SAN 2/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3215
Número de Recurso67/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: 67/2007

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 6

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO):

1/2000

S E N T E N C I A nº 2/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

(Presidenta y Ponente)

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

DÑA. CLARA BAYARRI GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, dimanante del Sumario 1/2000 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por un delito de atentado terrorista contra:

- Edurne Tania, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1968, en Tolosa (Guipúzcoa), hija de Braulio Balbino y de Esperanza Lorena, insolvente, representada por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.

- Baltasar Erasmo, con DNI Nº NUM002, nacido el NUM003 de 1971, en Beasain (Guipúzcoa), hijo de Agapito Elias y de Ramona Estibaliz, insolvente, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

- Everardo Rodrigo, con DNI Nº NUM004, nacido el NUM005 de 1965, en Guernica (Vizcaya), hijo de Federico Alejandro y de Azucena Palmira, insolvente, en prisión por esta causa desde el 12 de febrero de 2014, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.

- Segundo Alberto, con DNI Nº NUM006, nacido el NUM007 de 1963, en Bilbao (Vizcaya), hijo de Vidal Rodolfo y de Benita Carolina, insolvente, en prisión por esta causa desde el 12 de febrero de 2014, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.

- Alejo Lucas, con DNI Nº NUM008, nacido el NUM009 de 1974, en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Olegario Victorio y de Tania Herminia, insolvente, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez. Asimismo, han sido parte las Acusaciones Particular y Popular:

-Dña. Africa Santiaga (viuda de D. Eladio Angel ) representada por la procuradora Dª. Mónica Liceras Vallina y defendida por la letrada Dña. Vanesa Mª Santiago Ramírez.

- Asociación Víctimas del Terrorismo representada por la procuradora Dª. Esperanza Álvaro Mateo y defendida por la letrada Dña. Carmen Ladrón de Guevara Pascual.

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Teresa Sandoval Altelarrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido con fecha 21 de enero de 2000 por la Unidad de Policía Judicial Adscrita a la Audiencia Nacional, en el que se comunicó la explosión de un coche-bomba en el Paseo Virgen del Puerto esquina a la Calle Pizarra, en el que se produjo el fallecimiento del Teniente Coronel del Ejército D. Eladio Angel y lesiones a otras tres personas; produciéndose a continuación una segunda explosión de otro coche bomba en la calle Paradinas, que ocasionó graves daños materiales. Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 1/2000 del Juzgado de Instrucción nº6, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 67/2007, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalado el acto del juicio para los días 18 y 19 de febrero de 2014.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones de fecha 21 de enero de 2014, elevado a definitivo en el Acto del Juicio Oral, fueron calificados los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de asesinato terrorista de los artículos 572.1.1 º y 579.2, en relación con el artículo 139.1 CP ; B) Tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, de los artículos 572.1.1 º y 579, en relación con los artículos 16 y 62 del CP ; C) Dos delitos de estragos terroristas del artículo 571 y 579.2, en relación con el artículo 346.1 del CP ; D) dos delitos de robo de vehículo de motor del artículo 574 y 792.2, en relación con los artículos 244.1, 2 y 3 ; 237 ; 238.2 y 4 y 240 CP ; E) un delito de falsificación de documento oficial, de los artículos 574 y 579.2, en relación con los artículos 390.1 y 2 y 392 del CP . El MF en dicho trámite consideró autores de los delitos A), B) y C) a los acusados Edurne Tania, Segundo Alberto, Baltasar Erasmo y Alejo Lucas . Igualmente consideró autores de uno de los delitos del apartado D) a los acusados Edurne Tania, Everardo Rodrigo y Alejo Lucas ; imputando el otro delito del apartado D) a los acusados Baltasar Erasmo y Alejo Lucas . El delito del apartado E) se imputa a los acusados Edurne Tania, Everardo Rodrigo y Alejo Lucas . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita el Ministerio Público la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A), treinta años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años a cada uno de los responsables. Por cada uno de los tres delitos del apartado B), veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por treinta años.

