SAP Zaragoza 581/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2000:2479
Número de Recurso768/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados

D Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de Septiembre de dos mil

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 530 de 1994, sobre culpa extracontractual, de que dimana el presente rollo de apelación numero 768 de 1994 en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Daniel , mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Pilar Morellón Usón y asistido de la Letrada Dª. Carmen Hernández Fuentes, y apelada, las demandadas UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (U.G.T.) y la FUNDACION LABORAL LIGUERRE DE CINCA representadas por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistidas del Letrado

D. José Luis Mainar Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas y desestimando igualmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de Don Daniel , debo absolver y absuelvo a los demandados Unión General de Trabajadores y Fundación Ligüerre de Cinca, representados en las actuaciones por el Procurador Sr. D. Isaac Giménez Navarro, asistidos del Letrado D. José Luis Mainar Ruiz, todo ello con imposición de las costas al actor"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante Don Daniel se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formahábiles apelante y apelados, se recibió el pleito a prueba en segunda instancia, a solicitud de la representación del actor apelante D. Daniel , practicándose prueba documental letra F, con el resultado que obra en el Rollo. Seguido el trámite legal se señaló para la vista el día 25 de junio de 1995, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 4 de julio de 1995 dictó sentencia de apelación núm.. 411, que contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLAMOS: - Que conociendo del recurso de apelación formulado por la representación del actor, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de esta Ciudad , y revocando como revocamos en parte la expresada resolución, debernos condenar y condenamos a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de 5.000.000 de pesetas, más los intereses del art. 921 de la L.E.C ., a partir de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias."

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados Unión General de Trabajadores y Fundación Ligüerre de Cinca, se interpuso recurso de casación en tiempo y forma, dictándose por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentencia número 576/2000 con fecha 12 de junio de dos mil , que contiene la parte dispositiva siguiente: "Que estimando el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dña. Elisa Hurtado Pérez en representación procesal de la Fundación LIGÚERE DE CINCA y de la Unión General de Trabajadores (UGT) contra la Sentencia dictada el 4 de julio de 1995 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , declaramos la nulidad de esta Sentencia y acordamos reponer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a la misma, debiendo, previa celebración de vista, dictarse nueva Sentencia con la motivación adecuada. Asimismo disponemos que cada parte satisfaga las costas causadas a su instancia. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

SEXTO

- Recibidos autos, hecha saber su llegada a las partes, se designó nuevo Magistrado Ponente a Don José J. Solchaga Loitegui, constituyéndose la Sala con los integrantes actuales. Se señaló para la celebración de Vista el día 22 de Septiembre de 2000, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEPTIMO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Daniel , el día 26 de enero de 1990 resultó con lesiones por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha reconocido Invalidez permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de la contingencia de "Accidente no laboral", al caer a la calle desde el tejado del comedor (fotografía documento uno de la demanda), de la escuela-taller de la Fundación laboral "LIGUERRE DE CINCA", en esta localidad de Huesca, con motivo del arreglo de la chimenea de la estufa que realizaba con otro compañero; y en el presente juicio, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil ejercita acción de responsabilidad por culpa extracontractual, frente a la Unión General de Trabajadores de España (U.G.T.) y la Fundación laboral "Ligüerre de Cinca", en reclamación de indemnización solidaria de daños y perjuicios sufridos en el accidente.

La sentencia dictada en primera instancia desestima las excepciones de prescripción de la acción y de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, opuestas por la parte demandada, no impugnada por la misma dicha resolución, tales extremos han quedado firmes, así como la excepción de falta de legitimación pasiva de U.G.T. por la subrogación efectuada a la Fundación Ligüerre de Cinca, que afecta, como señala aquella sentencia a la cuestión de fondo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente juicio se consideran hechos probados:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizó en 6 de febrero de 1986, a la Unión General de Trabajadores de Aragón (U.G.T.) la utilización del dominio público sobre los terrenos y edificios expropiados en su día en la localidad de Ligüerre de Cinca (Huesca) que no resultan afectados por las aguas del embalse de El Grado, ni precisos para su explotación, con una superficie de 108.1278 Has de terreno rústico (en 25 de Abril de 1989 ampliados a 183, 1128 Has), con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de actividades turísticas, culturales, recreativas y deportivas, y la reconstrucción formal de las zonas recuperadas del caserío urbano de Ligüerre de Cinca. (Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro,folios 283 y 284).

  2. - En escritura de 30 de marzo de 1989, la Unión General de Trabajadores de España constituyó una Fundación con el nombre de "Ligüerre de Cinca", que es una institución sin ánimo de lucro, de carácter fundacional. UGT adscribe a la Fundación el patrimonio que configura la cesión temporal de utilización de dominio público sobre bienes inmuebles de Ligüerre de Cinca (Huesca) otorgada por resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 6 de febrero de 1976, a la finalidad de la recuperación de dicha localidad, y rehabilitación íntegra de sus suelos urbanos y el entorno para sus usos sociales y culturales, fomentando el turismo social en beneficio de los afiliados de la U.G.T., en particular y de los trabajadores en general, cooperando así al cumplimiento de los fines de la Unión General de Trabajadores, para la promoción de una mejor calidad de vida de los trabajadores (escritura aclarada por otra de 16 de mayo de 1989). Documentación aportada por INFES, folios 346 a 378.

    Según los anteriores documentos, el Consejo de Patronato de la Fundación Ligüerre de Cinca, está formado por el Alcalde del Ayuntamiento de Abizanda (Huesca) y las personas designadas por las Comisiones Ejecutivas de la Unión Provincial (U.G.T.) de Zaragoza, Huesca y Teruel.

    El acuerdo con el informe de la Confederación citado, por...

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