SAP Vizcaya 368/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2004:1716
Número de Recurso416/2003
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 368/04

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADAS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 356 de 2002 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes como demandante: Dª Gabriela , representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado D. José Ramón Jimenez González, y como demandados: D. Jose Ángel Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Dª Concepción Imaz Nuere y dirigidos por el Letrado D. Javier Sainz de Aja Muro, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 13 de marzo de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Gabriela contra D. Jose Ángel y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a aquélla la cantidad de 18.192,81 euros, y debo condenar y condeno a D. Jose Ángel a pagar además a la demandante la cantidad de 90,15 euros; más sus intereses legales desde la fecha de la presente sentencia en lo que se refiere a D. Jose Ángel ; y el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha 22-8-1999, y del 20% desde el 22-8-2001, respecto a

GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Ángel y de Groupama Seguros S.A. y se dedujo impugnación por la representación de Dª Gabriela ; y admitidos dichos recurso e impugnación se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la atención de otras causas, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales de audiencia previa y acto del juicio es de 28 minutos 44 segundos y de 1 hora 26 minutos 28 segundos, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de D. Jose Ángel y Groupama Seguros S.A. contra la sentencia impugnada, la que estima la demanda deducida de adverso en reclamación por la Sra. Gabriela de indemnización por las lesiones sufridas a raíz de una caída acaecida el día 22 de agosto de 1999 cuando utilizaba en el Recinto Ferial del Parque de Etxebarria la atracción denominada " BARCO000 ", propiedad del Sr. Jose Ángel , en un alegato impugnatorio de la valoración probatoria en la instancia en que, cuestionando las declaraciones de los testigos aportados por la actora, cuestiona la ocurrencia del acidente según la versión de la demanda. Afirma, además, incongruencia en la sentencia impugnada al admitir la responsabilidad de los demandados en base a hechos no alegados en la demanda; y denuncia infracción de doctrina jurisprudencial sosteniendo la aceptación del riesgo de la atracción por la perjudicada. Finalmente, alega infracción del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro al no caber indemnización por mora del asegurador ante la inexistencia del siniestro. Solicita así se dicte sentencia por la que, revocando la resolución recurrida y desestimando la demanda, se absuelva a sus mandantes con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte actora.

SEGUNDO

A la vista de las antedichas alegaciones decir que aunque esta Sala acepte, como acepta en coincidencia con el...

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