SAP Zaragoza 322/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2000:1942
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 322/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, siete de julio del año dos mil.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

  1. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

    MAGISTRADOS

  2. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

  3. JULIO ARENERE BAYO

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado n° 170/99, procedente del Juzgado de lo Penal n° Dos de esta ciudad , rollo n° 125 de 2.000, seguido por delitos de robo con violencia, robo continuado con fuerza en las cosas en grado de tentativa, falta de lesiones y realización arbitraria del propio derecho, contra Juan , con D.N.I. num. NUM000 , nacido en Zaragoza, el 29 de Enero de 1.973, hijo de Fernando y de M Pilar, y domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 n° NUM001 NUM001 - NUM002 , de estado casado y de profesión albañil y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Correas Biel y defendido por el Letrado Sr. Garcés Cortías, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Joaquín , representado por el Procurador Sr. Celma Benages y asistido por el Letrado Sr. Guillen Fuertes, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17 de Marzo de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses multa a razón de 1.000 pesetas diarias, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas procesales.- Y ° debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de una falta de lesiones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa a razón de 1.000 pesetas diarias con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas procesales.- En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a los herederos legales de Joaquín en la cantidad de 50.000 pesetas, haciéndoles entrega de la cartera y efectos personales ocupados. Dicha devengará el interés legal del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que el acusado Juan , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la madrugada del día 21.12.98, acudió al domicilio de Joaquín

, sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM003 , NUM004 de Zaragoza, así como también al parecer una señorita no identificada, por haberles este solicitado la prestación de servicios sexuales, de manera que al no tener Joaquín dinero en efectivo suficiente para abonar el importe de los servicios prestados, el acusado se apropio de su cartera que contenía la documentación y una tarjeta Visa, golpeando a Joaquín y marchándose a continuación de su domicilio intentando sobre las 6,50 horas de ese mismo día con la tarjeta Visa que había en la cartera, sacar dinero por importe de 50.000 pesetas, siendo anuladas las operaciones por número personal erróneo. A consecuencia de la agresión sufrida Joaquín resulto con lesiones consistentes en ligera equimosis en malar izquierdo y subgaleales en región frontal y parietal izquierda susceptibles de curación con una primera asistencia médica y un tiempo de curación de cinco a siete días, si bien el citado Joaquín falleció ese mismo día a consecuencia de un infarto de miocardio.".

Hechos probados que como tales no se aceptan, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

  1. En la madrugada del día 21 de diciembre de 1.998, en hora no concretada, pero posterior a las 2.05 horas, Joaquín solicitó del acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales la prestación de servicios sexuales acudiendo Juan al domicilio de Joaquín sito en el piso NUM004 -E del numero NUM003 de gobierno de la C/ DIRECCION001 de la ciudad de Zaragoza, agregándose posteriormente a requerimiento de Joaquín una mujer cuya identidad no se ha concretado.

    Para pago de estos servicios se exigió a Joaquín 16.000 pesetas para la mujer y 12.000 pesetas para el acusado pudiendo entregar únicamente en total 15.000 pesetas, no teniendo en ese momento las 13.000 pesetas restantes.

    Juan pidió a Joaquín que le acompañase a un cajero ó le entregara la tarjeta de crédito a lo que el segundo se negó, en vista de lo cual el acusado golpeó en la cara a Joaquín , produciéndole equimosis en región malar izquierda y subgaleales en región frontal y parietal izquierda que solo hubieran precisado de una primera asistencia prolongándose su curación entre cinco y siete días, y tras ello se apoderó de la cartera de su cliente que contenía el D.N.I., dos carnets del Club Helios, una tarjeta de "El Corte Ingles" y otra "6000-Maestro" expedida por Ibercaja con el número NUM005 .

  2. Con lo anterior en su poder, el acusado Juan , intentó sobre las 6,51 horas del aludido día hacer un reintegro de 50.000 pesetas en una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya empleando la reseñada tarjeta de Ibercaja, sin conseguir su propósito. Seguidamente se dirigió a la oficina principal de Plaza Paraíso de Ibercaja y en sus cajeros trató de realizar con la expresada tarjeta dos operaciones: una a las 6,52 que interrumpió antes de su finalización; y la segunda a las 6,53 consistente en un reintegro de 50.000 pesetas que no fue autorizado por haber tecleado un número personal erróneo.

    Tras ser detenido por la policía a las 12,45 horas del mismo día, el acusado devolvió la cartera de Joaquín con todo su contenido, que fue entregada en el Juzgado de Instrucción n° Dos de Zaragoza, al hijo del propietario Joaquín , al haber fallecido su padre, circunstancia por la que se sigue otro procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación de una parte la acusación particular alegando en síntesis quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación del artículo 455.1 del Código Penal, inaplicando los 237 y 242.1 del mismo Código , así como los 238.4 y 240 y finalmente, vulneración del artículo 50.5 del mismo texto ; de otra la defensa del acusado que alegó error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; admitidos ambos se dio traslado a las partes de los mismos, impugnando la acusación particular el del acusado y solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 6 de Julio de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero recurso planteado es el que formula la acusación particular; sin embargo interesándose en el articulado por la defensa del acusado la absolución o su condena por falta de hurto, debe darse prioridad el mismo, porque de ser acogidos sus planteamientos, sería innecesario el estudio de aquel.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo, error en la apreciación de la prueba por la juez a quo, señalando que de las practicadas no se deduce que los hechos puedan configurar el delito de realización arbitraria del propio derecho pues si el acusado se llevó la cartera no fue para hacerse pago de lo adeudadosino para presionar al deudor, por...

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