SAN 2/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2014:3215 |
Número de Recurso | 67/2007 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002
ROLLO DE SALA: 67/2007
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 6
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO):
1/2000
S E N T E N C I A nº 2/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
(Presidenta y Ponente)
-
JULIO DE DIEGO LÓPEZ
DÑA. CLARA BAYARRI GARCÍA
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, dimanante del Sumario 1/2000 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por un delito de atentado terrorista contra:
- Edurne Tania, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1968, en Tolosa (Guipúzcoa), hija de Braulio Balbino y de Esperanza Lorena, insolvente, representada por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.
- Baltasar Erasmo, con DNI Nº NUM002, nacido el NUM003 de 1971, en Beasain (Guipúzcoa), hijo de Agapito Elias y de Ramona Estibaliz, insolvente, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Iñigo Iruín Sanz.
- Everardo Rodrigo, con DNI Nº NUM004, nacido el NUM005 de 1965, en Guernica (Vizcaya), hijo de Federico Alejandro y de Azucena Palmira, insolvente, en prisión por esta causa desde el 12 de febrero de 2014, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.
- Segundo Alberto, con DNI Nº NUM006, nacido el NUM007 de 1963, en Bilbao (Vizcaya), hijo de Vidal Rodolfo y de Benita Carolina, insolvente, en prisión por esta causa desde el 12 de febrero de 2014, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.
- Alejo Lucas, con DNI Nº NUM008, nacido el NUM009 de 1974, en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Olegario Victorio y de Tania Herminia, insolvente, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dña. Ane Ituiño Pérez. Asimismo, han sido parte las Acusaciones Particular y Popular:
-Dña. Africa Santiaga (viuda de D. Eladio Angel ) representada por la procuradora Dª. Mónica Liceras Vallina y defendida por la letrada Dña. Vanesa Mª Santiago Ramírez.
- Asociación Víctimas del Terrorismo representada por la procuradora Dª. Esperanza Álvaro Mateo y defendida por la letrada Dña. Carmen Ladrón de Guevara Pascual.
El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Teresa Sandoval Altelarrea.
Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido con fecha 21 de enero de 2000 por la Unidad de Policía Judicial Adscrita a la Audiencia Nacional, en el que se comunicó la explosión de un coche-bomba en el Paseo Virgen del Puerto esquina a la Calle Pizarra, en el que se produjo el fallecimiento del Teniente Coronel del Ejército D. Eladio Angel y lesiones a otras tres personas; produciéndose a continuación una segunda explosión de otro coche bomba en la calle Paradinas, que ocasionó graves daños materiales. Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 1/2000 del Juzgado de Instrucción nº6, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 67/2007, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalado el acto del juicio para los días 18 y 19 de febrero de 2014.
Por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones de fecha 21 de enero de 2014, elevado a definitivo en el Acto del Juicio Oral, fueron calificados los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de asesinato terrorista de los artículos 572.1.1 º y 579.2, en relación con el artículo 139.1 CP ; B) Tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, de los artículos 572.1.1 º y 579, en relación con los artículos 16 y 62 del CP ; C) Dos delitos de estragos terroristas del artículo 571 y 579.2, en relación con el artículo 346.1 del CP ; D) dos delitos de robo de vehículo de motor del artículo 574 y 792.2, en relación con los artículos 244.1, 2 y 3 ; 237 ; 238.2 y 4 y 240 CP ; E) un delito de falsificación de documento oficial, de los artículos 574 y 579.2, en relación con los artículos 390.1 y 2 y 392 del CP . El MF en dicho trámite consideró autores de los delitos A), B) y C) a los acusados Edurne Tania, Segundo Alberto, Baltasar Erasmo y Alejo Lucas . Igualmente consideró autores de uno de los delitos del apartado D) a los acusados Edurne Tania, Everardo Rodrigo y Alejo Lucas ; imputando el otro delito del apartado D) a los acusados Baltasar Erasmo y Alejo Lucas . El delito del apartado E) se imputa a los acusados Edurne Tania, Everardo Rodrigo y Alejo Lucas . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita el Ministerio Público la imposición de las siguientes penas:
Por el delito A), treinta años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años a cada uno de los responsables. Por cada uno de los tres delitos del apartado B), veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por treinta años.
