SAP Pontevedra 6/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2007:102
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 47/06-S seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 33/2005, sobre DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y DESOBEDIENCIA GRAVE y en el que son partes como apelantes Casimiro , Víctor y Pilar , representados, respectivamente, por los Procuradores JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO, LOURDES MARTINEZ CABRERA y JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO y defendidos, respectivamente, por los Letrados JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ, ROSA RODRIGUEZ-VALES VILLAMARIN y JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 18 de Noviembre de 2005 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Que Casimiro como único socio de la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ALBA AYOS S.L., siendo además representante legal de la empresa constructora Construcciones y Reparaciones Ayo S.L., realizó las siguientes construcciones:

- En el lugar de Balea número 65 en la carretera de San Vicente do Mar, la obra consistente en una edificación de planta baja con una superficie de 144 metros destinada a oficina, obra que realizó en suelo calificado como de no urbanizable común, careciendo de la necesaria licencia y resultando la construcciónno legalizable dada su superficie, razón por la que se incoa por el Concello de O Grove expediente de infracción urbanística número 4/00 en el curso del cual se dio orden de suspensión de las obras de fecha 18 de enero de 2000, orden que fue notificada en el domicilio social de la entidad, así como órdenes de precinto de fechas 15 de febrero de 2000 y 19 de abril de 2000, precintos que fueron ejecutados con todas las formalidades y apercibimientos legales, comprobándose en diferentes fechas con posterioridad a los mismos que el acusado, pese a tener conocimiento de las anteriores resoluciones, continuó con la ejecución de las obras hasta su completa finalización la cual se estima en julio de 2000.

- En el lugar denominado Campo das Laxes número 31 en San Vicente do Mar, una obra consistente en reforma y ampliación de una edificación compuesta de planta baja y planta de piso, llevándose a cabo dicha obra en suelo calificado como no urbanizable de protección especial e costas, no ajustándose la obra realizada a la licencia solicitada tan sólo para obras menores de sustitución de carpintería exterior y pintar fachada, pudiéndose constatar que la obra realizada no era menor, resultando dicha obra ilegalizable al no cumplir con la normativa vigente en cuanto a la superficie mínima del terreno, por ser zona de protección de costas y al existir riesgo de formación de núcleo rural. Por ello se incoa por el Concello de O Grove expediente de infracción urbanística número 17/00 en el curso del cual se dicta orden de paralización en fecha 28 de febrero de 2000 y de precinto en fecha 3 de abril de 2000, 13 de abril de 2000, 25 de mayo de 2000, 11 de julio de 2000, 3 de agosto de 2000, 21 de agosto de 2000 y 18 de octubre de 2000, órdenes que fueron debidamente notificadas, ejecutándose dichos precintos con todas las formalidades y apercibimientos legales en fecha 7 de abril de 2000, 24 de abril de 2000, 1 de junio de 2000, 19 de julio de 2000, 9 de agosto de 2000, 22 de agosto de 2000 y 24 de octubre de 2000, comprobándose en varias ocasiones con posterioridad a cada uno de dichos precintos como se continuaba con la ejecución de la obra.

Asimismo el día 22 de mayo de 2000, durante una de las comprobaciones de estado de las presentes obras por el agente encargado de dicho servicio, Jesús Luis , el acusado, Víctor , mayor de edad, y sin antecedentes penales que se encontraba trabajando en dicha obra, increpó al referido agente con palabras tales como "me cago en tu puta madre, cabrón, te voy a pegar un par de ostias".

- Por último, en el lugar de O Carreiro en San Vicente, el acusado llevó a cabo obras consistentes en construcción compuesta de planta baja, piso y bajo cubierta destinada a viviendas, obra que se llevó a cabo en suelo calificado como suelo no urbanizable común, careciendo la obra de la necesaria licencia toda vez que no se ajustaba a la licencia obtenida la cual se otorgó para vivienda unifamiliar, comprobándose que en dicho lugar se estaba llevando a cabo una construcción para ocho viviendas, resultando por tanto la obra ilegalizable. Por ello, por el Ayuntamiento de O Grove se incoa expediente de infracción urbanística número 141/99 en el curso del cual dicta orden de suspensión de las obras de fecha 26 de mayo de 2000, comprobándose con posterioridad a dicha fecha la continuación de las obras, acordándose el precinto de las obras en fecha 9 de junio de2000, orden que fue notificada llevándose a cabo el referido precinto el día 19 de junio de 2000 y nuevo precinto en fecha 11 de julio de 2000, pese a lo cual volvió a comprobarse como las obras continuaban hasta su finalización la cual se fija en agosto de 2000.

Carlos Miguel vendió a Casimiro en escritura pública de fecha 18 de noviembre de 1999 todas las participaciones sociales de la empresa Construcciones y Promociones Alba Ayos S.L., pasando aquel a ser socio único de dicha sociedad, y desvinculándose Carlos Miguel totalmente de la empresa sin que conste que tuviera participación alguna en sus actividades. Mediante escritura pública de la misma fecha Carlos Miguel nombró administradora de Construcciones y Promociones Alba Ayos S.L. a Pilar , aunque en realidad sus funciones no abarcan las competencias normales de un administrador, sino que eran menores. No obstante y en todo caso, con pleno conocimiento de que dichas obras infringían la legalidad vigente y de las órdenes de suspensión y precinto de las obras referidas, no realizó a pesar del cargo que ostentaba, ninguna actuación tendente a impedir la continuidad de las indicadas obras."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor penalmente responsable de un delito continuado contra la ordenación del territorio y de un delito continuado de desobediencia grave ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por el primero, de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 24 MESES a razón de 30 euros diarios, e inhabilitación especial par la profesión de constructor y promotor durante tres años; y, pro el delito continuado de desobediencia, la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de una tercera parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Pilar como cómplice de un delito continuado contra la ordenacióndel territorio y de otro delito continuado de desobediencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primero de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 15 MESES con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para la profesión de constructor y promotor durante un año; Y, como cómplice del delito continuado de desobediencia se le impone la pena de OCHO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de una tercera parte de las costas causadas.

Y, se ordena la demolición de las obras ejecutadas por Construcciones y Promociones Alba Ayos S.L. en San Vicente do Mar, en el lugar de O Carreiro, en el lugar de Balea número 65, y en campo das laxes 31, a costa de Casimiro .

Que debo condenar y condeno a Víctor como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público ya definida a la pena de treinta dias multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Miguel de los delitos de que se le acusaba, declarando e oficio una tercera parte de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Por las representaciones de Casimiro , Víctor y Pilar , respectivamente, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia con la modificación que se pasa a exponer:

En el párrafo tercero (Obra de Campo das Laxes número 31) donde dice "llevándose a cabo dicho obra en suelo calificado como no urbanizable de protección especial de costas", debe decir "llevándose a cabo dicha obra en suelo calificado como no urbanizable...

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