SAP Pontevedra 413/2000, 20 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN MANUEL LOJO ALLER |
ECLI | ES:APPO:2000:3337 |
Número de Recurso | 173/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 413
En Vigo, a Veinte de Noviembre de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 166/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandado DON Luis María , representado por la Procuradora doña Belén Bao Lemos, y de la otra como apelado - demandante DOÑA Virginia , representada por el Procurador don Ramón Cornejo Molins González; sobre resolución de contrato de arrendamiento por jubilación.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha Treinta y uno de Mayo de Dos mil la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Doña Virginia frente a D. Luis María y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha uno de Enero de 1970 que une a las partes, cuyo objeto es el bajo de la casa señalada con el número 9 de la Puerta del Sol de esta Ciudad de Vigo, condenando consecuentemente al demandado a dejarlo libre y a disposición de la demandante en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Se imponen las costas al demandado.»
Y contra dicha sentencia por la representación de la parte apelante - demandada DON Luis María , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando que se tenga por presentado el recurso dando al mismo el trámite legalmente prevenido; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por esta se opuso al mismo solicitando en su día se dicte sentencia por la que desestimándolo se conforme en todos sus extremos la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas procesales del recurso.
En la tramitación de esta instancia, se hna cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada
Si según el artículo 1385 párrafo 1° del C. Civil los derechos de crédito cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitadas por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan concluidos, a la inversa cabe concluir, que cuando la titularidad pasiva de una obligación haya sido asumida por uno de los cónyuges, puede el acreedor demandar exclusivamente a éste.
En el supuesto presente del contenido del documento obrante al folio 67 se desprende que la única persona que aparece como arrendatario del bajo comercial sobre el que se litiga es el demandado Don Luis María , no apareciendo que su esposa, ni la sociedad de ganaciales tengan tal condición.
No debe olvidarse que el artículo 1257 del C. Civil sanciona el principio de relatividad de los contratos y su limite personal, al decir que los contratos solo producen sus efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos.
La segunda cuestión planteada en el recurso de apelación, es saber si en el supuesto de jubilación de un arrendatario, en el caso de arrendamiento de local de negocio, si el arrendador ha de recibir notificación de tal hecho y de la subrrogación producida, y en este caso cual será el plazo de notificación de la...
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