Por cada uno de los dos delitos del apartado C), quince años de prisión e inhabilitación absoluta por veinticinco años. Por cada uno de los delitos del apartado D), tres años de prisión e inhabilitación absoluta por nueve años.
Por el delito del apartado E), tres años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 # e inhabilitación absoluta por nueve años.
Se interesa, de otro lado, que se fije el límite de cumplimiento efectivo en cuarenta años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76.1 d) CP ; debiendo de acordarse expresamente, conforme al artículo 78.1 y 2 CP, que cualquier beneficio, permiso, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para libertad condicional se refiera la totalidad de las penas impuestas.
También se solicita para todos los acusados privación del derecho a residir en Madrid y de aproximarse a las víctimas del atentado, de conformidad con el artículo 48 y 57 del CP, por un tiempo de diez años, una vez cumplida la pena privativa de libertad e imposición de costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, se solicita que los acusados Edurne Tania, Segundo Alberto
, Baltasar Erasmo y Alejo Lucas, indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Africa Santiaga, viuda del Teniente Coronel Don Eladio Angel, en la cantidad de 250.000 #, de la que habrá de descontarse la de 11.500.000 pesetas (69.116,39 #) en su día percibidos y en la cantidad de 125.000 # a cada uno de los hijos, Camino Lorenza y Amador Jacobo ; descontando de las cantidades percibidas por cada uno de ellos la suma de 5.750.000 pesetas (34.558,20 #). De dichas cantidades responderá directamente el Estado, sin perjuicio del derecho de subrogación que le corresponde. Asimismo indemnizarán a Pilar Tatiana, en la cantidad de 10.000 #, por las lesiones y secuelas, a Reyes Regina, en la cantidad de 8.000 #, por lesiones y secuelas y a Consuelo Raquel, en la cantidad de 2.000 #, por lesiones y secuelas, y a cada uno de los perjudicados, particulares y entidades públicas, por las pérdidas y desperfectos sufridos que constan en el Anexo adjunto al escrito de calificación y que han sido satisfechos por el Ministerio del Interior, Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo, todo ello sin perjuicio del derecho de subrogación del Ministerio del Interior y del Consorcio de Compensación de Seguros y del descuento de las cantidades que las víctimas hayan percibido por los hechos.
Por la Acusación Particular, ejercida por Doña Africa Santiaga, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el juicio oral, fueron calificados los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal; solicitando las siguientes penas:
Por el delito A), treinta años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años a cada uno de los responsables. Por cada uno de los tres delitos del apartado B), veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años.
Por cada uno de los dos delitos del apartado C), quince años de prisión e inhabilitación absoluta por treinta años.
Por cada uno de los delitos del apartado D), tres años de prisión e inhabilitación absoluta por nueve años.
Por el delito del apartado E), tres años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 # e inhabilitación absoluta por nueve años.
Se interesa, igualmente, que se fije el límite de cumplimiento efectivo en cuarenta años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76.1 d) CP ; debiendo de acordarse expresamente, conforme al artículo 78.1 y 2 CP, que cualquier beneficio, permiso, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para libertad condicional se refiera la totalidad de las penas impuestas.
También se solicita para todos los acusados privación del derecho a residir en Madrid y de aproximarse a las víctimas del atentado, de conformidad con el artículo 48 y 57 del CP, por un tiempo de diez años, una vez cumplida la pena privativa de libertad e imposición de costas incluidas las de la Acusación Particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, se solicita que los acusados Edurne Tania, Segundo Alberto, Baltasar Erasmo y Alejo Lucas, indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Africa Santiaga, viuda del Teniente Coronel Don Eladio Angel, en la cantidad de 300.500 # y en la cantidad de 150.000 #a cada uno de los hijos, Camino Lorenza y Amador Jacobo .
Por la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, fueron elevadas en el juicio oral a definitivas sus conclusiones; calificando los hechos en los mismos términos que la Acusación...
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