SAP Las Palmas 269/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2014:1233
Número de Recurso969/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2014.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 969/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario1222/2010) seguidos a instancia de la entidad FRAPIN MECANICA S.L. parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Hernández Cabrera, contra la entidad CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, parte apelada, representada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado Don Alejandro Castro Leandro, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que desestimando como desestimo la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Sr. Procurador D. Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación de la entidad FRAPIN MECANICA, S.L., frente a la entidad LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, representada por el Sr. Procurador D. Antonio Vega González, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

En materia de costas, deberá estarse a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de mayo del 2011, se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido la prueba propuesta por la parte apelante, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo el día 14 de abril del 2014 una vez que se tuvo por aportada por la parte apelante la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero del 2014 .

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección y la tramitación preferente de los asuntos de familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicitó frente a la Caja Insular de Ahorros de Canarias que se declarara la nulidad de los contratos suscritos por las partes con fecha 4 de Octubre de 2007, 12 de Mayo de 2008, 29 de Junio de 2009 y de 22 de Febrero y 21 de Mayo de 2010, condenando a la entidad demandada a que le abonara la suma de 3.996,27 euros.

La sentencia apelada luego de transcribir el artículo 1.300 del CC, desestima la demanda pues partiendo del contendio de dicho precepto, a lo largo del escrito de demanda no se indicaba o ponía de manifiesto ni una sola razón por la cual los contratos cuya nulidad se pretende, a tenor del suplico de la demanda, pudieran ser declarados nulos habiéndose limitado la demandante a narrar una serie de escuetos hechos que, por si solos, no producen la nulidad de contrato alguno asistiendo razón a la demandada cuando en su escrito de contestación alega, como primer motivo de oposición, la inexistencia de alegaciones en el relato fáctico de la demanda que justifiquen la acción de nulidad pretendida. En definitiva motiva la sentencia apelada que desconociéndose la razón por la cual pudieran ser nulos los contratos enunciados en la demanda y suplico de la misma, procede su íntegra desestimación.

Frente a la anterior sentencia se alza la parte apelante, actora en la instancia, alegando la infracción del artícuo 1.429.8 de la LEC, pues la parte actora había solicitado además de la prueba documental, interrogatorio y testifical, razón por la cual se solicita sea declarada la nulidad de actuaciones hasta el mismo momento procesal de la Audiencia Previa. Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR