SAP Salamanca 80/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2000:708
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 80/00

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

DON JAIME MARINO BORREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca, a quince de septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 73/00, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca , dimanante de Diligencias Previas núm. 376/99, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca , sobre delito de calumnias.- Rollo de apelación núm. 74/00.- contra:

Jose Ignacio , nacido el día 23 de abril de 1.936, hijo de Pablo y de Emilia, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Prieto Laffargue y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Plaza Veiga. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Blas , como acusación particular, representado por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y defendido por el Letrado Don Emilio de la Rua Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de mayo de 2.000, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de calumnia con publicidad ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de doce meses a razón de cinco mil pesetas al día, multa por ello de un millón ochocientas mil pesetas (1.800.000 ptas.) o sean diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos (10.818,22 E), al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Blas en doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) o sean mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 E) en concepto de daños morales. Ordeno la publicación del encabezamiento, hechos probados y Fallo de la sentencia, una vez firme a costa del condenado en la forma a decidir en ejecución de sentencia oídas las partes. En caso de impago de la multa sufrirá un día de arresto carcelario por cada dos cuotas dejadas de abonar."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Mª Angeles Prieto Laffargue, en nombre y representación de Jose Ignacio , solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la sentencia recurrida y absuelva libremente al acusado, con toda clasede pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Blas , se solicitó la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de esta alzada al apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia objeto de recurso salvo en lo que se rectifica en la presente.

PRIMERO

En nombre del condenado en la sentencia de instancia - por un delito de calumnias con publicidad- Jose Ignacio ; se articula el correspondiente recurso de apelación, impugnándola, al consecuente efecto de su revocación, absolviendo libremente al recurrente dicho, con toda clase de pronunciamientos favorables, decretando todo lo demás que sea procedente en derecho; acomodándose para ello a los motivos siguientes: a) Error en la apreciación de la prueba, en torno a la autoría del panfleto anónimo nominado "Pobre Cabrerizos", - cuyo contenido, determinado como calumnioso para el querellante, Blas , y orden de distribución en el vecindario de Cabrerizos, por el sistema de "buzoneo" se le imputan -; habida cuenta de que no existe dato demostrativo fiable de haber realizado dichas conductas, pues no puede serlo el testimonio del testigo empleado de la empresa Publical, S.L., Jose Francisco cuyas declaraciones en la instrucción revelan distintas contradicciones puntuales en el particular de la entrega del paquete, y sus vicisitudes, que supuestamente contenía el conjunto de panfletos designados, para su distribución, con otros de simple publicidad; b) Se aduce asimismo, infracción legal por aplicación indebida de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal al no coincidir en el referido panfleto, los elementos objetivos y subjetivos y del tipo delictivo enmarcado en el articulo 205 que se cita; una vez que el anónimo no contiene imputación alguna de un hecho específico de carácter delictivo con relación a la persona concreta, el Sr. Blas , sino un relato de hechos que por su significación, alguien entendió debían denunciarse a la opinión pública, con esa simple finalidad y como censura de la corrupción o prevaricación "que puedan utilizar los dos partidos políticos de esa misma legislatura"; y aunque se hagan consideraciones, sobre su calificación; la ilusión al Sr. Blas no es directa, ni el hecho en sí delictivo, sino posible difamación por ligereza, que resulta atípica en el orden penal c) Se abunda con el tercer motivo, que en todo caso, la imputación de hechos no es falsa, debiendo entrar en juego la "exceptio veritatis" del artículo 207 de...

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