SAP Vizcaya 753/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2000:3865
Número de Recurso799/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución753/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 753/00

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 370/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CUADROS Y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A. representado por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Bayano Sarrate y como apelados ICARA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Echebarria Gabiña y dirigida por el Letrado Sr. Barrio Laforga y CUADROS Y MONTAJES ELECTRICOS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y dirigida por el Letrado Sr. Aumente Aguado.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de las resoluciones apeladas en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de instancia de fecha 24 de Junio de 1998 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 29 de Mayo pasado, la que se confirma en su integridad y sin expresa imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes".

El Auto de intancia de fecha 15 de Julio de 1998 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada en el ramo de prueba de Icara, S.A. con fecha nueve de Junio último, resolución que se confirma en su integridad, sin imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes".

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Octubre de 1.998 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda promovida por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CUADROS Y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A. representada por el Procurador JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ contra ICARA, S.A. representada por la Procuradora YOLANDA ECHEVARRIA GAVIRIA y CUADROS y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A. representada pro la Procuradora MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA sobre declaración de nulidad por simulación o, subsidiariamente, en solicitud de rescisión, en ambos casos del reconocimiento de deuda plasmado en la escritura otorgada el 30 de septiembre de 1.994, y en reclamación de cantidad, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Publicadas y notificadas dichas Resoluciones a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 799/98 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 15 de Marzo de 2000 en cuyo acto:

El Letrado Sr. Bayano Sarrate por la parte recurrente solicita la estimación del recurso y la revocación de las resoluciones recurridas y se dicten otras por las que se estimen sus pedimentos. Con imposición de costas a los recurridos.

El Letrado Sr. Duñabeitia en sustitución del Letrado Sr. Barrio Laforga, por la parte recurrida Icara, S.A., solicita la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones recurridas. Con imposición de costas al recurrente.

El Letrado Sr. Aumente Aguado, por la parte recurrida Cuadros y Montajes Eléctricos S.A., solicita la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones recurridas. Con imposición decostas al recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

Se acepta la fundamentación jurídica de las resoluciones recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Ab initio" nada que objetar a los autos de fecha 24 de Junio y 15 de Julio de 1.998, lógico que se requiera a la sindicatura de la quiebra la habilitación de fondos en favor de la procuradora de la quebrada, traída a la litis a solicitud de la propia actora, la Sindicatura, con mera aplicación del art. 7 de la

L.E.C. y teniendo en cuenta la situación de quiebra, declarada judicialmente, lo que supone inhabilitación para administrar, con traslación de función a los síndicos, no quedando sino en iteración mero reflejo de ajustada y prolija resolución "a quo". La misma consideración respecto al auto de 15 de julio de 1.998, no cabe nulidad en la admisión probatoria de informe aportado sujeto a testifical, con plena posibilidad de ejercicio de...

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