Por cada uno de los dos delitos del apartado C), quince años de prisión e inhabilitación absoluta por veinticinco años. Por cada uno de los delitos del apartado D), tres años de prisión e inhabilitación absoluta por nueve años.

Por el delito del apartado E), tres años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 # e inhabilitación absoluta por nueve años.

Se interesa, de otro lado, que se fije el límite de cumplimiento efectivo en cuarenta años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76.1 d) CP ; debiendo de acordarse expresamente, conforme al artículo 78.1 y 2 CP, que cualquier beneficio, permiso, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para libertad condicional se refiera la totalidad de las penas impuestas.

También se solicita para todos los acusados privación del derecho a residir en Madrid y de aproximarse a las víctimas del atentado, de conformidad con el artículo 48 y 57 del CP, por un tiempo de diez años, una vez cumplida la pena privativa de libertad e imposición de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, se solicita que los acusados Edurne Tania, Segundo Alberto

, Baltasar Erasmo y Alejo Lucas, indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Africa Santiaga, viuda del Teniente Coronel Don Eladio Angel, en la cantidad de 250.000 #, de la que habrá de descontarse la de 11.500.000 pesetas (69.116,39 #) en su día percibidos y en la cantidad de 125.000 # a cada uno de los hijos, Camino Lorenza y Amador Jacobo ; descontando de las cantidades percibidas por cada uno de ellos la suma de 5.750.000 pesetas (34.558,20 #). De dichas cantidades responderá directamente el Estado, sin perjuicio del derecho de subrogación que le corresponde. Asimismo indemnizarán a Pilar Tatiana, en la cantidad de 10.000 #, por las lesiones y secuelas, a Reyes Regina, en la cantidad de 8.000 #, por lesiones y secuelas y a Consuelo Raquel, en la cantidad de 2.000 #, por lesiones y secuelas, y a cada uno de los perjudicados, particulares y entidades públicas, por las pérdidas y desperfectos sufridos que constan en el Anexo adjunto al escrito de calificación y que han sido satisfechos por el Ministerio del Interior, Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo, todo ello sin perjuicio del derecho de subrogación del Ministerio del Interior y del Consorcio de Compensación de Seguros y del descuento de las cantidades que las víctimas hayan percibido por los hechos.

TERCERO

Por la Acusación Particular, ejercida por Doña Africa Santiaga, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el juicio oral, fueron calificados los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal; solicitando las siguientes penas:

Por el delito A), treinta años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años a cada uno de los responsables. Por cada uno de los tres delitos del apartado B), veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años.

Por cada uno de los dos delitos del apartado C), quince años de prisión e inhabilitación absoluta por treinta años.

Por cada uno de los delitos del apartado D), tres años de prisión e inhabilitación absoluta por nueve años.

Por el delito del apartado E), tres años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 # e inhabilitación absoluta por nueve años.

Se interesa, igualmente, que se fije el límite de cumplimiento efectivo en cuarenta años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76.1 d) CP ; debiendo de acordarse expresamente, conforme al artículo 78.1 y 2 CP, que cualquier beneficio, permiso, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para libertad condicional se refiera la totalidad de las penas impuestas.

También se solicita para todos los acusados privación del derecho a residir en Madrid y de aproximarse a las víctimas del atentado, de conformidad con el artículo 48 y 57 del CP, por un tiempo de diez años, una vez cumplida la pena privativa de libertad e imposición de costas incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, se solicita que los acusados Edurne Tania, Segundo Alberto, Baltasar Erasmo y Alejo Lucas, indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Africa Santiaga, viuda del Teniente Coronel Don Eladio Angel, en la cantidad de 300.500 # y en la cantidad de 150.000 #a cada uno de los hijos, Camino Lorenza y Amador Jacobo .

CUARTO

Por la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, fueron elevadas en el juicio oral a definitivas sus conclusiones; calificando los hechos en los mismos términos que la Acusación...

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