asomada a la ventana del piso o dando paseos por la zona y caminando por la misma...

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