STSJ País Vasco 307/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:1473
Número de Recurso324/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 307/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 324/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 12 de julio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zarautz, relativa al Sector Industrial nº 32 Errotaberri , publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 15 de 24 de enero de 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TRANSPORTES ZELAI S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA GIL-RODRIGO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOIENA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN, actuando en nombre y representación de TRANSPORTES ZELAI S.L. UNIPERSONAL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 12 de julio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zarautz, relativa al Sector Industrial nº 32 Errotaberri , publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 15 de 24 de enero de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 324/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida por los motivos expuestos y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso. En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Zarautz , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, declarando el ajuste a la legalidad del acto impugnado, todo ello con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 17 de octubre de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes y no estimándolo necesario el Tribunal, se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/04/07 se señaló el pasado día 24/04/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La mercantil Transportes Zelai, S.L. Unipersonal recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 12 de julio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zarautz, relativa al Sector Industrial nº 32 Errotaberri , publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 15 de 24 de enero de 2006.

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido, en relación con los motivos y argumentos que posteriormente vamos a precisar.

Antes de referirnos a ellos, conviene trasladar lo que en relación con el objeto de la modificación recoge la exposición de motivos del acuerdo recurrido, y así lo que sigue:

Los aprovechamientos urbanísticos se establecen conforme a los criterios utilizados en las Normas Subsidiarias vigentes a saber: 65% de superficie máxima de parcelas privadas y 50% de superficie máxima construida, en ambos casos en relación con la superficie total del Sector . (...) > > .

El acuerdo de aprobación definitiva incorpora dos anexos; el primero, en relación con el texto de la normativa urbanística ajustada al acuerdo de aprobación definitiva, respecto al documento C-2, fichaurbanística y normativa particularizada para el Sector Nº 32 Errotaberri , y el anexo 2 que incorpora declaración a efectos del art. 23 del Decreto 183/2003 de 22 de julio respecto a la aprobación definitiva de la modificación, para precisar que había sido sometida a procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

SEGUNDO

Si nos trasladamos a la demanda , dos son los motivos de impugnación que incorpora:

(1) la inexistencia de estudio económico-financiero y (2) la inexistencia de área de reparto y aprovechamiento tipo.

En cuanto a la inexistencia de estudio económico-financiero , señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo había venido a salir al paso de la práctica administrativa que tendía a trivializar la exigencia legal del estudio económico-financiero o de viabilidad de la ordenación proyectada para evitar convertir el estudio en un simulacro, con referencia al manual de Derecho Urbanístico de Tomás Ramón Fernández; para la demanda sería resumen de la doctrina jurisprudencial el de la necesidad del estudio económico-financiero a fin de comprobar que se han efectuado una evaluación de coste del planeamiento proyectado y de las fuentes para su financiación, para conseguir que las previsiones urbanísticas cuenten desde el inicio con medios materiales imprescindibles para ser llevadas a cabo evitando que conforme el planeamiento, lo que no serían sino > , con remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1998 ; también se precisa que según la jurisprudencia el estudio económico-financiero es un documento necesario en el planeamiento general para garantizar y evidenciar la viabilidad y capacidad del Ayuntamiento de llevar a cabo las previsiones, dado que su ausencia e incorrección puede determinar la nulidad del documento de planeamiento por ser elemento esencial y asimismo el estudio económico-financiero debe indicar las fuentes de financiación que quedarían afectadas a la ejecución del plan de acuerdo con la previsión lógica y ponderada que garantice la real posibilidad de su realización.

Para la demanda, ha de partirse del art. 71.5 del Texto Refundido del Suelo de 1976 , cuando dispone que las Normas Subsidiarias se compondrán de los documentos necesarios para justificar las determinaciones y extremas que comprendan, y la función para que se dicten, señalando que entre ellas deben estar, sin duda, el estudio económico-financiero ,trasladando a colación las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero y 6 de junio de 1995 .

Se concluye este alegato por la recurrwente, señalando que la ausencia de estudio económicofinanciero determina la nulidad de pleno derecho del expediente de modificación de las normas al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido con remisión al art. 62.1 e) de la Ley 30/92 .

En cuanto a la inexistencia de área de reparto y aprovechamiento tipo , se alude a la Ley 3/97 de 25 de abril , por la que se determinará la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, en concreto, su Disposición Adicional Única apartado 2º.I.2 , según el cual todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable apto para urbanizar deberán quedar incluidos en el área de reparto; asimismo se alude al tema referido al aprovechar el tipo, al disponer que para cada área de reparto el Plan General o las Normas Subsidiarias o instrumentos equivalentes, según los casos, definirán el aprovechamiento tipo respectivamente.

Señala que como no se delimita área de reparto de cargas y beneficios con su correspondiente aprovechamiento tipo, impide determinar el aprovechamiento susceptible de aprobación y por ello las cesiones a efectuar a la Administración.

Como argumento a mayor abundamiento, se señala que los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, constituida para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, en concreto, la base XIX, relativa a las cesiones de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento, establece que la aprobación definitiva implicara la cesión al Ayuntamiento de los terrenos resultantes que le correspondan en pago del 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto; por ello se dice que la referencia en la base el aprovechamiento tipo del área de reparto resulta cuando menos sorprendente, porque no existe ni área de reparto ni aprovechamiento tipo en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Sector 32 [- se aporta como documento nº 1 copia del Proyecto de Bases y Estatutos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Zarautz -].

Por ello se dice, que al no existir aprovechamiento tipo, nos encontramos con que la cesión al Ayuntamiento del 10% y el cálculo del aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios resultaría de imposible determinación , ausencia de área de reparto y aprovechamiento tipo que implican igualmente que sea difícil...

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