SAP Sevilla, 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2000:5616
Número de Recurso2419/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia n° 402/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sevilla , promovidos por DOÑA Mercedes representado por el Procurador Don Juan Ramón Pérez Sánchez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Mª. Carbonell Herrera, CONTRA ENTIDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OSUNA S.L. representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y bajo la dirección jurídica de letrado D. José M Carvajal Garcia sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia en los mismos dictada en Sevilla, a 23 de Febrero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Mercedes contra "INMOBILIARIA OSUNA SL. ", debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la actora admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 18 de Diciembre de 2000.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita acción de declaración de nulidad de los cuatro contratos de opción de compra formalizados con la entidad demandada, el día 26 de junio de 1.998, solicitando además que por esta se le devolviese la cantidad de 1.400.000 ptas que se había hecho entrega a la formalización de los mismos. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente las pretensiones de la actora, que interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

El contrato de opción de compra, básicamente es aquel por el cual una parte concede a la otra, por un tiempo cierto y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal, en este caso de un contrato de compraventa, pero que puede ser gratuito u oneroso, en función de que se fije un precio que ha de pagar el titular del derecho de opción al concedente del mismo, dicho contrato supone que mientras se halla pendiente el derecho de opción, este ultimo no puede hacer nada que pueda frustrar la efectividad del mismo, en el presente caso se traduce en una obligación de no enajenar o gravar la cosa objeto de la opción. En tal sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo entre otras en la Sentencia de 28 de Abril del corriente año , que nos dice: "que los requisitos para la opción de compra aparecen efectivamente afirmados también por la jurisprudencia de esta Sala, siendo tales requisitos no sólo el objeto de la opción y el precio sino también el plazo (p ej., SSTS 14-2-97 en recurso 577/93 y 13-11-92 en recurso 1788/90 ), requisito este último también exigido por el art. 14 del Reglamento Hipotecario para que sea inscribible el contrato de opción de compra y que en la cláusula debatida se omitió por completo. Pero, además, es característica propia de la opción de compra que el concedente o prominente se obligue a no vender a nadie la cosa prometida durante el plazo estipulado ( STS 14-2-97, en recurso 577/93, con...

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