SAP Segovia 111/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 111 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 196 Año 2003

Juicio Ordinario

Número 83 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de Julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA000 Nº NUM000 Y C/ DIRECCION000 Nº NUM001 DE SAN CRISTOBAL (Segovia); contra D. Jose Pedro , mayor de edad, y con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM002 ; contra D. Claudio , mayor de edad, con domicilio en PASEO000 , nº NUM003 , de La Granja de San Ildefonso (Segovia), contra

D. Salvador , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001 , nº NUM004 - NUM003 de Segovia; contra D. FELIPE GARCIA CABRERO E HIJOS S.L., con domicilio en Segovia, C/ Cronista Enriquez nº 5 de Segovia; sobre acción de reclamación de defectos constructivos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los dos primeros demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, los dos primeros demandados-apelados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz, y el 3º demandado-1º apelado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Martín Pérez ; la demandante-2º apelado, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Lavin Villaverde y como 3º apelado el último de los demandados, según figuran en este encabezamiento, representado por la Procuradora Sra. González-Salamanca García y defendida por el Letrado Sr. María González, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª . Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha ocho de enero dedos mil tres, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que, estimando en parte la petición subsidiaria contenida en el suplico de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster en nombre y representación de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS C/ CARRETERA000 , NUM000 Y C/ DIRECCION000 , NUM001 DE SAN CRISTOBAL (Segovia) contra FELIPE GARCIA CABRERO E HIJOS, S.L., D. Claudio , D. Jose Pedro Y D. Salvador condeno solidariamente a los referidos demandados a realizar -bajo la supervisión y control de técnico competente, cuyos honorarios sufragarán los condenados - todas y cada una de las obras de reparación conforme a las soluciones constructivas recogidas en el informe pericial acompañado con la demanda, hasta realizar lo inejecutado y reparar los desperfectos y daños reflejados en los apartados uno a nueve de la letra E del fundamento de derecho primero de esta resolución, excepto en lo que se refiere a la solución constructiva para la impermeabilización del muro perimetral del garaje respecto de lo cual se acoge la solución dada por el perito Sr. Adolfo (aplicación interior de un mortero hidrófugo); todo ello teniendo en cuenta el coste aproximado de la ejecución que se señala en el informe pericial acompañado con la demanda, que servirá de base para calcular el coste de realización a los efectos de lo previsto en el artículo 706-2 de la LEC.

Condeno a la entidad Felipe Garcia Cabrero e Hijos S.L. a realizar todas las reparaciones precisas, conforme a las soluciones constructivas previstas en el informe pericial acompañado con el escrito de demanda, respecto de los vicios e imperfecciones que se reflejan en el apartado número diez de la letra E) del fundamento de derecho primero de esta resolución; todo ello teniendo en cuenta el coste aproximado de ejecución previsto en el referido informe, que servirá de base a los efectos de lo dispuesto en el artículo 706-2 de la LEC, y bajo la supervisión y control de Técnico competente cuyos honorarios serán de cuenta de la parte condenada.

Absuelvo a todos los demandados del resto de pretensiones contenidas en la demanda.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster en la representación procesal que ostenta, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la citada sentencia en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a catorce de febrero de dos mil tres, que en su parte dispositiva literalmente dice: " Se aclara y complementa la sentencia de primera instancia dictada en los presentes autos con fecha 8 de Enero de 2003, en los términos que se recogen en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

TERCERO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de

D. Jose Pedro y D. Claudio , se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juez de Primera Instancia número 4 de Segovia de fecha 8 de enero de 2003 se alza la representación procesal de los Arquitectos superiores D. Claudio y D. Jose Pedro condenados en dicha resolución solidariamente junto con el Arquitecto Técnico D. Salvador , a realizar, bajo la supervisión y control técnico competente, cuyos honorarios sufragarán los condenados, todas y cada una de las obras de reparación conforme a las soluciones constructivas recogidas en el informe pericial que se acompañó con la demanda, hasta realizar lo inejecutado y reparar los desperfectos y daños reflejados en los apartados uno a nueve de la letra E del fundamento de derecho primero de la propia sentencia, excepto en lo que se refiere a la solución constructiva para la impermeabilización del muro perimetral del garaje, respecto a lo cual se acoge la solución dada por el perito Sr. Adolfo , de aplicar mortero hidrófugo.

En concreto parece ceñirse la impugnación al pronunciamiento relativo a la condena de los citados Técnicos, que...

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